Sentencia Penal Nº 263/20...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Sentencia Penal Nº 263/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 7/2004 de 26 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 263/2007

Núm. Cendoj: 29067370022007100738


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.2 DE VELEZ-MALAGA

SUMARIO Nº 1/04

ROLLO DE SALA Nº. 7/04

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

SENTENCIA NUM. 263

En la ciudad de Málaga a 26 de abril de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito contra la salud pública, contra los inculpados Pedro Francisco , nacido en Periana

(Málaga) el día 10 de marzo 1.960, con DNI. NUM000 , hijo de José y Mª Carmen vecino de Málaga, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 Edif.

DIRECCION001 en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece,

representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Suarez de Puga y defendido por el Letrado Sr. Guirado

Varo, y contra el inculpado Mónica , nacido en Priego (Córdoba) el día 2 de abril 1.960, con DNI.

NUM002 , hijo de Pedro y Carmen vecino de Priego (Córdoba), C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , en prisión provisional por esta causa

desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece, representado en las actuaciones por el Procurador de los

Tribunales Sra. Ruiz Rojo y defendido por el Letrado Sr. Anaya Berrocal, Ramón , nacido

en Priego (Córdoba) el día 2 de abril 1.960, con DNI. NUM002 , hijo de Pedro y Carmen vecino de Priego (Córdoba), C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de enero de 2006 y en cuya situación permanece,

representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Rojo y defendido por el Letrado Sr. Anaya

Berrocal, Carlos Ramón , nacido en Torreperogil (Jaén) el día 31 de marzo 1.948, con DNI. NUM004 ,

hijo de Antonio y Antonia vecino de Torre del mar (Málaga) C/ DIRECCION003 , nº NUM005 - NUM001 - NUM006 , representado en las actuaciones por el

Procurador de los Tribunales Sra. Carabante Ortega y defendido por el Letrado Sr. Porras González, Erica , nacida en Torreperogil (Jaén) el día 22 de marzo 1.949, con DNI. NUM007 , hija de Antonio y Virginia, vecina de

Torre del Mar (Málaga) C/ DIRECCION003 , nº NUM005 - NUM001 - NUM006 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Carabante

Ortega y defendido por el Letrado Sr. Porras González, Gabino , nacido en Nerja (Málaga) el día 22 de

septiembre1.949, con DNI. NUM008 , hija de Juan y Francisca, vecino de El Morche (Málaga) AVENIDA000 , nº NUM009 Edif.

DIRECCION004 NUM011 , NUM010 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Lloyd Silberman y defendido por el

Letrado Sr. Torres Rico y como acusación particular las entidades bancarias BBVA, CAJASUR, Banco de SABADELL S.A.

siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los

Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los

siguientes términos.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de estafa y falsedad, en las que aparecían como denunciado los ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra los imputados y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales ,y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados, de las acusaciones particulares y sus abogados defensores los días 23, de abril de 2.007 .

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250,6º del Código Penal . En este acto el Fiscal retira la acusación de Erica y de Mónica; reputando en concepto de autores a los inculpados restantes Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino, y no concurriendo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitó se les condenase al resto de los imputados Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino a la pena de 2 años de prisión, multa de 7 meses con cuota de 5 ¤ al día .

La acusación particular BBVA se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal con respecto a la responsabilidad personal se modifica solicitando para Pedro Francisco 75.902 ¤, pts. Carlos Ramón 55.140¤ y para Gabino 94.360 ¤ .

En cuanto a responsabilidad civil indemnizará los procesados a Caja Sur en 73.290 ¤, al BBVA, EN 406.376,82 ¤ Y A Solbank, Banco de Sabadell S.A., en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, cantidades, que se incrementarán en los intereses legales

CUARTO.- Las defensa de Pedro Francisco y de Ramón, se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal solicitando computo de tiempo de privación de libertad. La defensa de Mónica , Carlos Ramón y Gabino se adhieren a la acusación particular y al Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO: En nuestro sistema de enjuiciar, regido por el principio acusatorio, la ausencia de petición de condena en el plenario determina el dictado de un pronunciamiento absolutorio sin más razonamientos, por lo que dado que en el caso presente, el Ministerio Fiscal ha retirado en el acto del juicio la acusación contra Erica y Mónica procede decretar su libre absolución con todos los pronunciamientos.

SEGUNDO Que los citados hechos son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el articulo 248 en relación con el Art. 250-6º del Código Penal toda vez que los autores del mismo efectuaban cargos con tarjetas que no respondían a ninguna operación comercial. Siendo su centro de operaciones un mismo establecimiento. Por ello concurre todos y cada uno de los elementos integrantes de tipo penal de la estafa.

TERCERO : Que de dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor los procesados, por haber ejecutado directa y dolosamente los hechos.

Sus autorías vienen acreditada por el testimonio de los acusados que reconocieron en todo momento que los hechos acontecieron tal y como se relata en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, mostrando finalmente, tanto ellos como su defensas, su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y en consecuencia es procedente el dictado de un fallo condenatorio, de acuerdo con dichas conclusiones acusatorias .

CUARTO : Que en la realización del delito no ha concurrido la circunstancias modificativas de responsabilidad penal.

En cuanto a la individualización de la pena la Sala, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, entiende que, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede la imposición de la pena de dos años de prisión y multa de siete meses con cuota diaria de cinco euros.

QUINTO: Que los responsables criminalmente de todo delito o falta lo son, asimismo de las costas procesales causadas y respecto a la responsabilidad civil , conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes y 118 del Código penal . De forma que respecto a la reclamación efectuada por la acusación particular representada por BBVA, deberá indemnizar concretamente Pedro Francisco en 75.902 euros, Carlos Ramón en la cantidad de 55.140 euros, y Gabino en 94.360 euros.

Los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a la entidad Caja Sur en 73.290 euros y a Solbank Banco de Sabadell S. A. en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Erica Y Mónica con declaración de oficio de las dos sextas partes de las costas causadas

Que debemos condenar y condenamos a Pedro Francisco, Ramón, Carlos Ramón, Gabino como autores responsables de un delito de estafa agravada sin la concurrencias de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, imponiéndole la pena de dos años de prisión y al pago de las cuatro sextas partes de las costas procesales causadas.

Y a que indemnice conjunta y solidariamente a la entidad Cajasur, en 73.290 euros, y Solbank en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia. Así mismo que Pedro Francisco indemnice a BBVA en la cantidad de 75.902 euros. Carlos Ramón indemnizara a la misma entidad en 55140 euros y Gabino indemnizará a BBVA en 94.360 euros. .

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

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