Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 262/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 17/2014 de 24 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 262/2014
Núm. Cendoj: 11012370032014100249
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº262/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE, ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 17/2014
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2067/2009
JUZGADO MIXTO Nº1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Cádiz, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa
dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito
Contra la Salud Pública contra el acusado Lucas , con D.N.I. nº NUM000 , con antecedentes penales
susceptibles de cancelación, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1976, hijo de Secundino y Esperanza
, con domicilio en Sevilla CALLE000 nº NUM002 , ha permanecido en prisión provisional por esta causa
desde el 12 de noviembre de 2009, hasta el 24 de mayo de 2010, que está representado por la Procuradora
Dª ESTHER MARIA PINTO LUQUE y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS PARDO MORENO.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA
HERRÁN que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito Contra la Salud Pública y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 24 de septiembre de 2014, para la celebración del juicio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ex 368 C. P., reputando como autor de los hechos al acusado Lucas , concurriendo la atenuante analógica de drogadición y solicitando se le impusiera la pena de 3 años y 3 meses de prisión, multa de 1.300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días de prisión en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Igualmente, interesa, el comiso y destrucción de la droga intervenida.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado Lucas , si se confesaba autor de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaba conforme con las penas solicitadas, contestando afirmativamente y como su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia y la Sala adelantó in voce el fallo, condenando al acusado a las penas pedidas por el Ministerio Público, ya aceptadas. Expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia, se declaró firme.
II.- HECHOS PROBADOS Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que, el 11 de noviembre de 2009, sobre las 16:15 horas, el acusado Lucas , fue detenido por los agentes de la Guardia Civil mientras iba en el vehículo FORD FIESTA matrícula WE-....-WV , por la A-4 sentido Cádiz, mientras portaba en el bolsillo del pantalón, con clara intención de destinarla al tráfico, una sustancia compacta que resultó ser cocaína, envuelta en un puñuelo de caballero. El peso neto de la sustancia era de 104,814 gr. (ciento cuatro mil ochocientos catorce miligramos), con una pureza de un 12,8%.
Un gramo de cocaína, de 42% de pureza, alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 58,90 euros, según los informes semestrales de la Oficina Nacional Central de Estupefaciente.
El acusado era consumidor de cocaína y heroína, y los hechos son consecuencia de su grave adicción.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO. - A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Lucas como autor responsable de un delito Conta la Salud Pública ya definido, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con arresto sustitutorio de 40 días en caso de impago, y una vez hecha excusión de sus bienes, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas del juicio.Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

