Sentencia Penal Nº 263/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 263/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 26/2010 de 03 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 263/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100244


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Rollo número:26/2010

Procedimiento Abreviado número:19/2010

Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres:

Don José María Méndez Burguillo

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luís G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 3 de Noviembre de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 19/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva, contra: Mateo , nacido el 23 de Enero de 1953 y con N.I.E. nº NUM000 y contra Jose Augusto , nacido el 18 de Abril de 1956 y con N.I.E nº NUM001 , representados por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas y defendidos por el Letrado D. Manuel Castaño.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Mateo y Jose Augusto .

SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.

TERCERO.- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y cometido en condiciones de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 368 y 370.3 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera al acusado Mateo la pena de Tres Años y Un día de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 16.500.000 Euros con diez días de privación de libertad en caso de impago y mitad de las costas procesales y para el acusado Jose Augusto la Pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión igual accesoria y Multa de 16.500.000 Euros con diez días de privación de libertad en caso de impago y mitad de las costas procesales

Interesando se decrete el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas así como el comiso de los efectos y del dinero intervenido a los que deberá dárseles el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de Mayo .

CUARTO.- En el mismo acto, los Acusados expresaron su conformidad con la anterior calificación y con las penas solicitadas, no considerándose necesaria por la Defensa la continuación del presente Juicio acordándose por la Sala dejar vistos para Sentencia los presentes autos.

Hechos

Por conformidad de las partes así se declara Probado:

Que sobre las 18:00 horas del día 1 de Junio de 2010, Agentes del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil a bordo de la Patrullera GCM-21, prestaban servicio de vigilancia fiscal a unas 15 millas a través de la localidad de Punta Umbría cuando detectaron una embarcación recreativa que navegaba con la línea de flotación más hundida de lo habitual, lo que despertó sus sospechas y les decidió a acercarse a la misma. Tras abordar la embarcación de nombre PROTEO de bandera española con folio nº 7ª-ST-4-275-91 se comprobó como en el interior de dos tambuchos o bodega situados a proa y a popa con acceso desde la cubierta exterior se encontraban 73 fardos conteniendo 2.190 Kgs de una sustancia que debidamente analizada resulto ser hachís en una proporción de tetrahidrocannabinol del 3'23% con un coeficiente de variación sobre el porcentaje de riqueza media en THC de +/- 2'52%, valorados en 4.614,330 Euros que los ocupantes de la embarcación los acusados Mateo y Jose Augusto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, preveían destinar a la venta de terceras personas.

Una vez trasladada la embarcación a la Base del Servicio Marítimo Agentes de la Guardia Civil provistos del correspondiente mandamiento de entrada y registro procedieron a inspeccionarla más detalladamente encontrando en su interior otros 21 fardos conteniendo 630 Kgs de la referida sustancia, hachis en una proporción de tetrahidrocannabinol del 11'13% con igual coeficiente de variación sobre el porcentaje de riqueza, valorada en 886.410 Euros, que los acusados preveían igualmente destinar a la venta de terceras personas.

Además de dicha embarcación los Agentes de la Guardia Civil intervinieron un prismático giro estabilizados marca Zenit con funda, tres teléfonos móviles marca Nokia y un GPS marca Garmin, efectos empleados en la ilícita actividad descrita así como 556 Euros.

Fundamentos

PRIMERO.- A tenor del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo tercero , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado o acusados presentes, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

SEGUNDO.- En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que:

a) cuando considere que procede la absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.

b) Cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve, o una forma imperfecta del delito).

No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

TERCERO.- Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen a los condenados por delito o falta.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Mateo y Jose Augusto como responsable en concepto de autores de un delito contra la Salud Pública ya definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las Penas respectivamente para el primero de ellos de Tres Años y Un día de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 16.500.000 Euros con diez días de privación de libertad en caso de impago y mitad de las costas procesales y para el acusado Jose Augusto la Pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 16.500.000 Euros con diez días de privación de libertad en caso de impago y mitad de las costas procesales

Se decreta el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas así como el comiso de los efectos y del dinero intervenido a los que deberá dárseles el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de Mayo .

Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en ejecución de sentencia.

Conclúyanse las oportunas Piezas de Responsabilidad Civil conforme a Derecho.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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