Sentencia Penal Nº 262/20...yo de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 262/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 44/2013 de 06 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 262/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100252


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0001518

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000044/2013- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000360/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Instructor Benidorm-3

SENTENCIA Nº 000262/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a seis de mayo de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 93/12, de fecha 20 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 360/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 108/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, por delito Conducción bajo influencia bebidas alcohólicas; Habiendo actuado como parte apelante Roman , representado por el Procurador D. Angel Baustista Díez de la Lastra y dirigida por la Letrada Sra. Dª. Eva Sanz Espada y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Primero.- El día 22 de septiembre de 2006, alrededor de las 11:00 horas, Roman conducía el vehículo marca Fiat Panda, matrícula ....-GHD , bajo la influencia de bebidasa alcohólicas ingeridas anteriormente que mermaban considerablemente su capacidad para conducir vehículos a motor y originaban un riesgo para la seguridad del tráfico resultando que cuando se encontraba a la altura de la rotonda que une la avenida de Beniardá con la carretera CV-70 en la localidad de Benidorm colisionó por una indebida maniobra de circulación con el vehículo Mercedes 190, matrícula E-....-WZ , conducido por Juan Antonio , también propietario del mismo y el cual ha renunciado a ser indemnizado por los daños materiales sufridos al haber sido indemnizado por las compañías de seguro.

Pese a lo anterior, Roman se ausentó del lugar siendo interceptado poco después por una patrulla de la Policía Local que circulaba detrás de su vehículo en el momento del accidente procediendo los agentes a continuación a requerir a Roman para realizar la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado lo que realizó voluntariamente arrojando el siguiente resultado: A las 11:29 horas hizo dos intentos que resultaron fallidos y a las 11:46 horas 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.

Asimismo, presentaba síntomas claros de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas como fuerte olor a alcohol en el aliento y equilibrio inestabla entre otros.

Segundo.- Con fecha 16-5-2008 se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm la remisión de las actuaciones PROA 108/2007 al Juzgado de lo Penal correspondiendo el conocimiento a este Juzgado sin que hasta el auto de admisión de pruebas y señalamiento dictado el 135-2011, se realizasen más actuaciones judiciales de contenido material.'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Roman como autor penalmente responsable de un delito del artículo 379 del Código Penal con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas de multa de 5 meses con una cuota diaria de 4 euros, y a la pena de 9 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor; lo anterior con expresa condena al pago de las costas causadas en esta instancia.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba y petición subsidiaria de reducción de la cuantía de la pena de multa impuesta.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 6 de Mayo de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Aducida por la defensa del denunciado apelante como motivo de impugnación la prescripción del delito imputado por paralización del procedimiento, dicha alegación, formulada por primera vez en el recurso e implícitamente analizada en la sentencia en el fundamento jurídico segundo al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada solicitada por la defensa, habrá de ser resuelta de nuevo en la alzada con carácter previo y eventualmente excluyente de toda otra cuestión atinente al fondo del recurso; al constituir la prescripción artículo de previo pronunciamiento, conforme al artículo 666-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1991 ). Y la decisión al respecto ha de ser desestimatoria pues el plazo prescriptivo al delito que nos ocupa es el de tres años ( artículo 131del Código penal ), plazo que no ha transcurrido dado que en fecha 12 de Mayo de 2008 se presenta y tiene entrada el escrito de defensa del acusado, y cuatro días más tarde se dicta Providencia acordando remitir la causa al Juzgado de lo Penal competente para su enjuiciamiento, que dicta Auto de Incoación de Juicio oral en fecha 13 de Mayo de 2011, resoluciones éstas que tienen un contenido material de impulso del procedimiento, y que interrumpen el plazo prescriptivo.

SEGUNDO.-En cuanto a la pena impuesta, ésta lo ha sido en su duración en el grado mínimo, sin que una cuota diaria de multa de cuatro euros pueda considerarse desproporcionada con las circunstancias del caso. Por otro lado, el hoy apelante, no ha desplegado prueba alguna tendente a demostrar una carencía de ingresos que pueda justificar una cuota menor, pues la insuficiencia de datos al respecto, no debe llevar automáticamente a la imposición de una cuota diaria en su umbral mínimo, el cual debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.

No se evidencia que el Juez 'a quo' haya incurrido en error en la valoración de la prueba cumpliéndose con ello las exigencias legales contempladas en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, no procede la estimación del recurso interpuesto.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el apelante Roman , contra la sentencia de fecha 20 de Enero de 2012, dictada en Juicio Oral núm. 360/08 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 108/07 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Benidorm, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla citada resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.