Sentencia Penal Nº 262/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 262/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 17/2012 de 26 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 262/2012

Núm. Cendoj: 08019370222012100244


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 17/2012

Referencia de procedencia:

Juzgado Instrucción 1 L'Hospitalet de Llobregat (ant.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)

Diligencias previas núm. 2606/2010

SENTENCIA Nº 262/2012

Magistrados/da:

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 17/2012, procedente de Diligedncias previas núm. 2606/2010, seguida por delito electoral contra Marino , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1957 en República Dominicana, hijo de Domingo y de Juana, con domicilio en c. DIRECCION000 Nº NUM002 NUM003 , 08903 l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Han sido partes el acusado Marino , representado por el procurador Francisco Toll Musteros, y defendido por el letrado Miguel Angel Hernando Mercadé, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Patricia Martínez Madero.

En Barcelona a veintiséis de abril de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat acordó tramitar las Diligencias Previas nº 2606/2010, posteriormente Procedimiento Abreviado nº 104/2011, por un presunto DELITO ELECTORAL contra Marino , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO ELECTORAL, previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de junio , del que es autor el acusado, interesando la pena de doce fines de semana de arresto, a sustituir de conformidad a las disposiciones transitorias 11 ª y 8 ª y artículo 88 del Código Penal , por la pena de prisión de 24 días, a sustituir por la pena de 48 días de multa con una cuota diaria de doce euros, la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de doce euros y noventa días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dos años, y las costas.

TERCERO .- Por su parte la defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales e interesa la absolución. El acusado Marino sostuvo su inocencia, y tras el trámite de la última palabra, quedaron las actuaciones para sentencia.

Hechos

ÚNICO .- Ha quedado acreditado que el acusado, Marino , nacido en la República Dominicana el NUM001 de 1957, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, fue nombrado por la Junta Electoral de Zona, Vocal 2º de la mesa electoral en el Distrito NUM004 , Sección NUM005 , Mesa NUM006 de la localidad de Hospitalet de Llobregat, para las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraban el día 7 de junio de 2009; y que en esa fecha no se personó en la mesa electoral a las 8 horas ni alegó causa alguna que se lo impidiera. No ha quedado acreditado que el acusado recibiera la notificación personal de dicho nombramiento y de su obligación de comparecer en dicha mesa.

Fundamentos

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal imputa en el presente procedimiento un DELITO ELECTORAL previsto en el art. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General , sin que pueda acogerse esta pretensión punitiva porque los hechos declarados probados no reúnen todos los elementos del tipo por el que se acusa.

Son requisitos del tipo imputado la realización de una conducta consistente en dejar de concurrir o desempeñar las funciones propias o abandonarlas, por quien haya sido designado presidente o vocal de una mesa electoral o sus respectivos suplentes, sin causa que legitime dicha actuación o haber incumplido la obligación de excusa o aviso previo que impone la ley citada. Conforme dispone el art. 5 del CP de 1995 , tal conducta debe realizarse de forma dolosa, pues no está prevista su comisión por imprudencia. Es preciso, por tanto, el conocimiento de todos los elementos del tipo, en este caso, incumplir la obligación impuesta, y la voluntad de realizar la acción que la norma castiga. Ahora bien, tal incumplimiento sólo podrá ser reprochado penalmente si va precedido de una exquisita notificación de cuáles son los derechos y obligaciones del nombrado, incluida la consecuencia punitiva del mismo. Como ya señaló el Tribunal Supremo (St. 13/12/1995 ), aunque el artículo 143 de la ley especial no contiene ninguna exigencia precisa en su tipicidad, sino la meramente omisiva, de dejar de concurrir o desempeñar sus funciones, la propia normativa en su art. 27.2 (LO 5/1985 ) señala con toda claridad que en los tres días posteriores a la designación, ésta debe ser notificada a los interesados, que disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificante y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Del examen de los autos resulta que en el Oficio que el Juzgado remite a la Junta Electoral Central se identifica a Marino , con el DNI NUM000 , ( folio 10), y así figura también en la relación obrante al folio 2, bajo el título "ausentes sin justificación en el Distrito II". Al folio 21 consta copia del Acta de constitución de la Mesa NUM006 sección NUM005 Distrito censal NUM004 , y se recoge al folio 22 "faig constar en acta que, no havent-se presentat el segon vocal titular, es constitueix la mesa amb el suplent 1º del segon vocal" . Al folio 26 figura el justificante de recepción de dicho nombramiento, dirigido a Marino , y consta una firma bajo la mención "Recibí el nombramiento", y encima de "EL INTERESADO". Sin embargo el acusado ha negado en todo momento haber recibido tal comunicación, y ha negado que fuera suya la firma obrante al folio 26, extremo éste que ya fue controvertido en su declaración como imputado de fecha 16 de mayo de 2011 (folio 36). En el plenario Marino sostiene igualmente que no recibió notificación alguna, y que en esas fechas cambió de domicilio, desconociendo de quién puede ser esa firma.

Sentado lo anterior concluye el Tribunal que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que permita entender acreditado que tal notificación llegó a conocimiento del acusado, Marino , ya que éste niega haberla recibido y aun cuando conste en las actuaciones diligencia de entrega firmada, al folio 26, tal firma, controvertida, no ha sido objeto de pericial caligráfica alguna, por lo que no podemos descartar en perjuicio del acusado que esa firma no sea de tercera persona.

Así las cosas, no se ha acreditado la concurrencia de todos los elementos del tipo imputado. La falta de prueba de uno de los elementos del tipo debe llevar a la absolución del acusado por aplicación del principio de presunción de inocencia que protege constitucionalmente a todos los ciudadanos.

SEGUNDO .- Conforme dispone el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

VISTOS los preceptos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ABSOLVEMOS a Marino del delito electoral que se le imputaba en esta causa y declaramos de oficio las costas causadas.

Esta resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma, debiendo prepararse el recurso ante este Tribunal en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.