Última revisión
26/04/2007
Sentencia Penal Nº 263/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 7/2004 de 26 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 263/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.2 DE VELEZ-MALAGA
SUMARIO Nº 1/04
ROLLO DE SALA Nº. 7/04
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS
En la ciudad de Málaga a 26 de abril de 2007
Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción
de anterior referencia, por delito contra la salud pública, contra los inculpados Pedro Francisco , nacido en Periana
(Málaga) el día 10 de marzo 1.960, con DNI. NUM000 , hijo de José y Mª Carmen vecino de Málaga, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 Edif.
DIRECCION001 en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece,
representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Suarez de Puga y defendido por el Letrado Sr. Guirado
Varo, y contra el inculpado Mónica , nacido en Priego (Córdoba) el día 2 de abril 1.960, con DNI.
NUM002 , hijo de Pedro y Carmen vecino de Priego (Córdoba), C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , en prisión provisional por esta causa
desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece, representado en las actuaciones por el Procurador de los
Tribunales Sra. Ruiz Rojo y defendido por el Letrado Sr. Anaya Berrocal, Ramón , nacido
en Priego (Córdoba) el día 2 de abril 1.960, con DNI. NUM002 , hijo de Pedro y Carmen vecino de Priego (Córdoba), C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece,
representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Rojo y defendido por el Letrado Sr. Anaya
Berrocal, Carlos Ramón , nacido en Torreperogil (Jaén) el día 31 de marzo 1.948, con DNI. NUM004 ,
hijo de Antonio y Antonia vecino de Torre del mar (Málaga) C/ DIRECCION003 , nº NUM005 - NUM001 - NUM006 , representado en las actuaciones por el
Procurador de los Tribunales Sra. Carabante Ortega y defendido por el Letrado Sr. Porras González, Erica , nacida en Torreperogil (Jaén) el día 22 de marzo 1.949, con DNI. NUM007 , hija de Antonio y Virginia, vecina de
Torre del Mar (Málaga) C/ DIRECCION003 , nº NUM005 - NUM001 - NUM006 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Carabante
Ortega y defendido por el Letrado Sr. Porras González, Gabino , nacido en Nerja (Málaga) el día 22 de
septiembre1.949, con DNI. NUM008 , hija de Juan y Francisca, vecino de El Morche (Málaga) AVENIDA000 , nº NUM009 Edif.
DIRECCION004 NUM011 , NUM010 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Lloyd Silberman y defendido por el
Letrado Sr. Torres Rico y como acusación particular las entidades bancarias BBVA, CAJASUR, Banco de SABADELL S.A.
siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los
Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los
siguientes términos.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de estafa y falsedad, en las que aparecían como denunciado los ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra los imputados y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales ,y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados, de las acusaciones particulares y sus abogados defensores los días 23, de abril de 2.007 .
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250,6º del Código Penal . En este acto el Fiscal retira la acusación de Erica y de Mónica; reputando en concepto de autores a los inculpados restantes Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino, y no concurriendo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitó se les condenase al resto de los imputados Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino a la pena de 2 años de prisión, multa de 7 meses con cuota de 5 ¤ al día .
La acusación particular BBVA se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal con respecto a la responsabilidad personal se modifica solicitando para Pedro Francisco 75.902 ¤, pts. Carlos Ramón 55.140¤ y para Gabino 94.360 ¤ .
En cuanto a responsabilidad civil indemnizará los procesados a Caja Sur en 73.290 ¤, al BBVA, EN 406.376,82 ¤ Y A Solbank, Banco de Sabadell S.A., en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, cantidades, que se incrementarán en los intereses legales
CUARTO.- Las defensa de Pedro Francisco y de Ramón, se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal solicitando computo de tiempo de privación de libertad. La defensa de Mónica , Carlos Ramón y Gabino se adhieren a la acusación particular y al Ministerio Fiscal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.2 DE VELEZ-MALAGA
SUMARIO Nº 1/04
ROLLO DE SALA Nº. 7/04
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS
En la ciudad de Málaga a 26 de abril de 2007
Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción
de anterior referencia, por delito contra la salud pública, contra los inculpados Pedro Francisco , nacido en Periana
(Málaga) el día 10 de marzo 1.960, con DNI. NUM000 , hijo de José y Mª Carmen vecino de Málaga, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 Edif.
DIRECCION001 en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece,
representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Suarez de Puga y defendido por el Letrado Sr. Guirado
Varo, y contra el inculpado Mónica , nacido en Priego (Córdoba) el día 2 de abril 1.960, con DNI.
