Sentencia Penal Nº 263/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Penal Nº 263/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 263/2009 de 02 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 263/2009

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00263/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000263 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000249 /2009

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 263/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 2 de Octubre de 2009.

En el presente rollo de apelación num. 263/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 249/09 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante Dña. Petra y como apelado D. Belarmino .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de Junio de 2009 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que Belarmino , y Petra , son titulares de dos viviendas sitas en Calle Saa de la ciudad de Vigo, existiendo desde hace tiempo un enfrentamiento entre ellos consecuencia de un problema de lindes y terrenos que les ha llevado a comparecer en procedimientos de naturaleza civil y penal.

El día 22 de mayo de 2009, tras salir del Juicio de Faltas celebrada en la sala de audiencia el Juzgado de Instrucción Nº 5 de esta ciudad, y a presencia de letrado que había asistido a Petra , cuando se trataba de hablar y solucionar el tema que les enfrenta, ésta se dirigió a su vecino Belarmino que se encontraba en compañía de su pareja y trató de golpearle con un palo que portaba en sus manos sin conseguirlo por la intervención de los presentes.

Al día siguiente 23 de mayo de 2009, cuando Belarmino se encontraba en su finca, se dirigió nuevamente su vecina a él, Petra , llamándole sicario, ladrón, hijo de puta, y diciéndole además que tenía un pistola y lo iba a matar, lo que oyó tanto su pareja, como otro vecino de la zona".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno Petra , como autora responsable de dos faltas de amenazas leves y vejaciones injustas y amenazas leves del artículo 620.2º del Código Penal , a una pena por cada una de ellas de 20 días a razón de 3? diarios, es decir 60? de multa, por cada una de ellas, lo que suponen 120?, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o en su caso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Se condena a Petra , al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Dña. Petra se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00263/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000263 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000249 /2009

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 263/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 2 de Octubre de 2009.

En el presente rollo de apelación num. 263/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 249/09 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante Dña. Petra y como apelado D. Belarmino .

PRIMERO.- Con fecha 18 de Junio de 2009 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que Belarmino , y Petra , son titulares de dos viviendas sitas en Calle Saa de la ciudad de Vigo, existiendo desde hace tiempo un enfrentamiento entre ellos consecuencia de un problema de lindes y terrenos que les ha llevado a comparecer en procedimientos de naturaleza civil y penal.

El día 22 de mayo de 2009, tras salir del Juicio de Faltas celebrada en la sala de audiencia el Juzgado de Instrucción Nº 5 de esta ciudad, y a presencia de letrado que había asistido a Petra , cuando se trataba de hablar y solucionar el tema que les enfrenta, ésta se dirigió a su vecino Belarmino que se encontraba en compañía de su pareja y trató de golpearle con un palo que portaba en sus manos sin conseguirlo por la intervención de los presentes.

Al día siguiente 23 de mayo de 2009, cuando Belarmino se encontraba en su finca, se dirigió nuevamente su vecina a él, Petra , llamándole sicario, ladrón, hijo de puta, y diciéndole además que tenía un pistola y lo iba a matar, lo que oyó tanto su pareja, como otro vecino de la zona".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno Petra , como autora responsable de dos faltas de amenazas leves y vejaciones injustas y amenazas leves del artículo 620.2º del Código Penal , a una pena por cada una de ellas de 20 días a razón de 3? diarios, es decir 60? de multa, por cada una de ellas, lo que suponen 120?, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o en su caso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Se condena a Petra , al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Dña. Petra se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Petra contra la sentencia dictada en el Juicio de faltas número 249/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Dos de Vigo se confirma la misma.

Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Petra contra la sentencia dictada en el Juicio de faltas número 249/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Dos de Vigo se confirma la misma.

Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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