Sentencia Penal Nº 262/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1009/2011 de 14 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 262/2011

Núm. Cendoj: 20069370012011100149


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/018278

Rollo apelación abreviado 1009/2011

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000

Juzgado de lo Penal nº 1 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 391/2010

SENTENCIA Nº 262/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de junio de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 391/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de quebrantamiento de condena , en el que figura como apelante Penélope , representado por la Procuradora Sra Zabaleta DŽanjou y defendida por el letrado Sr. Herreros habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 , dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2010 , que contiene el siguiente FALLO:

"Condeno a Dña. Penélope como autora de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por elmismo plazo. "

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la apelante se interpuso recurso, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 4 de enero de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l001/10, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 18 de enero de 2011 a las l0 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO .- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que establecen literalmente:

"Se declara expresamente probado que Doña. Penélope , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenada por sentencia de 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de San Sebastián en el juicio de faltas 240/08 , como autora de una falta de incumplimiento de los deberes familiares a una pena de multa que, en virtud de auto de 10 de noviembre de 2008, fue sustituida por 30 días de localización permanente. El 9 de febrero de 2009 se dictó auto, notificado personalmente a la acusada el día 16 de febrero de 2009 , en el se que aprobaba el plan de ejecución de la pena que se haría efectiva desde el 16 de marzo al 14 de abril de 2009 en el domicilio de la Sra. Penélope sito en el PASEO000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de San Sebastián.

Pese a que la Sra. Penélope tenía conocimiento de todo ello, incumplió reiteradamente la pena que le fue impuesta."

Fundamentos

PRIMERO.- Debate

1.- La representación procesal de dña. Penélope recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de 19 de octubre de 2010 , en la que se le condena, como autora de un delito de quebrantamiento de condena las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La apelante postula su absolución, denunciando que la sentencia incurre en un error probatorio al fundamentar el juicio histórico y en un error de subsunción típica al articular el juicio de imputación penal.

2.- El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Error probatorio

1.- La parte apelante arguye que la sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba. En concreto, considera que la sentencia confiere veracidad al testimonio de los testigos de cargo y analiza de forma incorrecta los documentos aportados al proceso.

2.- El error probatorio existe cuando la ponderación de la prueba practicada en el juicio es incompatible con las exigencias del paradigma de racionalidad. Es decir, cuando se atribuye a las pruebas una significación incompatible con la lógica, las máximas de experiencia social o los conocimientos científicos.

3.- La juez de instancia aprecia correctamente la prueba. Los documentos judiciales reflejan que a la Sra. Penélope se le impuso, por auto de 10 de noviembre de 2008, la pena de 30 días de localización permanente y que, en el plan de ejecución que se le notificó personalmente el día 16 de febrero de 2009, se indicaba que debía cumplir la referida pena desde el día 16 de marzo hasta el día 14 de abril de 2009 en su domicilio, sito en el PASEO000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de San Sebastián. A su vez, los agentes públicos depusieron que la Sra. Penélope estuvo en su domicilio los días 17 y 18 de marzo de 2009. El resto de días no permaneció en su seno, comprobándose este extremo mediante plurales llamadas al interfono del portal y la puerta de la vivienda.

TERCERO.- Juicio de tipicidad

1.- La parte recurrente sostiene que los hechos probados no tienen cabida en el delito de quebrantamiento de condena, dado que no existió voluntad de faltar al deber de respeto y acatamiento de la orden judicial.

2.- El injusto de quebrantamiento de condena es ajeno a los móviles o motivaciones del sujeto activo. La tipicidad descansa, en el plano subjetivo, en la existencia del dolo y este elemento típico únicamente precisa para su realización que el autor conozca los elementos objetivos del tipo y, pese a ello, ejecute la conducta prohibida.

La Sra Penélope conoció que tenía la obligación de cumplir la pena de localización permanente en su domicilio entre los días 16 de marzo y 14 de abril de 2009. Pese a ello, únicamente permaneció en su residencia dos días, reflejando, de esta manera, una voluntad nítida de incumplir lo exigido por el orden jurídico: el acatamiento real a las resoluciones judiciales que acuerdan la ejecución de las penas. Resulta, por lo tanto, justificada la condena para reflejar la desaprobación del hecho y permitir el restablecimiento de la vigencia de la norma penal que sanciona el incumplimiento de determinadas resoluciones judiciales.

Por las razones aducidas, procede desestimar el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de la apelación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Penélope frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de 19 de octubre de 2010 , declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, verificado lo cual se remitirá el Procedimiento Abreviado al Juzgado de lo Penal de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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