Última revisión
20/11/2009
Sentencia Penal Nº 262/2009, Audiencia Provincial de Soria, Rec 41/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 262/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00262/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO Nº 41/09.
EXP. QUEJA Nº 221/09
APELANTE: Cayetano . LETRADO. SR. GOMEZ PALACIOS.
MINISTERIO FISCAL DE BURGOS.
AUTO Nº 262/09 (RVP)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RODRIGUE GRECIANO
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
En Soria, a 20 de noviembre de 2.009.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 30 de julio de 2009, se recibió en el JVP número Dos de los de Castilla y León, con sede en Burgos, carta del interno D. Cayetano , en el que solicitaba "la refundición de condenas a los efectos previstos para el cómputo de las ? partes para la obtención de la libertad condicional en base a lo previsto en el artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario ". Indicando haber sido condenado por el Juzgado de ejecuciones penales 7 de Madrid, ejecutoria 1186/03, Jdo de lo Penal 1 de Burgos en ejecutoria 72/08, y Jdo de Ejecuciones Penales número 7 de los de Madrid, ejecutoria 1262/09. Entendiendo que según el artículo correspondiente del Reglamento Penitenciario las condenas habrán de computarse sumando todas ellas, de forma que sea una sola a los efectos de la libertad condicional.
SEGUNDO.- En fecha de 31 de julio de 2009, en respuesta a la petición del interno de fecha 30 de julio de 2009, se elevó por el CP de Soria, al JVP citado, propuesta de refundición de condenas, en respuesta a su primera petición "refundición de condenas". Y siendo aprobadas éstas por el JVP de Castilla y León con sede en Burgos en auto de 18 de septiembre de 2009 .
TERCERO.- Contra dicha resolución cabía la posibilidad de interponer recurso de reforma, y no obstante lo cual, en fecha de 4 de agosto de 2009, se presentó escrito de queja del interno sobre refundición de condenas, en las que solicitaba se procediera a nueva liquidación de forma que se le abonara la prisión preventiva a la totalidad de las causas por las que cumple condena. Siendo desestimada dicha queja por auto del JVP de Castilla y León, con sede en Burgos, de 21 de septiembre de 2009 . Contra dicho auto se interpuso recurso de Apelación directo por el letrado de dicho interno en fecha de 3 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En fecha de ayer se recibieron los autos por parte de esta Audiencia, designándose Magistrado Ponente, y miembros de composición de la Sala, fijándose en el día de ayer día para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUE GRECIANO.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00262/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO Nº 41/09.
EXP. QUEJA Nº 221/09
APELANTE: Cayetano . LETRADO. SR. GOMEZ PALACIOS.
MINISTERIO FISCAL DE BURGOS.
AUTO Nº 262/09 (RVP)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RODRIGUE GRECIANO
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
En Soria, a 20 de noviembre de 2.009.
PRIMERO.- En fecha de 30 de julio de 2009, se recibió en el JVP número Dos de los de Castilla y León, con sede en Burgos, carta del interno D. Cayetano , en el que solicitaba "la refundición de condenas a los efectos previstos para el cómputo de las ? partes para la obtención de la libertad condicional en base a lo previsto en el artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario ". Indicando haber sido condenado por el Juzgado de ejecuciones penales 7 de Madrid, ejecutoria 1186/03, Jdo de lo Penal 1 de Burgos en ejecutoria 72/08, y Jdo de Ejecuciones Penales número 7 de los de Madrid, ejecutoria 1262/09. Entendiendo que según el artículo correspondiente del Reglamento Penitenciario las condenas habrán de computarse sumando todas ellas, de forma que sea una sola a los efectos de la libertad condicional.
SEGUNDO.- En fecha de 31 de julio de 2009, en respuesta a la petición del interno de fecha 30 de julio de 2009, se elevó por el CP de Soria, al JVP citado, propuesta de refundición de condenas, en respuesta a su primera petición "refundición de condenas". Y siendo aprobadas éstas por el JVP de Castilla y León con sede en Burgos en auto de 18 de septiembre de 2009 .
TERCERO.- Contra dicha resolución cabía la posibilidad de interponer recurso de reforma, y no obstante lo cual, en fecha de 4 de agosto de 2009, se presentó escrito de queja del interno sobre refundición de condenas, en las que solicitaba se procediera a nueva liquidación de forma que se le abonara la prisión preventiva a la totalidad de las causas por las que cumple condena. Siendo desestimada dicha queja por auto del JVP de Castilla y León, con sede en Burgos, de 21 de septiembre de 2009 . Contra dicho auto se interpuso recurso de Apelación directo por el letrado de dicho interno en fecha de 3 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En fecha de ayer se recibieron los autos por parte de esta Audiencia, designándose Magistrado Ponente, y miembros de composición de la Sala, fijándose en el día de ayer día para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUE GRECIANO.
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Cayetano , frente a los autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León, número Dos con sede en Burgos de 18 y 21 de septiembre de 2009, dictados en expedientes 158/09 y 221/09 seguidos en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad las resoluciones recurridas.
Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman, los Ilmos. Sres de la Sala. Doy fé.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Cayetano , frente a los autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León, número Dos con sede en Burgos de 18 y 21 de septiembre de 2009, dictados en expedientes 158/09 y 221/09 seguidos en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad las resoluciones recurridas.
Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman, los Ilmos. Sres de la Sala. Doy fé.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
