Sentencia Penal Nº 262/20...io de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 262/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 344/2010 de 27 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 262/2012

Núm. Cendoj: 31201510022012100021


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Sección: T2

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

c/ San Roque, 4 -6ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono: 848.42.41.90 Fax.: 848.42.42.86

Código plantilla Procedimiento Abreviado 0000223/2010 -00 Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº Procedimiento: 0000344/2010

NIG: 3120143220100019398 Resolución: Sentencia 000262/2012

Intervención:

Acusado

Interviniente:

Juliana

Procurador:

ELENA ZOCO ZABALA

Abogado:

VIRGINIA GUERRA ROS

SENTENCIA Nº000262/2012

En Pamplona/Iruña, a 27 de julio de 2012,

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000344/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona, Procedimiento Abreviado nº 0000223/2010 -00 y seguidos por denuncia falsa, habiendo sido parte como acusado/a Juliana , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de EDDIEI y de ANA CECILIA, nacido/a en LIMA el día NUM001 de 1983 y con domicilio en CALLE000 / CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 de Berriozar, en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a ELENA ZOCO ZABALA y asistido/a por el/la Letrado/a VIRGINIA GUERRA ROS, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


Primero.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo.-En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el 1

acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.

Tercero.-El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.


Sobre las 23:37 horas del día 6 de enerio de 2010, la acusada Juliana , mayor de edad y sin antecedentes penales, con consciente desprecio hacia la verdad, presentó en las dependencias de Policía Municipal de Pamplona, denuncia refiriendo haber sufrido una agresión, en las inmediaciones del Puente de las Oblatas, por parte de tres individuos, que le tiraron al suelo, le profirieron amenazas graves, consistentes en que le iban a 'bajar' (rajar) la cara, le rompieron la ropa que vestía y le produjeron varias heridas con un trozo de vidrio, compareciendo nuevamente en las dependencias municipales al día siguiente, 7 de enero de 2010, para aportar nuevos datos de uno de los agresores, llegando a ser detenido, el día 9 de enero, a raíz de dicha denuncia, Benito . La acusada, autora de sus propias lesiones, sería examinada por el Médico Forense de las lesiones supuestamente ocasionadas por el denunciado y presentaba lesiones consistentes en contusión y erosión en rodilla izquierda, hematomas en cara interna de ambas muñecas y múltiples erosiones contusas en cara interna de ambos brazos con edema que precisaron vendaje de rodilla izquierda y antiinflamatorios orales. La denuncia interpuesta por la acusada, objeto del atestado número NUM005 de Policía Municipal de Pamplona, dió lugar a la incoacción de las Diligencias Previas número 294/10, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona, que concluyeron por Auto de fecha 22 de junio de 20106 que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no aparecer debidamente acreditada la perpetración del hecho que dio lugar a la formación de la causa y que ordenaba librar testimonio de la misma por si los hechos fueran constitutivos de un delito de denuncia falsa.

Fundamentos


PRIMERO.-El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisiòn.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen UN DELITO DE DENUNCIA FALSA del artículo 456, 1 , 2 º y 2 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Juliana como autora criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa, ya definido, a la pena de multa de 12 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP . Se le impone asimismo el abono de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 27 de julio de 2012.


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