Sentencia Penal Nº 262/20...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Penal Nº 262/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 251/2009 de 30 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 262/2009

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00262/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000251 /2009-P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000273 /2009

SENTENCIA Nº 262

==========================================================

ILMO/AS SR/AS MAGISTRADO/AS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO , Presidente

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

PONTEVEDRA, treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial el recurso de apelación registrado con el número 0000251 /2009-P,

interpuesto por la Procurada Dª FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, en representación de Genaro , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 001 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el

mencionado recurrente, el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representación de Dª Magdalena y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Genaro , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE COACCIONES, a las penas de CINCUENTA DíAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, imponiéndole asimismo la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE LA PERSONA DE Magdalena , Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE DOS AÑOS, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio, incluídas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Genaro indemnizará a Magdalena en la suma de MIL EUROS por daños morales.

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: Que el día 26 de noviembre de 2.007, el acusado Genaro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables por esta causa, se marchó del domicilio donde convivía con su compañera Magdalena , sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Pontevedra, y aprovechando que el piso era de su titularidad, dio de baja los servicios de agua y de gas en Aquagest y Repsol, privando de éstos elementos a Magdalena , que al no ser titular de la vivienda, no los pudo restablecer hasta fin de año, fecha en la que lo logró presentando en la Compañía referidas la denuncia interpuesta..

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Genaro , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por escrito se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00262/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000251 /2009-P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000273 /2009

SENTENCIA Nº 262

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ILMO/AS SR/AS MAGISTRADO/AS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO , Presidente

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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PONTEVEDRA, treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial el recurso de apelación registrado con el número 0000251 /2009-P,

interpuesto por la Procurada Dª FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, en representación de Genaro , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 001 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el

mencionado recurrente, el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representación de Dª Magdalena y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Genaro , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE COACCIONES, a las penas de CINCUENTA DíAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, imponiéndole asimismo la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE LA PERSONA DE Magdalena , Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE DOS AÑOS, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio, incluídas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Genaro indemnizará a Magdalena en la suma de MIL EUROS por daños morales.

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: Que el día 26 de noviembre de 2.007, el acusado Genaro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables por esta causa, se marchó del domicilio donde convivía con su compañera Magdalena , sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Pontevedra, y aprovechando que el piso era de su titularidad, dio de baja los servicios de agua y de gas en Aquagest y Repsol, privando de éstos elementos a Magdalena , que al no ser titular de la vivienda, no los pudo restablecer hasta fin de año, fecha en la que lo logró presentando en la Compañía referidas la denuncia interpuesta..

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Genaro , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por escrito se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Genaro , contra la Sentencia dictada con fecha 29-septiembre-2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000273 /2009, por el JDO. DE LO PENAL nº 001 DE PONTEVEDRA, y debemos confimar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada al apelante

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA, durante la audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Genaro , contra la Sentencia dictada con fecha 29-septiembre-2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000273 /2009, por el JDO. DE LO PENAL nº 001 DE PONTEVEDRA, y debemos confimar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada al apelante

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA, durante la audiencia pública. Doy fe.

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