Sentencia Penal Nº 262/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 262/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 57/2014 de 24 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 262/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100238

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1749

Núm. Roj: SAP MU 1749/2014

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00262/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
Rº 57/14
J.F. 16/13
S E N T E N C I A N U M. / 2 0 1 4
En la ciudad de Murcia, a 24 de julio de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta
Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 57/14, dimanante de los autos de Juicio de Faltas
núm. 16/ 13 , sobre 'FALTA DE DAÑOS', procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 DE LORCA; en
que han sido partes, el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y, como apelante Evaristo , representado y
defendido por la letrada Antonia García Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 16/13 , el Juzgado de Instrucción núm. 7 dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2013 , cuyos hechos probados establecen: ' Ha quedado acreditado que el día 27.03.13 sobre las 20.30 horas, Isaac se encontraba con su amigo frete a al ventana de la vivienda propiedad de Evaristo , sita en CALLE000 de Lorca, cuando éste último que se encontraba en el interior de su domicilio, le recriminó por haber orinado junto a su ventana, negándolo este y comenzando una discusión en el curso de la cual el denunciado derramó parte de una botella de lejía sobre su pantalón causándole daños valorados en 35 euros '

SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: ' Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de 5 euros, lo que suma un total de 50 euros, así como que abone a Isaac la cantidad de 35 euros, en concepto de responsabilidad civil por los daños causados a su pantalón'.



TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Evaristo , representado y defendido por la letrada Antonio García Jiménez, que fué admitido en ambos efectos;y tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.



CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos


PRIMERO .- Se rodea de censura impugnatoria la sentencia de instancia que condena al denunciado y ahora apelante por una falta de daños, bajo una motivación única ,que invoca error en la apreciación de las pruebas, en súplica del dictado de una sentencia que, revocando la de instancia, absuelva al recurrente de la infracción por la que viene sancionado .

El Ministerio Fiscal , solicita la confirmación de la sentencia apelada

SEGUNDO.- En su despliegue argumentativo, sostiene el recurrente con encomiable claridad expositíva que no ha quedado acreditada su culpabilidad, ni tampoco que se hayan producido los perjuicios aducidos.

Con agudeza crítica, la dirección letrada ofrece elementos de ponderación con los que demostrar el desacierto valorativo que invoca.

Pone así de manifiesto que: ' A-En la denuncia presentada por Isaac , dice que transitando por la calle con un amigo, un hombre se acerca con una botella de lejía manchándole el pantalón.

B- En la vista, pocos días después de los hechos, el denunciante cambia la versión y dice que le lanzó la botella de lejía.

C- Por otro lado el denunciante en la vista acompañó un pantalón con pintas y unas zapatillas también deslucidas. Sin embargo la Juez consideró que sólo eran objeto de daño el pantalón y no las zapatillas.

D- Mi cliente mantuvo a preguntas del Ministerio Fiscal y de esta letrada que nunca salio a la calle, que su vivienda se encuentra al ras de vía pública y desde la ventana del salón de su casa observó como un individuo orinaba a la altura de la misma. Que se asomó y le increpó para que dejara de orinar, pero que nunca le arrojó una botella de lejía, u otro liquido, que todo quedó en palabras. Se aportó fotos de la ventana de la vivienda.

Que en la discusión se encontraba su esposa, que observó lo ocurrido desde el salón. Que el vecino de la vivienda sita en la planta de arriba oyó discusión se asomó a su balcón y no vió en ningún momento que nadie lanzase liquido alguno desde la ventana de su vecino.

No podemos entender que quede probado que existe una falta de daños cuando no existe prueba alguna del daño causado, no compareció testigo de cargo de los hechos y la versión sobre la ubicación de mi mandante fue cambiada.'

TERCERO.- El planteamiento del recurso en este punto viene a cuestionar en realidad la valoración de la prueba personal que hace la Magistrada de instancia, por lo que se ha de recordar la reiterada doctrina jurisprudencial sobre el particular, poniendo de manifiesto, por ejemplo, la reciente STS nº 62/2013, de 29 de enero , con cita de la STS núm. 813/2012, de 17 de octubre , que 'en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos) se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal Superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principio de la experiencia o los conocimientos científicos. Esta estructura racional del discurso valorativo puede ser revisada censurando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales o absurdas.

El tribunal de apelación no puede valorar pruebas personales que no ha presenciado.

Su misión jurisdiccional se detiene en el control de la estructura racional del discurso judicial para rechazarlo cuando resulta extravagante, manifiestamente disparatado o abiertamente enfrentado con la lógica, lo que aquí no sucede.

Que existan versiones contradictoria es lo habitual en un juicio contradictorio; ante ello, la tarea judicial consiste en determinar cual de tales versiones sea la ajustada a la realidad, y en particular, si las versiones incriminatorias reúnen los requisitos de credibilidad suficiente para fundar una sentencia condenatoria o si las versiones exculpatorias logran desvirtuar los elementos que incriminen al acusado. De esa actividad del juez y de la conclusión a la que llegue dependerá que el resultado de la sentencia sea absolutorio o condenatorio.

Esa actividad aparece reflejada en la sentencia recurrida y lleva a una conclusión condenatoria que, como ya se ha expuesto, no se ha demostrado equivocada En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Evaristo , representado y defendido por la letrada Antonia García Jiménez contra la sentencia de fecha 2.7.13 , dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de LORCA CONFIRMOO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.