Sentencia Penal Nº 262/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 59/2011 de 18 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 262/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100152


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 59/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 711/10

Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Atestado nº: ER NUM000 BILBAO NUM001

Apelante: Carlos Manuel

Apelado: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado: ENRIQUE DE GRASSA ARAMENDIA

S E N T E N C I A N U M . 262/11

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 18 de abril de 2.011

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 59/11; en primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 2 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 711/10 de de los que han sido partes el Ministerio Fiscal, y como denunciantes D. Javier , Dña. Florinda y D. Nazario , así como siendo perjudicada Caixarenting Sau y la aseguradora Allianz representada por letrado D. Víctor Olmos, siendo denunciado D. Carlos Manuel .

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instruccion nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 10 de enero de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice:

"QUE HE DE CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Manuel , como autor responsable de una falta contra el patrimonio a la pena de multa de 45 DIAS a razón de 6 Euros/día con aplicación del art.53 CP en caso de impago y a abonar a la aseguradora Allianz la suma de 327,82E en concepto de responsabilidad civil, todo ello con expresa condena en costas si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Manuel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo nº59/11 y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación D. Carlos Manuel contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona recaído en la sentencia dictada el 10 de enero de 2011 por la Juez de Instrucción nº 2 de Bilbao solicitando la celebración de un segundo juicio al no haber podido asistir al primero por haberse confundido de fecha, solicitando estar presente en un segundo juicio para "aclarar lo sucedido". Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes intervinientes para alegaciones se ha opuesto a su estimación la asistencia letrada de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. mediante escrito presentado el 4 de febrero alegando que los motivos alegados por el apelante "...son responsabilidad exclusiva del ahora apelante...".

En atención a lo expuesto, es una confusión de fechas el único motivo alegado por el recurrente para no asistir al Juicio Oral de Faltas celebrado en la primera instancia el día 10 de enero de 2011 en el Juzgado de Instrucción nº2 de Bilbao, al que sí acudieron en cambio los denunciantes ratificándose en los hechos recogidos en el atestado elaborado por agentes de la Comisaría de la Ertzantza de Bilbao por sustracción de efectos pertenecientes a varios vehículos. A la vista de ello, no efectuando ninguna alegación respecto a que dicho error hubiera sido provocado por alguna causa justificada y ajena a una actuación personal desatenta, constando en las actuaciones que el recurrente fue debidamente citado para el Juicio de Faltas, la celebración del mismo en su ausencia fue ajustado a derecho conforme dispone el art. 971 LECrim , no existiendo causa legal que justifique en este momento su revisión con nueva celebración del Juicio en la segunda instancia en aplicación del art. 790.3 LECrim .

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Carlos Manuel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 10 DE ENERO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº711/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BILBAO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN AL APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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