Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 263/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 20 de Mayo de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 263/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100094
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (J.O. nº 293/03 )
Procedimiento Abreviadonº 240/01 (Instrucción nº 6 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 68/04
SENTENCIA Núm. 263
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
---------------------------------------------------------------
En la Ciudad de Alicante a veinte de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 14, de fecha 19 de enero de 2.004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 240/01 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante por delito de Estafa, habiendo actuado como parte apelante Miguel Ángel , representado/a por el Procurador D. Teofilo Mira Zaplana y defendido por el Letrado D. Rafael Mira Zaplana y como parte apelada Jon , representado por el Procurador D. Jorge Bonastre Hernández y defendido por el Letrado D. José Mª. Gally Fernández y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "En el momento de los hechos, el acusado Jon (nacido el 16 de julio de 1.949) era mayor de edad y carecía de antecedentes penales.
El acusado Jon, letrado en ejercicio en el Colegio de Abogados de Alicante, defendió los intereses de Miguel Ángel en el procedimiento abreviado 129/98 del juzgado de Instrucción 3, que se instruía por un accidente de tráfico en el que el último de los citados había resultado perjudicado. A tal efecto, Miguel Ángel había otorgado poderes a favor del acusado para el ejercicio de todas las acciones que tuvieran causa en el accidente.
En Sentencia dictada el 18 de marzo de 1.999, confirmada por la audiencia Provincial el 30 de octubre de ese mismo año, se le reconocía al perjudicado el derecho a ser indemnizado en 639.245 ptas. y se incluía como objeto de abono por el responsable civil las costas de la acusación particular que ejercía Miguel Ángel ; esa cantidad le fue entregada al acusado el 7 de febrero de 2.00 como consecuencia de los poderes recibidos, que incluían el "cobro de consignaciones judiciales"
El acusado presentó el 25 de febrero de 2.000 una minuta de honorarios que ascendía a 419.606 ptas.; fue en esa misma fecha cuando Miguel Ángel exigió el pago de la indemnización y , posteriormente, aceptó la cantidad que el Letrado acusado ponía a su disposición , de 219.539 ptas., si bien haciendo constar su disconformidad con la minuta del acusado.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que absuelvo a Jon del delito de estafa del que era acusado.
Asimismo declaro las costas de oficio.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Miguel Ángel el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18 de mayo de 2004.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Discrepa la parte recurrente de la Sentencia absolutoria dictada por tres razones que resumidamente expuestas son las siguientes: 1º incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la acusación de apropiación indebida solicitada en el escrito de acusación particular juntamente con el delito de estafa, calificación que fue elevada a definitiva en el acto del juicio oral; 2º error en la apreciación de la prueba al no haberse apreciado la existencia de engaño en la actuación del acusado y en tercer término, y como corroborador del argumento anterior, la aseveración efectuada por el querellante, ahora recurrente de que la hoja de encargo se firmó en blanco, suscribiendo el acusado los Anexos I y II en un momento posterior.
Examinadas las actuaciones y visto que el contenido de la primera causa del recurso exige un previo pronunciamiento que afecta a los dos siguientes, esta Sala, a la vista de los escritos presentados por la parte querellante y las resoluciones judiciales dictadas antes de la celebración del juicio oral, estima el primero de los citados argumentos por los motivos que se mencionan a continuación.
Segundo.- 1º La querella se presenta , tras narrar una serie de hechos presuntamente delictivos, efectuando una doble tipicidad delictiva o bien el delito de estafa, o bien el delito de apropiación indebida; 2º el auto de admisión ( folio 4I), afirma en su único fundamento de Derecho que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa o de apropiación indebida; 3º tras la revocación del auto de archivo decretado por el Juzgador de Instancia , se formuló escrito de acusación particular por la parte querellante (folios I80 a I83) efectuando una doble calificación jurídica que sigue siendo o bien considerar los hechos como delito de estafa o bien como apropiación indebida; 4º en el auto de apertura de juicio oral (folio 22I) se indica que la presente causa se sigue por los delitos de estafa y apropiación indebida y finalmente en el propio acto del juicio oral ( folio 286) la defensa de la acusación particular eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.
Tras este breve recorrido procesal, la sentencia dictada indica en el Antecedente de Hecho tercero que el escrito de acusación particular calificó los hechos como constitutivos de estafa y el apartado cuarto, in fine, del fundamento de derecho segundo afirma que..." en ningún momento la acusación se dirija por un delito de apropiación indebida".
Con estos antecedentes no puede dudarse que la Sentencia dictada no ha tratado el tema de si los hechos declarados probados pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, ante ello no cabe duda de que nos encontramos ante un supuesto de incongruencia omisiva que como recuerdan una serie de resoluciones, y entre ellas las Sentencias de 24 May , I3 Jul, 7 Nov, y I8 Dic. I996, 23 Ene y 26 Dic, I997 o la más reciente de I0 Nov. 2003 exige: 1º que la omisión se refiera a temas jurídicos planteados por las partes oportunamente en sus escritos de conclusiones definitivas ; 2º que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre el tema de Derecho debatido y 3º que la citada omisión no pueda ser subsanada como si de un razonamiento incompleto pero implícito se tratara.
La consecuencia de la apreciación de la citada incongruencia omisiva es la consiguiente apreciación de una vulneración de la tutela judicial efectiva para cuya subsanación procede su oportuna Resolución por el Juez de Instancia , de tal modo que de acuerdo con lo solicitado, procede declarar la nulidad de la Sentencia impugnada retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar Sentencia, con plena validez del juicio celebrado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel, contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 240/01 del juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Sentencia impugnada retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar Sentencia de modo que , con plena validez del juicio celebrado, se dicte nueva resolución en la que se resuelva si los hechos declarados probados pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