NUM002 , hijo de Pedro y Carmen vecino de Priego (Córdoba), C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , en prisión provisional por esta causa
desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece, representado en las actuaciones por el Procurador de los
Tribunales Sra. Ruiz Rojo y defendido por el Letrado Sr. Anaya Berrocal, Ramón , nacido
en Priego (Córdoba) el día 2 de abril 1.960, con DNI. NUM002 , hijo de Pedro y Carmen vecino de Priego (Córdoba), C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece,
representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Rojo y defendido por el Letrado Sr. Anaya
Berrocal, Carlos Ramón , nacido en Torreperogil (Jaén) el día 31 de marzo 1.948, con DNI. NUM004 ,
hijo de Antonio y Antonia vecino de Torre del mar (Málaga) C/ DIRECCION003 , nº NUM005 - NUM001 - NUM006 , representado en las actuaciones por el
Procurador de los Tribunales Sra. Carabante Ortega y defendido por el Letrado Sr. Porras González, Erica , nacida en Torreperogil (Jaén) el día 22 de marzo 1.949, con DNI. NUM007 , hija de Antonio y Virginia, vecina de
Torre del Mar (Málaga) C/ DIRECCION003 , nº NUM005 - NUM001 - NUM006 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Carabante
Ortega y defendido por el Letrado Sr. Porras González, Gabino , nacido en Nerja (Málaga) el día 22 de
septiembre1.949, con DNI. NUM008 , hija de Juan y Francisca, vecino de El Morche (Málaga) AVENIDA000 , nº NUM009 Edif.
DIRECCION004 NUM011 , NUM010 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Lloyd Silberman y defendido por el
Letrado Sr. Torres Rico y como acusación particular las entidades bancarias BBVA, CAJASUR, Banco de SABADELL S.A.
siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los
Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los
siguientes términos.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de estafa y falsedad, en las que aparecían como denunciado los ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra los imputados y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales ,y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados, de las acusaciones particulares y sus abogados defensores los días 23, de abril de 2.007 .
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250,6º del Código Penal . En este acto el Fiscal retira la acusación de Erica y de Mónica; reputando en concepto de autores a los inculpados restantes Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino, y no concurriendo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitó se les condenase al resto de los imputados Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino a la pena de 2 años de prisión, multa de 7 meses con cuota de 5 ¤ al día .
La acusación particular BBVA se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal con respecto a la responsabilidad personal se modifica solicitando para Pedro Francisco 75.902 ¤, pts. Carlos Ramón 55.140¤ y para Gabino 94.360 ¤ .
En cuanto a responsabilidad civil indemnizará los procesados a Caja Sur en 73.290 ¤, al BBVA, EN 406.376,82 ¤ Y A Solbank, Banco de Sabadell S.A., en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, cantidades, que se incrementarán en los intereses legales
CUARTO.- Las defensa de Pedro Francisco y de Ramón, se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal solicitando computo de tiempo de privación de libertad. La defensa de Mónica , Carlos Ramón y Gabino se adhieren a la acusación particular y al Ministerio Fiscal.
Que debemos absolver y absolvemos a Erica Y Mónica con declaración de oficio de las dos sextas partes de las costas causadas
Que debemos condenar y condenamos a Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino como autores responsables de un delito de estafa agravada sin la concurrencias de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, imponiéndole la pena de dos años de prisión y al pago de las cuatro sextas partes de las costas procesales causadas.
Y a que indemnice conjunta y solidariamente a la entidad Cajasur, en 73.290 euros, y Solbank en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia. Así mismo que Pedro Francisco indemnice a BBVA en la cantidad de 75.902 euros. Carlos Ramón indemnizara a la misma entidad en 55140 euros y Gabino indemnizará a BBVA en 94.360 euros. .
Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Erica Y Mónica con declaración de oficio de las dos sextas partes de las costas causadas
Que debemos condenar y condenamos a Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino como autores responsables de un delito de estafa agravada sin la concurrencias de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, imponiéndole la pena de dos años de prisión y al pago de las cuatro sextas partes de las costas procesales causadas.
Y a que indemnice conjunta y solidariamente a la entidad Cajasur, en 73.290 euros, y Solbank en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia. Así mismo que Pedro Francisco indemnice a BBVA en la cantidad de 75.902 euros. Carlos Ramón indemnizara a la misma entidad en 55140 euros y Gabino indemnizará a BBVA en 94.360 euros. .
Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

