Sentencia Penal Nº 262/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 262/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 636/2019 de 03 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 262/2019

Núm. Cendoj: 46250370042019100074

Núm. Ecli: ES:APV:2019:4334

Núm. Roj: SAP V 4334/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-2-2018-0030421
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 000636/2019- AS -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] Nº 001212/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000262/2019
En Valencia, a tres de mayo de dos mil diecinueve.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección Cuarta Audiencia Provincial de
Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos sobre delitos
leves, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero
001212/2018, correspondiéndose con el rollo numero 000636/2019 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Bernabe , asistido de la Letrada Dª. Marina Gutierrez
Verdu y representado por el Procurador D. Enrique Erans Balanza y en calidad de apelado el MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que desde unos meses anteriores al veintitrés de junio de dos mil dieciocho la convivencia entre D. Candido , D. Cecilio y D. Bernabe , los cuales comparten los servicios comunes de una vivienda, sita en Valencia en la CALLE000 NUM000 , puerta NUM001 , propiedad de Dª. Delfina , la cual les tiene alquiladas habitaciones es especialmente conflictiva, motivo por el que D. Bernabe ha sido denunciado por amenazas leves por D. Cecilio , quien ha solicitado en el acto del juicio no se le condene. En el transcurso de este tiempo D. Bernabe , el cual es invidente, ha cortado el cable de suministro eléctrico de la habitación que ocupa, y el día veintitrés de julio, como consecuencia de una nueva discusión se dirigió a D. Candido , profiriéndole diversas expresiones, alzando el bastón con el que se sirve intentando buscarle para golpearle, llegando a entrar en la habitación de este en la que no se encontraba golpeando la televisión y rompiéndole la pantalla, intentado localizarle para golpearle.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno como autor responsable de un delito leve de amenazas de carácter leve y otros dos de daños a D. Bernabe a las penas de dos meses multa por el primero y a otras dos condenas de un mes multa por cada uno de los delitos leves de daños, con una cuota diaria de cinco euros, sustituibles caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas, sirviéndole de abono el tiempo que de privación de libertad hubiere sufrido por los hechos seguidos en esta causa, debiendo abonar en concepto de responsabilidades civiles a D. Candido y a Dª. Delfina , en la cantidad en que pericialmente se tasen la reparación del cable eléctrico cortado y los daños en la televisión hasta el límite de cuatrocientos euros en cada uno de los dos casos.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bernabe se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero:El apelante inicia la motivación de su recurso haciendo un reconocimiento expreso de la importancia de la inmediación en la valoración judicial de la prueba personal, sin cuya presencia instrumental no puede ser modificado en la segunda instancia el criterio del Juez sentenciador. No obstante esto, a continuación desgrana la prueba testifical practicada en el acto del juicio para ofrecer su particular valoración de la misma frente a la del Juez y pedir al Tribunal de la apelación que se haga eco de su propuesta y revoque la sentencia impugnada, por supuesto sin audiencia de la otra parte.

Bastaría con acogernos al mencionado reconocimiento para desechar las pretensiones del apelante sobre la modificación del resultado de la prueba, con idéntico resultado tras el análisis del proceso lógico seguido por el Juez de la instancia, sin embargo de las alegaciones concretas hechas en el recurso se pueden extraer determinadas consecuencias jurídicas cuya correcta aplicación favorece la posición del apelante, por lo que de acuerdo con el principio de legalidad necesariamente han de ser impuestas como elemento corrector de la calificación jurídica de los hechos.

Respecto de estos, en relación con los daños causados en la televisión, como decimos, ninguna objeción se puede hacer, desde la más elemental lógica, a la prueba del elemento subjetivo del delito consistente en la representación como probable del resultado dañoso producido. La tesis del recurrente es que al no ser conocedor de la distancia a la que se podía encontrar de la televisión del denunciante a causa de su invidencia, le impidió poder representarse la posibilidad de romperla con el bastón, tratándose pues de un accidente.

La respuesta la anticipa ya la sentencia: No sabía donde estaba el televisor pero sí que sabía que estaba este aparato o cualquier otro semejante de los que forma parte de la vida doméstica ordinaria, y pese a ello extendió su brazo con el bastón dando bandazos a sabiendas también de que podía golpearlos porque se encontraba en una habitación pequeña y única donde se encontraba instalado todo el ajuar del denunciante.

Y este comportamiento externo muestra objetivamente el componente subjetivo definidor del dolo indirecto o eventual del modo valorado en la sentencia.

En cuanto al delito leve de daños por los desperfectos del cableado eléctrico, aunque alega la falta de intención, luego no desarrolla el apelante el fundamento de esta valoración, debiendo pues remitirnos a las explicaciones de la sentencia en la que recuerda la aceptación por el apelante de la responsabilidad de la acción.

Segundo:El segundo hecho, el de las amenazas, también es discutido alegando que con los gestos comentados no pretendía golpear al denunciante. En este caso el significado objetivo es indiscutible, en el contexto además de la discusión y persecución reconocida por el propio apelante. Decir que no pretendía golpear a su oponente o que no se ha probado este extremo es dejar sin explicación lógica los confesados movimientos violentos con el bastón, así como los desperfectos en el televisor.

Pero dicho todo esto y entrados en la calificación jurídica, las dos infracciones adolecen de serios defectos técnico jurídicos. El delito de daños leves se ha construido sin conocer la cuantía de los mismos, cuando se trata de un elemento esencial para componer el apartado punitivo del tipo descrito en el artículo 263 del Código penal. Asimismo se ha fijado la responsabilidad civil contraviniendo, al poner un tope máximo, el contenido de los artículos 110 y 111 del Código penal, probablemente con la intención de no alterar la competencia objetiva del proceso por delitos leves, pero en todo caso sin distinguir los conceptos de cuantía de los daños y responsabilidad civil, susceptibles de disociarse como solución práctica anterior a la nulidad del juicio. No obstante, estas consideraciones son inaplicables materialmente por imposición del principio acusatorio, ya que la parte interesada no las ha hecho valer.

Otra cosa es la corrección favorable al reo que ha de hacerse del doble castigo por unos mismos hechos. Los golpes con el bastón han sido sancionados como delito de daños en función de los desperfectos del televisor y al mismo tiempo como delito de amenazas (no se acompañan en la sentencia las palabras que le dan ese sentido y no el de una tentativa tal vez impune de lesiones). Cuando se producen dos resultados delictivos empleando una única acción el artículo 77 del Código penal prevé el castigo de la infracción más grave en su mitad superior, operando la figura del concurso ideal de delitos, por lo que habiendo sido castigado el delito de amenazas con dos meses multa, a falta de un día adicional se entiende comprendida la pena en la mitad superior de la franja legal de uno a tres meses de multa según concesión jurisprudencial, y en su consecuencia no procede la condena por el delito de daños causados al televisor.

Finalmente la cuota de la pena de multa ha de respetarse dado que el apelante no ha justificado debidamente la razón de la minoración pedida frente a la impuesta en la sentencia, que se halla dentro del margen inferior previsto en la ley.

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Magistrado Presidente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido mediante el siguiente:

Fallo

1º ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Enrique Erans Balanzá, en representación de D. Bernabe , contra la sentencia nº 360/18, de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia, en el Juicio de Delitos Leves nº 1212/2018.

2º REVOCAR dicha resolución en el apartado de la condena por el delito leve de daños correspondiente a los hechos anteriormente especificados, que se deja sin efecto, y mantener íntegramente el resto de la resolución.

3º DECLARAR de oficio las costas de esta apelación, si hubiere lugar a ellas.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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