Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 262/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 20/2017 de 22 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 262/2017
Núm. Cendoj: 08019370062017100259
Núm. Ecli: ES:APB:2017:2945
Núm. Roj: SAP B 2945/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 20/2017
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 156/2014
JUZGADO PENAL Nº 17 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL:
Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. DAVID GARCÍA ESTEBAN
En Barcelona a 22 de marzo de 2017
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al
margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 17 de los de Barcelona, al nº 156/2014, contra Jose
Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Isabel Bernal Borrego y defendido por
el Letrado Sr. Xavier Pocino Vilanova; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Ha actuado
como Acusación Particular Laura , representada por la Procuradora Sra. María Teresa Aznares Domingo y
defendida por el Letrado Sr. Joan Josep Monner Canals y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación
pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por el
acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 5 de septiembre de 2016 , y siendo Ponente
el Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno al acusado Jose Carlos , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Abandono de sus deberes familiares por impago de pensión compensatoria, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES y la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el concepto de responsabilidades civiles deberá abonar a Laura la cantidad de 70.113,24 euros por la deuda acumulada des 1 de agosto de 2010, tal y como se detalla en el fundamento de derecho IV de esta resolución'.
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular han presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, teniéndola por reproducida por no haber sido impugnada.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso tiene como primer y principal motivo la impugnación del acuerdo de la Sentencia relativo a la determinación de la pena, más concretamente se dirige contra la decisión de imponer la pena de prisión y no la de multa, pese al planteamiento alternativo que ofrece el artículo 227. 1 del Código Penal ('prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses').
SEGUNDO .- La trascendencia de la labor de determinación de la pena ha sido tratada por el Tribunal Supremo en una Jurisprudencia constante. A modo de ejemplo, la Sentencia de 4 de noviembre de 1996 nos dice: 'por lo que se refiere a la motivación de la pena esta Sala ha recordado con reiteración la «conveniencia de una motivación sobre el particular, explicitando las razones que hayan presidido la solución aceptada» (...), en la determinación individualizada de la pena la conminación genérica expresada por la Ley se materializa en un caso y un acusado concreto, por lo que es el momento decisivo para la valoración en su conjunto de las circunstancias del delito y de su autor. Cabe estimar que la individualización de la pena constituye la tercera función autónoma y decisiva del Juez o Tribunal sentenciador -junto con las de fijación de los hechos y subsunción en el tipo- culminando su actividad de enjuiciamiento' .
La conveniencia de motivación se convierte en necesidad cuando la pena se exaspera al máximo sin razón aparente ( Ss. 4 de febrero de 1992 y 26 de abril de 1995 , entre otras), como sucede cuando no concurre circunstancia personal alguna que ponga de manifiesto una especial peligrosidad en el acusado o acentuada culpabilidad en la acción, pero se decide la imposición de una pena en los límite superiores del margen que ofrece la norma que determina la pena.
Se trata, por tanto, de comprobar si la decisión está suficientemente razonada y justificada en el texto de la Sentencia, que alude de forma escueta como razón esencial de no acudir a la pena de multa a la 'perpetración del delito recalcitrante del acusado'. Ciertamente, llama la atención que las partes acusadoras hayan coincidido en solicitar la imposición de la pena de prisión y no la de multa (el Ministerio Fiscal lo hace en el acto del Juicio Oral con modificación de las conclusiones provisionales), a pesar de que es la multa la pena solicitada habitualmente en este tipo de supuestos. Ello se explica ante la elocuencia de los datos que describen el patrimonio del acusado (suficientemente descritos en los Hechos Probados de la Sentencia) y que han ido apareciendo en el acto del Juicio Oral. La magnitud de dicho patrimonio constituye, en relación a un tipo penal como este, de incumplimiento de deberes familiares, un evidente plus de culpabilidad, precisamente por lo injustificable de la conducta omisiva del acusado (solo tenía que dedicar los rendimientos de uno solo de los muchos inmuebles de los que es titular, para poder cumplir con el deber que se le había impuesto). Es este el supuesto o la variable (culpabilidad acentuada) que, integrado en el concepto de 'circunstancias del hecho y del autor' ha de servir de guía prioritaria en la decisión de optar por la pena de prisión o la de multa en la aplicación del artículo 227 del C.P .. Por ello, debe estimarse que la motivación que ofrece la Sentencia es suficiente para justificar la decisión.
TERCERO.- Se impugna también el acuerdo de incluir dentro del montante indemnizatorio de la responsabilidad civil derivada del delito el concepto de 'intereses moratorios', y que asciende a 7.959,41 euros. El recurso considera que es improcedente porque no es deuda líquida vencible y exigible, como ocurre normalmente con los intereses, que se fijan habitualmente en la fase de ejecución de la Sentencia.
Sin embargo, en este caso y como bien detalla la Sentencia (resolviendo la petición expresa de ambas acusaciones), la cantidad de dichos intereses fue fijada en el procedimiento de ejecución incoado en la Jurisdicción civil e incluida en la cantidad objeto de ejecución (se puede emplear la vía de apremio para dicha cantidad), con lo que debe confirmarse la consideración de la Sentencia de que se trata de una parte de la deuda de carácter líquida, exigible y vencible.
CUARTO .- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Carlos contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR íntegramente dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, Letrado de la A. de J. doy fe.
