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Sentencia Penal Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 152/2011 de 24 de Mayo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ARROYAL CALERO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 262/2011
Núm. Cendoj: 29067370082011100067
Voces
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Actividad probatoria
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Derecho de defensa
Prueba en el proceso penal
Sentencia de condena
Coacciones
Prueba anticipada
Principio de presunción de inocencia
Delito de coacciones
Amenazas
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Octava
ROLLO DE APELACIÓN N. 152/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 648/2009
JUZGADO DE LO PENAL 4
En nombre de SM EL REY.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.262/2011
ILMOS. SRES.
Don Fernando González Zubieta
Presidente
Don Pedro Molero Gómez
Don Juan José Arroyal Calero
Magistrados
Málaga, a 24 de mayo de 2011
Vistos en grado de apelación por esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 648/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 seguidos por delito de maltrato habitual y coacciones contra Jeronimo , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador D.ª Ana Anaya Berrocal y defendido por el Letrado D.ª María del Carmen Márquez Pizarro, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Josefina , representada por el Procurador D.ª Elena Aurioles Rodríguez y asistida del Letrado D.ª Noemí Ouviña Fuertes.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18 de noviembre de 2010 sentencia que, considerando probado que:
"El acusado Jeronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de afectividad análoga a la conyugal con Josefina durante unos diez años, finalizando dicha relación en enero de 2007, conviviendo la pareja los últimos tres años en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Torremolinos (Málaga).
El día 13 de febrero de 2007, sobre las 09:05 horas, ya finalizada la relación sentimental, el acusado comenzó a seguir a Josefina mientras ésta caminaba por la Avenida de la Rivera de Torremolinos, y desde el vehículo le dijo varias veces que quería hablar con ella, negándose Josefina de forma reiterada, ante lo cual el acusado, siéndole indiferente la voluntad de aquella, detuvo el coche, se apeó y la agarró con fuerza por el brazo, insistiendo Josefina en que la dejara, obligándola a entrar en el vehículo, y diciéndole "hoy yo no trabajo y tu tampoco vas a trabajar"; y sólo cuando Josefina le dijo "que si no la soltaba iba a gritar", el acusado, ante la existencia de otros transeúntes, la dejó marchar. Hecho que motivó que ese mismo día, tras salir del trabajo, Josefina formulara la denuncia origen del presente procedimiento.
No ha quedado acreditado que el acusado durante los años de convivencia agrediera de manera reiterada a su pareja de forma psicológica, mediante insultos, menosprecios, amenazas, vejaciones o le infiriera cualquier tipo de maltrato de obra, manteniéndola inmersa en un ambiente de temor y de maltrato sistemático."
finalizó con fallo que reza:
"Que absolviendo a
Jeronimo del delito de maltrato habitual, debo condenar y condeno al mencionado acusado
Jeronimo como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones leves del
art.
Asimismo procede la imposición de la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Josefina a una distancia inferior a quinientos (500) metros, así como a su domicilio, o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de dos (2) años."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por
Jeronimo fundado sustancialmente en quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y por error en la aplicación del
art.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar el 23 de mayo de 2011 la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Arroyal Calero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En cuanto a los dos primeros motivos de recurso, vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, hemos de recordar que hemos venido manifestando constantemente que ambas alegaciones son incompatibles respecto de los mismos hechos pues o bien se alega que se ha producido una condena sin que se haya practicado prueba de cargo -alegándose en este caso la vulneración de la presunción de inocencia- o bien se sostiene que habiéndose practicado actividad probatoria la misma no se ha interpretado correctamente llevando al juez sentenciador a una condena errónea pero en la que se ha desplegado actividad probatoria.
Sentando lo anterior y, a la vista de las testificales practicadas, partiendo del
art.
1.- Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia.
2.- Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales.
3.- Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerarse razonablemente bastante para justificar la condena (prueba suficiente).
En tercer lugar se entiende erróneamente aplicado el
art.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los
artículos
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Jeronimo contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo; declarando de oficio las costas de esta Alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. Juan José Arroyal Calero estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su firma. De lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 152/2011 de 24 de Mayo de 2011"
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