Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 262/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 805/2015 de 06 de Octubre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 262/2015
Núm. Cendoj: 47186370022015100262
Núm. Ecli: ES:APVA:2015:1000
Núm. Roj: SAP VA 1000/2015
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00262/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0045583
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000805 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2015
RECURRENTE: Erica
Procurador/a: ISIDORO GARCIA MARCOS
Letrado/a: OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA nº 262/2015
==============================================================
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
==============================================================
En VALLADOLID, a seis de Octubre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital, ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de DAÑOS, seguido
contra Erica , defendida por el Letrado OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI y representada por el Procurador
ISIDORO GARCIA MARCOS. Han sido partes, como apelante: referida acusada Erica , con la representación
y defensa reseñadas; y, como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, con fecha 22/06/2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' UNICO.- El día 4 de noviembre de 2011, sobre las 13.20 horas, Erica , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en la CALLE000 número NUM000 de Tordesillas-Valladolid- donde reside Aida , antigua pareja de Felix -que en ese tiempo era pareja de la Sra. Erica -. Tras mantener una discusión con Aida , que era continuación de previas conversaciones entre ambas a través de las redes sociales, al término de la discusión, Erica cogió una piedra de gran tamaño y la tiro contra el vehículo de Aida , rompiendo con ella la luna trasera del vehículo JE- .... Q , propiedad de Aida , e igualmente rompió los dos espejos retrovisores y dobló los limpiaparabrisas. La reparación de los desperfectos causados se ha tasado en 816,16 # y 181,50 euros.'
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Condeno a Erica , como autora de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS ( 7 meses y 15 días) de MULTA con cuota diaria de TRES EUROS ( 3 #) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para el caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil Erica deberá indemnizar a Aida en la cantidad de OCHOCIENTOS DEICISEIS EUROS Y DIECISEIS CENTIMOS ( 816,16 #) y CIENTO OCHENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS ( 181,50 euros) más el interés legal.
Todo ello con imposición de las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Erica , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 22-6-2.015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de esta ciudad, a través de la cual se condenó a Erica como autora criminalmente responsable de un delito de daños ( art. 263,1 CP) a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 3 #, así como responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y abono de 997,66 # (816,16 + 181,5 de IVA) como responsabilidad civil, se alza su representación interesando la revocación de mencionada resolución por una pretendida infracción de la presunción de inocencia de la condenada, conforme a los argumentos contenidos en su recurso.
El Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.- Un nuevo examen de las actuaciones lleva a solución IDÉNTICA a la del Juzgador.
Como sinopsis de la prueba obrante, la presente causa tuvo su origen en una denuncia presentada ante la Guardia Civil de Tordesillas por Aida , a las 15,01 horas del 4-11-2.013, poniéndose en ella de manifiesto que, entre las 13,10 y las 13,20 horas de aludido día, la denunciada y hoy apelante causó una serie de daños en el vehículo JE- .... Q de su propiedad, estacionado en las inmediaciones de su domicilio sito en dicha localidad y a su CALLE000 nº NUM000 .
Incoadas las correspondientes Previas siguieron su ordinaria tramitación, efectuándose las diligencias Instructoras pertinentes y culminando con la sentencia definitiva ahora recurrida, que condenó a la apelante como autora criminalmente responsable de un delito de daños, por lo que se alza frente a ella arguyendo infracción de su presunción de inocencia.
TERCERO.- El recurso debe ser DESESTIMADO.
Pues para llegar a la conclusión condenatoria el Juzgador tuvo necesariamente en cuenta lo manifestado reiteradamente y del mismo tenor por la denunciante-víctima, a presencia policial (folios 4-5), Instructora (folios 28 y ss) como plenaria, vigentes en esta fase procesal cuantos principios le son propios y especialmente los de contradicción e inmediación, en el sentido que aquella vio a la recurrente cómo dañaba su vehículo. Corroborándose lo anterior con el reportaje fotográfico obrante a los folios 12 y ss, a partir del cual se objetivan una serie de desperfectos en citado vehículo plenamente compatibles con un evidente ánimo de dañar; e incluso a partir de la factura de reparación de dichos daños (folio 7). De ello se extrae prueba suficiente, apta y enervante de la presunción de inocencia de la recurrente. Cuanto antecede motiva la DESESTIMACIÓN del recurso y la CONFIRMACIÓN de la recurrida.
CUARTO.- Las costas procesales han de ser impuestas a la apelante.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de Erica , frente a la sentencia de 22-6-2.015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de esta ciudad, hemos de CONFIRMAR mencionada resolución con imposición de costas procesales a la parte apelante.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse, archívese el presente previa nota en los libros.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe
