Sentencia Penal Nº 262/20...yo de 2013

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 262/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 410/2012 de 20 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 262/2013

Núm. Cendoj: 29067370082013100199

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:4073

Núm. Roj: SAP MA 4073/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION NÚM. 410/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 151/2011
S E N T E N C I A NÚM. 262 / 2013
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga a veinte de mayo de dos mil trece
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga, seguidos con el número
151/2011, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Teofilo , con la representación/
asistencia del Procurador Sr. Medina Godino, y como apelados el Ministerio Fiscal y Matilde con la
representación/asistencia del Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. Sánchez Díaz.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2012 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se plantea recurso de apelación contra la sentencia que ha condenado al acusado Teofilo como autor de un delito de malos tratos habituales del art. 173-2 del Código Penal , a pena de un año y seis meses de prisión y otras, entre ellas la orden de alejamiento y prohibición de comunicar con la víctima, absolviéndole por el delito de daños.

El razonamiento probatorio que se contiene en la sentencia recurrida, residencia la prueba que conduce a la convicción condenatoria, en la firme, clara, coincidente y convincente declaración que hizo la victima en el acto del Juicio Oral, donde ratificó su denuncia, y el relato de otros hechos anteriores que fue expuesto en comisaría (folios 4 s.s.), y a presencia del Instructor (folios 32 y 33), lo que supone persistencia en la acusación.

De otra parte considera la Juez 'a quo' como dato de corroboración periferica y prueba esencial, la pericial y pericial forense (folio 113), informes psicológicos de la psicóloga adscrita a la Unidad de Violencia de Genero (folios 117 y s.s.), e informe social (folio 114 y s.s.), informes que fueron ratificados por los profesionales en el acto del Juicio Oral, coincidiendo todos ellos en apreciar 'un claro nexo causal' entre el desajuste emocional que apreciaron en Matilde , y los indicadores de maltrato que constataron, siendo así que además es el propio acusado quien reconoce en sede instructora que 'no se tienen respeto y siempre se insultan, se dan golpecitos...., empujones y manotazos'... etc. (folio 36). Por otra parte, la Juzgadora no otorga credibilidad a los dos testigos, amigos del acusado, propuestos por este, ni la pericial de parte, Sr. Casimiro , que no llegó a valorar personalmente a la victima.

Se alza la defensa invocando muchos argumentos; generalidad en la imputación con infracción del art.

25, vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24 de la Constitución ), e 'in dubio pro reo', falta de credibilidad en la testigo denunciante, atenuante del art. 21-7 del Código Penal de dilaciones indebidas, falta de motivación en la imposición de la pena, solicita en todo caso la libre absolución y como alternativa, la supresión de la orden de alejamiento y prohibición de comunicar con la victima, Matilde .

La Sala no compartimos las alegaciones que hace la defensa del apelante: la sentencia aparece totalmente motivada en todas sus vertientes incluida la de la imposición de las penas; no cabe estimar el alegato de prescripción del hecho más remoto pues no se condena por él, y cabe considerarlo como hecho, aún prescrito, a efectos de deducir la continuidad; no estimamos excesiva la tardanza en llegarse a la celebración del Juicio Oral, a los efectos de la dilación procesal excesiva que se invoca; es legal y conveniente para la integridad física y psíquica de la victima, establecer la medida de alejamiento impuesta. Damos credibilidad a la denunciante, incluso en el aspecto referente a que el maltrato se ha llevado a cabo encontrándose presente el hijo menor. Los argumentos invocados por el apelante son desestimados, pues nuestra valoración probatoria coincide plenamente con la de la Juez de Instancia.



SEGUNDO.- Lo antes expuesto, nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros.

Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado, hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de malos tratos habituales previsto y penado en el Artículo 173-2 del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.



TERCERO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal , no se aprecian motivos especiales para hacer una declaración de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Medina Godino, en representación de Teofilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 151/2011, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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