Sentencia Penal Nº 262/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 262/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 225/2014 de 11 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ALEJANDRE DOMENECH, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 262/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100316

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1611

Núm. Roj: SAP Z 1611/2014

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00262/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0285544
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000225 /2014 QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA
CAUTELAR
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 355/2013
RECURRENTE: Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES
Abogado/a: D/Dª FERNANDO DIAZ SANZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 262/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE
Dª SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En la ciudad de Zaragoza a once de septiembre de dos mil catorce.
_ La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 355/13, procedentes del Juzgado de lo
Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 225/2014 , seguidas por delito de quebrantamiento
de condena, contra Juan Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 /1980, hijo de Benigno

y de Carina , natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales;
representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por el Letrado Sr. Díaz Sanz. Siendo parte
acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Doña SOLEDAD
ALEJANDRE DOMENECH, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

_A
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 4-7-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Juan Ignacio , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamientote condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: 1.- Se da como probado y así se declara que el acusado, Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenado por Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, como autor de una falta del art. 634 del CP , a la pena de 60 días de multa con cuota diaria de 6 Euros; pena que tras la declaración de insolvencia del penado y convertirse en una pena privativa de libertad, terminó por sustituirse por la pena de 30 días de localización permanente (ejecutoria nº 166/2012), habiéndose realizado el plan de ejecución de la misma.

2.- El acusado prestó su consentimiento al plan de cumplimiento de la pena que debía cumplir en el domicilio que él mismo eligió: c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 , Zaragoza, los días 31 de Mayo, 1 a 9 de Junio y 11 al 27 de Junio de 2013.

3.- Efectuadas las oportunas comprobaciones por la Policía Local de Zaragoza encargada de ello, se comprobó que los días 2, 9, 18, 25, 26 y 27 de Junio de 2013 no se encontraba en su domicilio.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 10 de septiembre de 2014.

_

Fundamentos


PRIMERO .- Disconforme el acusado con la sentencia de instancia que lo condena cono autor de un delito de delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , interpone contra la referida resolución recurso de apelación en el que solicita la revocación de la misma y el dictado de otra sentencia por la que se le absuelva del delito en aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

El recurrente admite que el acusado, los días 31 de mayo, 1 a 9 de junio y 11 a 27 de junio de 2013 estaba cumpliendo una condena de 30 días de localización permanente en el domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de Zaragoza, después de haberle sido notificada la liquidación de condena practicada en la ejecutoria 166/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, e informado de la obligación de permanecer esos días en el domicilio. También reconoce que los días 2, 9, 18, 25, 26, y 27 Junio de 2013, no atendió las llamadas de la policía local que acudieron al domicilio para vigilar el cumplimiento de la pena, si bien ello fue debido a que se encontraba dormido por la medicación prescrita, negando haberse ausentado del domicilio, y por tanto, el quebrantamiento de la condena.

_

SEGUNDO .- Una vez visionada la grabación del juicio por esta sala, se llega a la conclusión de que han de compartirse los razonamientos que conducen a la juzgadora de instancia, respecto del quebrantamiento de condena, al entender que efectivamente en el acto del plenario se ha desplegado actividad probatoria bastante para considerar acreditado que efectivamente el acusado en fecha 2, 9, 18, 25, 26, y 27 Junio de 2013, se había ausentado de su domicilio conforme fue comprobado por agentes policiales que se desplazaron hasta el expresado domicilio que Juan Ignacio no debía abandonar en cumplimiento de la pena impuesta en sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza. Los agentes no se limitaron a comprobar la presencia del acusado a través del portero automático, sino que accedieron al interior del inmueble y timbraron a la puerta del acusado, sin que éste atendiera las llamadas, sin que por parte del acusado se haya acreditado que este en tratamiento farmacológico susceptible de generarle la somnolencia que refiere. Además, consta acreditado que el día 9 de junio de 2013, sobre las 18:00 horas, el acusado fue sorprendido por los agentes de la policía local cuando regresaba al domicilio. En consecuencia, la sentencia apelada realiza una correcta apreciación de las pruebas practicadas.

No obstante las posibilidades revisorias conferidas al Tribunal de apelación, el Juez 'a quo' es quien realmente aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación de la prueba y por ello la apreciación realizada por la misma conforme a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr ., de la que es lógica consecuencia la resultancia fáctica, debe aceptarse, de no haber motivos ponderados que evidencien que es equivocada o errónea, debiendo por regla general reconocer singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en las pruebas personales sus expresiones, comportamientos, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica de la prueba de las que carece el Tribunal de apelación, lo que justifica que deba respetarse, en principio, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741 LECrim ., y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( SSTC 17 diciembre 1985 , 23 junio 1986 , 13 mayo 1987 , y 2 julio 1990 , entre otras).

_

TERCERO .- En consecuencia el recurso debe ser desestimado, procediendo declarar las costas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ._

Fallo

_ Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ignacio , contra la sentencia dictada el 4 de Julio de 2014 por el Juzgado de lo Penal num. Cinco de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 355/13, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma ; declarando de oficio las costas de esta alzada.

_ Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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