Sentencia Penal Nº 263/20...il de 2011

Última revisión
28/04/2011

Sentencia Penal Nº 263/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 143/2011 de 28 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 263/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100184

Resumen:
03014370012011100184 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 263/2011 Fecha de Resolución: 28/04/2011 Nº de Recurso: 143/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0002044

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000143/2011- -

Dimana del

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE ALCOY

ap pa 3/08

Apelante Clara

Abogado CONCEPCION IBAÑEZ LUCAS

Procurador CRISTINA CALVO RUBI

Apelado/s Justino

Abogado AGUSTIN RIBERA FUENTES

Procurador BELINDA DEL HOYO GOMEZ

SENTENCIA Nº 263/2011

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de abril de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 49/10, de fecha 29 de octubre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el , habiendo actuado como parte apelante Clara , representado por el Procurador Sr./a. CALVO RUBI, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. IBAÑEZ LUCAS, CONCEPCION, y como parte apelada Justino , representado por el Procurador Sr./a. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y dirigido por el Letrado Sr./a. RIBERA FUENTES, AGUSTIN.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Absuelvo a Justino y declaro las costas de oficio.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Clara el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 27/4/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Resulta inocuo el esfuerzo desplegado por la representación de la perjudicada para tratar de convencer a esta alzada de la falta de credibilidad de los testigos propuestos por el acusado en el acto del juicio, porque la decisión exculpatoria que plasma la Juzgadora en la sentencia impugnada, parte de la aparente credibilidad que merece la denunciante, que adolece de cierta insuficiencia para calificarla de prueba de cargo que sustente la decisión condenatoria que interesa el recurso, porque aprecia una enemistad manifiesta entre los contrincantes, que le suscita una duda razonable sobre su verosimilitud plena; sin que la única corroboración que aporta, la declaración de su testigo , resuelva esa incertidumbre probatoria, ya que se limita a constatar que el día de autos, el acusado se encontraba en Alcoy, lugar de los supuestos hechos, sin que esa estancia en dicha población resulte relevante para la decisión del asunto , pues nada aporta sobre la aproximación y contacto con la denunciante, que se imputa al acusado.

Por otra parte, las variadas manifestaciones de los diversos testigos propuestos por la defensa del inculpado, contradicen la versión de la denunciante, lo que todavía incrementa la inseguridad probatoria que produce las manifestaciones de aquella, razón por la que termina por dictar la resolución absolutoria que se discute en el recurso, al no adquirir el firme convencimiento de la culpabilidad del reo; sin que le resulte llamativas las supuestas contradicciones entre los testigos de la defensa, que destaca el recurso para desacreditarlos.

Si a eso se añade que su deducción parte de pruebas que precisan de inmediación para su adecuada valoración, como es el testimonio de los intervinientes en el juicio , de la que carece el Tribunal de apelación, circunstancia negativa que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, cuando su conclusión sea absolutoria, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; la conclusión que procede decretar en esta alzada es la confirmación de la Sentencia apelada.

"La revocación en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria y su sustitución por otra condenatoria , tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que esta nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( S.S.T.C. 197/2002, de 28 de octubre ; 198/2002, de 28 de octubre ; 200/2002 , de 28 de octubre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; 41/2003, de 27 de febrero ; 68/2003, de 9 de abril ; 118/2003, de 16 de junio ; 189/2003, de 27 de octubre ,; 209/2003, de 1 de diciembre ; 4/2004 , de 16 de enero,; 10/2004, de 9 de febrero,; 12/2004, de 9 de febrero,; 28/2004, de 4 de marzo ; 40/2004, de 22 de marzo ; y 50/2004 , de 30 de marzo, entre otras)" ( STC 31/2005, de 14 de febrero ). Así , "la Constitución veda ex art. 24.2 que un Juez o Tribunal de lo penal sustente una condena sobre su propia apreciación de lo sucedido a partir de su valoración de testimonios a los que no ha asistido; esto es: sin inmediación en pruebas cuya valoración requiere la garantía de inmediación" ( S.T.C. 112/2005, de 9 de mayo ); de tal suerte que "forma parte del derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) que la valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo pueda ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen -sólo por el órgano judicial que asiste al testimonio- y siempre que además dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad. Esta exigencia de inmediación de la práctica de este tipo de pruebas respecto al órgano judicial que las valora perdería su finalidad de garantía de la defensa efectiva de las partes y de la corrección de la valoración si una instancia superior pudiera proceder a una nueva consideración de los testimonios vertidos en el juicio a partir de la fundamentación de la Sentencia recurrida o de la sola constancia documental que facilita el acta del mismo" ( SST.C. 105/2005, de 9 de mayo ; 111/2005 , de 9 de mayo ; 112/2005 ; 185/2005, de 4 de julio ). ( s.TC 10 diciembre 2007 ).

Procede, por todo ello, la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Clara , confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el Juicio Oral 16/10, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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