Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 262/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 7/2012 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 262/2012
Núm. Cendoj: 28079370302012100429
Encabezamiento
En Madrid, a 25 de Junio de 2012.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 687/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba, Rollo de Sala nº 7/2012, seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa contra Florencio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1974 en Madrid, hijo de José Mª y de Mª Pilar, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad del 30 de Abril al 1 de Mayo de 2008. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Irene Rodríguez Acuña, y dicho acusado representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, y defendido por el Letrado D. Luis María Gerez Fernández.
Antecedentes
1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.2 º, 392 y 74 del CP , en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 74 del mismo cuerpo legal y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño nº 5 del art. 21 y de dilaciones indebidas prevista en el nº 6 del art. 21 solicitó la imposición de la pena de 1 año y 9 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 5 € y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, costas procesales y comiso de las letras de cambio intervenidas.
2.- La acusación particular de VENCASA LA SAGRA S.L. después de formular escrito de acusación, renunció a las acciones civiles y penales.
3.- El acusado, en el acto del juicio oral, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, al igual que su defensa.
Hechos
El acusado, Florencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, como propietario y administrador único de la mercantil ESINCA CUATRO S.L., con domicilio social en la calle Travesía de la Cruz, n° 5 de Moralzarzal, empresa dedicada a la instalación de ventanas de carpintería exterior, entró en contacto en el mes de noviembre de 2.007 con Luis García López, Administrador Solidario de la empresa VENCASA LA SAGRA S.L., con domicilio social en el Polígono Industrial Esquivias, sector 11, parcela 8 de la localidad de Esquivias (Toledo) para que les fabricaran 89 ventanas de aluminio para una obra que la empresa del acusado estaba realizando en Torrelodones. Entre los meses de enero y febrero de 2.008 VENCASA LA SAGRA S.L. le suministró a ESINCA CUATRO S.L. las ventanas y, como parte del pago, estos recibieron del acusado dos letras de cambio libradas por ESINCA CUATRO S.L., siendo el librado 3 ARRIBAS ASOCIADOS S.L., mercantil con domicilio social en la calle Arroyo de Fuenfría, nº 78 de Collado Villalba (Madrid) con la que la empresa del acusado mantenía también relaciones comerciales de suministro de ventanas de aluminio, dichas letras de cambio se domiciliaron en la sucursal de la entidad La Caixa sita en la calle Real, nº 34 de Collado Villalba, nº de cuenta 21001692460200137948, una de ellas, por importe de 20.000 €, con fecha de vencimiento el 15 de mayo de 2.008, y la otra, por importe de 10.000 €, con vencimiento el 20 de julio de 2.008.
Los días 10 de enero de 2.008 y 12 de abril de 2.008 el acusado confeccionó íntegramente las letras de cambio anteriormente mencionadas consignando como Librador a la entidad que representaba, ESINCA CUATRO S.L., y firmando como tal, para luego hacer constar como Librado a la entidad 3 ARRIBAS ASOCIADOS S.L., firmando igualmente el "Acepto" de los mencionados efectos cambiarios para lo cual simuló la firma del representante legal de la mencionada empresa, todo ello con pleno conocimiento de que los datos rellenados no se ajustaban a la realidad y con el fin de evitar abonar los 30.000 € que adeudaba a VENCASA LA SAGRA S.L.
Fundamentos
Fallo
Condenamos al acusado Florencio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en concurso ideal con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas a las siguientes penas:
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-Asimismo, el acusado deberá abonar las costas del procedimiento.
Se acuerda el comiso de las letras de cambio intervenidas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

