Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 263/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 85/2012 de 28 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 263/2013
Núm. Cendoj: 08019370102013100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo 85/2012
Diligencias Previas núm. 488/2008
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sant Boi de Llobregat
S E N T E N C I A No.
Ilmas e Ilmo Magistradas/o
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE
Barcelona, a Veintiocho de Febrero de dos mil trece.
VISTA, en juicio oral y publico el día 27-2-2013, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito electoral, contra la acusada: Blanca , con DNI NUM000 , nacida en Barcelona, el día NUM001 -1976, hija de José y Carmen, y domiciliado en e Sant Boi de Llobregat (Barcelona), representada por el Procurador Eladio Roberto Olivo Luján y asistida de Letrada Cristina Cano Guiot; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General modificada por LO 2/11 de 28 de enero, solicitando una pena de multa de 6 meses con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de seis meses y pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral la acusada se ha confesado autora del delito imputado por la acusación, mostrando su conformidad con las pena solicitada, manifestando su defensa no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
TERCERO.- Dictado 'in voce' el fallo de la sentencia, las partes renunciaron a interponer recurso de casación, declarándose la firmeza de la misma. Requerida la acusada al pago de la Multa de 360 euros, manifestó que podía abonarla en plazos mensuales durante ocho meses.
UNICO.- Blanca , con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y susceptibles de cancelación, a quien, en fecha 27 de febrero de 2008 le fue notificado que había sido designada Vocal Segunda Suplente Segunda de la Mesa Electoral del Distrito NUM002 de Sant Boi de Llobregat, Sección NUM003 , Mesa NUM004 , sita en el edificio del Casal del Barri de Camps Blancs de esta ciudad en las elecciones a las Cortes Generales de 9 de marzo de 2008. La acusada, teniendo perfecto conocimiento de la responsabilidad en la que podía incurrir, no se presentó dicho día en el colegio electoral para cumplir con sus obligaciones legales, ni alegó previamente ante la Junta Electoral motivo alguno que pudiera justificar su incomparecencia a la Mesa.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente relatados son legalmente constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General modificada por LO 2/11 de 28 de enero.
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por la acusada, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de su defensa letrada a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.
TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar a la acusada al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
CONDENAMOS a la acusada Blanca como penalmente responsable en concepto de autora de un delito electoral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de DOS EUROS la cuota dia
(2 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de seis meses y pago de las costas procesales
Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma únicamente cabe recurso de aclaración, al haber renunciado las partes a interponer casación, siendo firme la sentencia.
SE AUTORIZA a la acusada al pago aplazado de la multa por término de ocho meses, a razón de 45 euros mensuales, que deberán ser abonados los días 30 de cada mes a partir del 30 de marzo del 2013.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.
