Sentencia Penal Nº 262/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 275/2011 de 13 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 262/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100581


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 275/2011

SECCION TERCERA J. FALTAS: 114/2011

MADRID JDO. INST Nº 1 MADRID

SENTENCIA NUM: 262

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011 .

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 114/2011 se dictó sentencia en fecha 12 de mayo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo absolver a Alejo y Balbino ; y debo condenar a Luis Enrique , como autor de una falta de Lesiones Imprudentes, a la pena de DIEZ DIAS de multa, que con una cuota diaria de 2 euros supone la cantidad de VEINTE EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a Carmela en la suma de 7.613'71 euros, de la que responderá directamente la compañía Zurich seguros, a quien se aplicará el interés legal del dinero, aumentado en su mitad y contabilizado desde el día del siniestro, y subsidiariamente la Empresa Municipal de Transportes; y al pago de la 3ª parte de las costas procesales del juicio si las hubiere, declarándose de oficio las 2 terceras partes. Una vez firme esta resolución, insértese el original en el libro de sentencias, dejando en los autos testimonio literal.

SEGUNDO .- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Luis Enrique y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal y la defensa de Carmela

TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 275/11 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Hechos

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, teniéndose aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna en primer lugar el pronunciamiento relativo a la responsabilidad penal, por el que se condena a Luis Enrique como autor de una falta de lesiones imprudentes, al parecer por imprudencia leve, y ello bajo el contradictorio título del error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia con relación a la atribución o imputación subjetiva de la conducta imprudente.

Nada se dice en el recurso para explicar la inasistencia a juicio de Luis Enrique , habiendo manifestado Carmela que ni Alejo ni Balbino , presentes en la sala de vistas, eran el conductor del vehículo en el que viajaba, conductor que le preguntó si se encontraba bien, lo que permite afirmar que la denunciante sí vio al conductor no sólo al acceder al autobús sino también con ocasión del accidente. Consecuentemente cabe descartar un error en Carmela y, por exclusión, concluir que Luis Enrique era el conductor y sin violentar la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Mejor suerte ha de correr el recurso en lo que atañe a la responsabilidad civil. Como señala, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, número 941/2009 de 29 Sep., rec. 635/2008 , la acción civil no pierde su especial naturaleza por el hecho de ejercitarse en el proceso penal y los principios a ella aplicables deben ser los de rogación y congruencia.

Examinada el acta del juicio la defensa letrada de Carmela solicitó una indemnización de 2.161,17 euros por las secuelas y 2.763,50 euros por las lesiones, resultando con los oportunos incrementos una petición de indemnización final de 5.416,67 euros, y sin embargo en la sentencia se fija una indemnización de 7.613,71 euros. El principio de rogación no impide corregir posibles errores de cálculo en las indemnizaciones, pero sí veda conceder más de lo solicitado . En el ámbito de la responsabilidad civil, cuando la parte acude asistida de letrado, no es admisible una petición de responsabilidad civil encomendada al "mejor criterio del juzgador " que generaría una absoluta indefensión para los eventuales responsables civiles, desconocedores de lo que se pide y la razón de la petición.

TERCERO .- Que por lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación en lo que atañe a la responsabilidad civil, fijándola en la cantidad de 5.416,67 euros.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por Luis Enrique y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid contra la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid en Juicio de Faltas nº 114/2011, debo revocar y revoco la citada resolución en lo que hace a la indemnización por lesiones y secuelas a favor de Carmela , que se fija en 5.416,67 euros, confirmando la resolución apelada en sus restantes pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

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