Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 95/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 262/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100291
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
AJF 95/11
JF 552/09
JInstr nº 2
Sagunt
SENTENCIA
Nº 262/11
En la ciudad de Valencia, a cinco de abril de dos mil once.
Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Carmen , en calidad de apelante, defendido por el Letrado don Salvador Ferrer Giménez, y Fabio y la entidad aseguradora Mapfre, en calidad de apelados, defendidos por el Letrado don Vicente Vicente Añó.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 22 de diciembre de 2010, aclarada por auto de 13 de enero de 2011, declaró probados los hechos siguientes: El día 4 de agosto de 2009, sobre las 16:00 horas, la denunciante se encontraba como ocupante en el asiento del copiloto, del vehículo conducido por parte del Sr. Lázaro, esposo de la denunciante, siendo este un BMW X3, con matrícula ....-BCW , por la Avenida Corona de Aragón de la localidad de Sagunto-Puerto, (Valencia), cuando al reducir la velocidad dado que se aproximaba a un resalto instalado en la vía, fue colisionado por el vehículo BMW 320 D, con matrícula ....-VPJ , conducido por el denunciado, lanzando al mismo, por lo que éste golpeó en su parte trasera al vehículo que le antecedía. El vehículo en el que se hallaba de ocupante la denunciante no sufrió daño material alguno. Consecuencia de dicho impacto la denunciante sufrió una lesión consistente en cervicobrialgia izquierda, sin antecedente traumático, precisando de tratamiento médico consistente en collarín, antiinflamatorios y relajantes musculares y para su curación de 119 días de los cuales todos ellos estuvo incapacitada para el desempeño de sus funciones habituales y quedándole como secuela, una agravación de artrosis previa al traumatismo valorada en 1 punto. Asimismo durante el periodo que requirió en sanar sufragó gastos médicos que ascienden a la cantidad de 1.226,79 euros.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Fabio como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia simple en la conducción de vehículos a motor sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE 20 DÍAS A RAZON DE 3 EUROS DIARIOS, (60 euros) y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Carmen en la cantidad de 5.427,23 euros por la lesión, secuela, y gastos médicos. La indemnización referida será abonada solidariamente por la entidad aseguradora Mapfre, como responsable civil directa, a la que será de aplicación los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro . En caso de impago el condenado quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Cuestiona la recurrente la valoración judicial de las lesiones y secuelas sufridas en el accidente de tráfico de que fue víctima. Se trata de un accidente de poca entidad, toda vez que el vehículo en que viajaba la víctima en la posición de copiloto no resultó dañado al ser alcanzado por el vehículo conducido por el denunciado, recibiendo el golpe en el enganche que tenía para arrastrar una caravana o un remolque. Pero al recibir el impacto, la víctima exteriorizó pocos días después dos hernias discales (C5-C6 y C6-C7) que hasta entonces no se le habían manifestado, sintiendo entonces un dolor que jamás había tenido, porque hasta ese momento esas hernias habían permanecido asintomáticas, sin que ella supiese que las tenía. Tras los exámenes médicos pertinentes, especialmente una electromiografía y una resonancia nuclear magnética, quedaron evidenciadas esas dos hernias discales.
Esto obliga a cuestionarse qué consecuencias indemnizatorias tiene la exteriorización de dos hernias discales que, siendo preexistentes al accidente de tráfico, eran asintomáticas, y desconocidas por tanto para la víctima, pero que afloraron a raíz de tal accidente, produciéndole el consiguiente dolor y malestar, ocasionando al mismo tiempo las correspondientes secuelas, constando la indicación médica de que es conveniente someterse a tratamiento quirúrgico.
Segundo. Ante todo, el tiempo invertido en la curación de las lesiones sufridas quedó fijado en 180 días impeditivos en el informe médico-forense, mientras que en el informe médico privado obrante en autos, confeccionado a petición de la entidad aseguradora que es responsable civil directa, se fijó en 119 días no impeditivos. Por la Médico Forense se indicó en el acto del juicio que esos 180 días impeditivos fueron establecidos con un criterio prudencial, basándose en las enseñanzas de la experiencia médica para casos similares, toda vez que no había podido contar con ningún otro criterio mejor. El juzgador de primera instancia optó por el criterio médico privado, atendiendo tanto a las explicaciones ofrecidas por el Médico dictaminante como al hecho de que la víctima fue vista desarrollar una actividad normalizada cuando habían transcurrido poco más de dos meses desde el accidente, si bien ella señaló en el juicio que para entonces había semanas en que se encontraba mejor y otras en que estaba peor. Por lo que es correcto concluir en que el tiempo invertido en la curación fueron 119 días no impeditivos, confirmando así el criterio valorativo contenido en la sentencia apelada.
Tercero. Sin embargo, la valoración de las secuelas debe ser corregida, porque la realidad es que tras el accidente de tráfico en que la víctima se vio envuelta cambió su estado físico, empeorando sensiblemente. Bien es verdad que ella tenía dos hernias discales asintomáticas, pero no es menos verdad que hasta entonces desconocía que las tenía y había venido realizando una vida normal, como si realmente no las tuviese. Precisamente por esto es factible pensar que quizá hubiese estado unos cuantos años más, o tal vez bastantes años más, viviendo sin que esas dos hernias se le exteriorizasen. Por lo que en un supuesto como el examinado, en que se manifiesta una lesión hasta entonces no detectada por nadie, debe procederse con un criterio compensatorio. Si en el informe médico-forense se valoró cada una de esas hernias discales en cinco puntos, es razonable conceder una indemnización equivalente a tres puntos por secuela, con lo que se resarcirá el daño causado, pero al mismo tiempo se compensará la malformación básica de la víctima.
Cuarto. En consecuencia, además de la cantidad de 3.409,35 euros por las lesiones temporales, las secuelas ascienden a 6 puntos, que a razón de 800,13 euros por punto dan 4.800,78 euros, y más el diez por ciento de factor de corrección, ascienden a 5.280,85 euros. Los gastos médicos deben ascender al total reclamado, en tanto en cuanto se advierte que la documentación presentada guarda relación con las lesiones sufridas por la apelante, lo que asciende a la cantidad de 1.965,05 euros. Por tanto, el total resultante asciende finalmente a 10.655,25 euros.
Quinto. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán
ha decidido:
Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Carmen .
Segundo. Modificar la sentencia apelada en el sentido de sustituir la cantidad de 5.427,23 euros por la de 10.655,25 euros, manteniendo inalterada la sentencia apelada en todo lo demás.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
