Sentencia Penal Nº 262/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 137/2011 de 26 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 262/2011

Núm. Cendoj: 47186370022011100259

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00262/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 51 2 2010 0202070

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000137 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000159 /2010

RECURRENTE: Urbano

Procurador/a: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Letrado/a: MARÍA DEL PUY GONZALEZ ZABALEGUI

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 137/2011

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 159/2010

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 262/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiséis de Julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial, Sección Segunda de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de robo con intimidación, seguido contra: Urbano , defendido por la Letrada Sra. González Zabalegui y representado por el Procurador Sr. Sanz Rojo.

Han sido partes, como apelante: el referido acusado Urbano , en la representación y defensa reseñadas.

Y, como apelado: el Mº Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes

1. El Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 18-1-2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 18,30 horas del día 26 de junio de 2009, Urbano , mayor de edad, natural de la República Dominicana y careciendo de antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito se personó en el locutorio Cibernaty de la C/ La Legión núm. 4 de la ciudad de Valladolid cuyo titular es Cornelio , llevando gafas de sol y una visera y tapándose con un pañuelo rojo la zona de la boca se dirigió al mostrador donde, esgrimiendo un cuchillo en actitud amenazante hacia la encargada Casilda le dijo Esto es un asalto, exigiéndole que abriera la caja y le entregara el dinero que hubiera en ella, logrando apoderarse de 120.- euros, para posteriormente y siempre esgrimiendo el cuchillo en actitud amenazante hacia Casilda le preguntó por otra caja donde pudiera haber dinero, intentando entrar detrás del mostrador, comenzando Casilda a gritar, pulsando el botón de alarma de atraco, momento en que Urbano salió corriendo."

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Urbano , como autor de un delito de robo con intimidación agravado con uso de arma ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnice a Cornelio en su condición de propietario del locutorio sito en calle La Legión núm. 4 de la ciudad de Valladolid en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS, cantidad que devengará el interés legal, todo ello con expreso abono de las costas procesales."

Por Auto de 25-1-2011 se aclaró la sentencia en el sentido de que correspondía al Procedimiento Abreviado nº 159/10 .

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Urbano , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Mº Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

El día 26 de junio de 2009, sobre las 18:30 horas, un joven con acento dominicano entró en el locutorio Cibernaty, de la calle La Legión nº 4 de Valladolid, cuyo titular es Cornelio , llevando gafas de sol, una visera y tapándose con un pañuelo rojo la zona de la boca. Se dirigió al mostrador donde esgrimiendo un cuchillo y en actitud amenazante hacia la encargada, Casilda , le dijo: "esto es un asalto" exigiéndole que abriera la caja y le entregara el dinero, logrando apoderarse de 120 euros, para posteriormente -y siempre esgrimiendo el cuchillo en actitud amenazante hacia Casilda - preguntarle por otra caja donde pudiera haber más dinero intentando entrar detrás del mostrador, ante lo cual Casilda comenzó a gritar y pulsó el botón de alarma de atraco, momento en que dicho joven salió corriendo.

Urbano tenía a la sazón 19 años de edad, es de origen dominicano y presenta una constitución o aspecto parecidos al autor de los hechos referidos.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia condena a Urbano como autor de un delito de robo con intimidación, agravado con uso de arma, del art. 242-2 del Código Penal, perpetrado en el locutorio Cibernaty de la calle Legión nº 4 de Valladolid, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria, y con la obligación de indemnizar al Sr. Cornelio en 120 euros.

Frente a ello, la defensa del acusado formula el presente recurso de apelación. Alega error en la apreciación de las pruebas, insistiendo en que no es el autor de los hechos, por lo que solicita su absolución. Y de forma subsidiaria invoca la infracción del artículo 242 del Código Penal .

SEGUNDO.- Los elementos de prueba en que se asienta la convicción de la Juzgadora para deducir la autoría del acusado son los reconocimientos realizados por Casilda y por Juan Alberto .

Revisadas tales pruebas incriminatorias no apreciamos sean suficientes para llegar a un convencimiento seguro y sin reservas de la participación del acusado Urbano en estos hechos, surgiendo dudas al respecto.

Juan Alberto inicialmente ofrece las características de la persona que vio en el exterior del locutorio el día de autos y cuando hace la comparecencia ante la policía para la identificación fotográfica reconoce la foto que corresponde a Urbano "pero con alguna duda" según consta en esa diligencia.

En rueda de reconocimiento en el Juzgado si bien manifiesta que reconoce a esta persona (a Urbano ) sin embargo hace constar unas explicaciones que implican dudas, indicando que le vio de lejos, que agachaba la cabeza y dice identificarlo por el aspecto.

Luego en la declaración ante el Instructor (folio 52), practicada ese mismo día, afirma que "no le vio la cara y tampoco le oyó hablar, ..que lo reconoce porque le parece por el porte y la estatura".

En el plenario señala "que el acusado se parece a esa persona que vio en el exterior del locutorio".

Por lo que se refiere a Casilda , en su denuncia (el 27 de junio de 2009), ofreció datos sobre características de físicas de complexión y sobre la vestimenta del autor del hecho y que tenía acento dominicano.

Cuando fue a comisaría a efectuar la identificación fotográfica (el 7 de julio de 2009) reconoce la foto de Urbano sin duda. Y en el reconocimiento en rueda también lo identifica sin dudas, según manifestó.

Pero en su declaración ante la Juez de Instrucción (al folio 49) el mismo día que hace esa diligencia en rueda, admitió que no le vio la cara, que la llevaba tapada y su identificación obedece a que coincide con el aspecto físico y la voz.

En el juicio señala que efectivamente no le vio la cara y le identificó por la voz y la ropa, pues le había visto muchas otras veces, indicando que conocía al acusado de utilizar los servicios del locutorio. Sin embargo, este último dato -que reviste cierta importancia- no fue mencionado en la denuncia inicial, ni en la reseña de las características del autor del hecho ante la policía dijo que se trataba de un joven que frecuentaba su locutorio.

De todo ello se desprende que realmente la identificación del acusado por tales testigos, como autor del hecho, se basa en la coincidencia con el aspecto físico (estatura, complexión o porte) y en el acento dominicano.

Pues bien, a diferencia del criterio de la Juez de instancia, consideramos que estos datos o indicios son excesivamente abiertos para llegar a una conclusión unívoca y absolutamente segura, de manera que pueden coincidir en más de una persona, con lo que resultan insuficientes para formar el convencimiento pleno y sin lugar dudas de que Urbano sea ciertamente el autor de los hechos, como se precisa para emitir una condena en esta vía penal.

Tal pronunciamiento de condena no puede fundamentarse en un juicio de probabilidad más o menos elevado sino en un juicio de certeza, el cual no se consigue en este caso al existir dudas razonables sobre dicha autoría, según hemos expuesto. Estas dudas han de resolverse a favor del acusado, debiendo recaer una sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo, con los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.

TERCERO.- En consecuencia, procede estimar el recurso con revocación de la sentencia de instancia. Al no existir responsabilidad penal tampoco surge la responsabilidad civil, declarándose de oficio las costas en ambas instancias.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por don Urbano , representado por el procurador Sr. Sanz Rojo y defendido por la letrada Sra. González Zabalegui, se revoca la sentencia dictada el 18-1-2011 en el Procedimiento Abreviado 159/2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid y, en su lugar, se ACUERDA: Absolver a Urbano del delito de robo con intimidación y uso de arma de que se le acusaba en este proceso, dejando sin efecto también el pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública el día veintiséis de julio de dos mil once de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.