Sentencia Penal Nº 262/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 262/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 82/2012 de 15 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 262/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100380

Resumen
ABANDONO DE FAMILIA

Voces

Atenuante por dilaciones indebidas

Omisión

Reparación del daño

Abandono de familia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00262/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2007 0013883

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000082 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2010

RECURRENTE: Juan Ramón

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Letrado/a: JOSE RAMON MARTINEZ VARELA

RECURRIDO/A: Lourdes . MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Amador Pardo

Letrado/a: Sra. Maceiras Neira

SENTENCIA Nº 262

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a quince de junio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 82/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 123/10, seguidas de oficio por delito de abandono de familia, figurando como apelante el acusado Juan Ramón representado procuradora Sra. Tejelo Nuñez y defendido por Letrado Sr. Martínez Varela, y como apelados la acusación particular ejercida por Lourdes representada por procurador Sr. Amador Pardo y defendido por Letrado Sra. Maceiras Neira, Y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 12-09-11 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ramón , como autor responsable de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como simple, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En materia de responsabilidad civil el condenado deberá abonar a Lourdes , las cuotas no abonadas hasta la fecha de la presente resolución según liquidación que se practicará en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-10-2011 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-01-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que no debe la cantidad de 5.376,90 euros a la denunciantes, que resulta acreditada la existencia de una situación económicas muy difícil que le ha impedido abonar la pensión y que si tuviera intención de no pagar no habría acudido a la ayuda económica de un familiar para atender al pago de la pensión alimenticia.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. En la vida laboral del acusado se refleja que tiene 5449 días cotizados (14 años, 11 meses y 2 días), con lo que, atendiendo a su edad, lleva a una vida laboral que le permitirá en su día acceder a las prestaciones de seguridad social asociadas a desempleo para mayores de determinada edad y a su jubilación. Además constan cotizados por actividad económica por cuenta ajena, 561 días entre 18-11-2.005 a 01-06-2007, 98 días entre el 28-08-2.007 y la fecha del informe de vida laboral el 03-11-2007. A ello hay que añadir el nivel de vida que llevaba el recurrente tal y como se deduce de las facturas de enero a abril del año 2.005 donde constan abonadas cantidades significativas por gastos de tabaco, café y chupitos y además de ello teniendo en cuenta que desde el 24 de enero de 2.005 hasta el 26 de marzo de 2.005 no consta que el acusado prestara actividad laboral sujeta a cotización o que hubiere percibido prestación por desempleo lo que abunda en la idea de una capacidad económica para hacer frente a la pensión incluso en épocas de no ocupación cotizada. Todo ello teniendo en cuenta que consta que durante el año 2.004 el acusado no hizo ningún abono en la cuenta de la denunciante. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo 13-02-01 ha señalado que la acusación no debe probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptibles de actualización o alteración por modificación de las circunstancia, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Y la sentencia del Tribunal Supremo 1301/05, 08-11-05 ha señalado que la manifestación del recurrente sobre la imposibilidad de atender lo obligación impuesta no pasa de ser una mera alegación, sin base alguna, que se compadece mal con la propia actuación procesal del recurrente que consignó parte de las cantidades adeudadas, con el compromiso de pago de lo restante, como presupuesto de la aplicación de la atenuación apreciada de reparación del daño.

SEGUNDO.- En segundo lugar alega el recurrente que concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la favorable acogida teniendo en cuenta las vicisitudes habidas para la citación del acusado (folios 143 y siguientes de las actuaciones) y el hecho que el posible retraso producido por la nulidad de actuaciones no puede considerarse como una dilación indebida teniendo además en cuenta que la misma fue declarada por una decisión judicial orientada a hacer efectivos los derechos fundamentales del acusado (en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo 1036/06, 24-10-06 ). Y que en definitiva en la tramitación de la causa no se aprecian paralizaciones relevantes que determinen la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO.- En tercer lugar alega el recurrente que concurriendo dos atenuantes la pena habrá de bajarse al menos en un grado.

Procede la admisión del recurso en este punto. Según el Pleno de la Sala 2ª de 22-03-98, es obligatorio rebajar la pena al menor en un grado.

En el presente caso atendiendo a la entidad y naturaleza de las circunstancias concurrentes, ponderando además las características del hecho y del autor endentemos que la pena debe rebajarse en un grado y dentro del mismo debe imponerse en su grado mínimo. De este modo procede imponer al acusado la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 €,

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia de fecha 12- 09-11 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, juicio oral nº 123/10, debemos REVOCAR la misma en el sentido de condenar a Juan Ramón a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 €. Se CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 262/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 82/2012 de 15 de Junio de 2012

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