Sentencia Penal Nº 262/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 262/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 63/2010 de 26 de Mayo de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: CASADO PORTILLA, ANA ESMERALDA

Nº de sentencia: 262/2010

Núm. Cendoj: 38038370062010100188


Encabezamiento

SENTENCIA nº 262 / 2010

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de mayo de 2010 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla de la Audiencia Provincial Sección Sexta , el JUICIO DE FALTAS nº 0000177/2009 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Beatriz y el Ministerio Fiscal y de la otra y como apelado D./Dña. Carolina .

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 (REG. CIVIL) de LA OROTAVA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 14 de septiembre de 2009 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a doña Beatriz , como autora penalmente responsable de una falta de injurias leves a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros.Se impone al condenado las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Ha quedado probado que el día 1 de abril de 2009, alrededor de las 17:00 horas, cuando la denunciante, doña Carolina , se disponía a bajar las escaleras de su domicilio, sito en la CALLE000 , número NUM000 , en la localidad de San Juan de la Rambla, la denunciada, doña Beatriz , le profirió las expresiones de puta y loca ".

TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo .

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: "El día 1 de abril de 2009 se presentaron denuncias contra doña Beatriz , tanto por parte de Dña. Carolina como de Nicolasa , por presuntas expresiones vejatorias, no han quedado acreditados los hechos"

Fundamentos

ÚNICO.- Se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, por falta de motivación y por error en la valoración de la prueba.

El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2001 , define la incongruencia como el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, la cual puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva "siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos por los que discurra la controversia procesal..." Éste y no otro es el motivo que lleva a la estimación del recurso. Se observa en las actuaciones y evidentemente en la sentencia de la juez de instancia , una falta absoluta de congruencia .

Contamos con tres denuncias en las actuaciones, dos distintas contra Beatriz presentadas ambas el 1 de abril, por parte de las Sras. Carolina y Nicolasa y una de Beatriz contra Pio y Romualdo . En primer lugar señalaré que desconocemos que suerte ha corrido esta última, pues aún siendo remitida al mismo juzgado instructor , no existe pronunciamiento alguno respecto a ella.

Centrándonos en las denuncias contra la Sra. Beatriz .- que como digo son DOS.- , el auto de incoación de juicio de faltas de 28 de abril de 2009, tan sólo considera denunciante a Carolina , sin embargo se cursan citaciones "como denunciantes" tanto a Carolina como a Nicolasa . El juicio oral retorna a la situación originaria pues sólo comparece como denunciante la Sra Carolina . Desconocemos que ha ocurrido con la denuncia y la citación de la Sra. Nicolasa .

Continuando con el estado de incongruencia , si leemos detenidamente la denuncia de la Carolina , observamos que en ella se relatan amenazas e injurias genéricas sin concretar día y hora , mientras que la denuncia de la Sra. Nicolasa se refiere a hechos concretos ocurridos sobre las 5 de la tarde del día 1 de abril de 2009 cuando se encontraba en compañía de (entre otros) su marido, que se llama Felipe y la denunciada la llamo "puta".

Pues bien , en el juicio celebrado el 9 de diciembre parece que se produce un intercambio de papeles, de una parte Nicolasa no comparece (pero nada se resuelve al respecto) y de otra la Sra. Carolina relata los hechos que en su día denunció la Sra. Nicolasa con la única excepción (evidente, por otra parte) del nombre del marido, ahora se trata de Epifanio y declara como testigo en el acto.

Tampoco se entiende muy bien la intervención del Ministerio Fiscal en el acto del juicio cuanto se tramita una falta de injurias y menos en calidad de qué (pues no es parte en las faltas de carácter privado) se adhiere al recurso de apelación.

Ante la situación planteada, sin poder llegar a conocer quien dijo qué , a quien y cuando, el resultado no puede ser otro que la revocación del fallo condenario y por tanto la absolución de la denunciada .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimo el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Beatriz contra la referida Sentencia la cual revoco y dicto en su lugar sentencia por la que la absuelvo de la falta de injurias con declaración de oficio de las costas tanto de la primera como de esta segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo número 0000063/2010 , lo pronuncio, mando y firmo.-

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado que la suscribe habiendo celebrado audiencia pública en el día de su fecha ante mí el Secretario Judicial, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.