Última revisión
11/12/2006
Sentencia Penal Nº 2625/2006, Tribunal Supremo, Rec 1072/2006 de 11 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2625/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 1ª), en el Rollo de Sala 8/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado 106/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, se dictó sentencia, con fecha 24 de marzo de 2006, en la que se condenó a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin circunstancias modificativas , a las penas de cuatro años de prisión y multa de 30 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Abelardo , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. José Periañez González, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 1ª), en el Rollo de Sala 8/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado 106/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, se dictó sentencia, con fecha 24 de marzo de 2006, en la que se condenó a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin circunstancias modificativas , a las penas de cuatro años de prisión y multa de 30 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Abelardo , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. José Periañez González, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
