Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 263/2015, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 937/2015 de 01 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 263/2015
Núm. Cendoj: 23050370022015100263
Núm. Ecli: ES:APJ:2015:1030
Núm. Roj: SAP J 1030/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO TRES DE JAEN
P.A. NÚMERO 369/15
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 937/15
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en
Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 263
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén, a dos de Diciembre de dos mil quince
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida
ante el Juzgado de lo Penal número de esta capital, por el Procedimiento Juicio Rápido nº 369/15 , por el delito
de conducción sin licencia procedente del Juzgado de Instrucción nº dos de La Carolina, rollo de apelación
nº 937/15 siendo acusado D. Sergio , cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en
la instancia por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez
de las Heras, siendo apelante el acusado, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Iltma. Sra.
Magistrada Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en el Juicio Rápido nº 369/15 se dictó, en fecha 9 de Septiembre de 2.015, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : 'Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Sergio el día 12 de junio de 2015 sobre las 15.00 horas fue sorprendido por una patrulla de la Guardia Civil cuando circulaba con el vehículo matrícula ....WWW por la carretera JV-5031 pk 00,50, partido judicial de La Carolina, careciendo de cualquier tipo de licencia que habilite para realizar dicha conducción por pérdida total de puntos y sin que conste la recuperación de los mismos, siendo el acusado conocedor de estos extremos.
El acusado fue condenado por sentencia firme de 24.4.15 dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Jaén por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de dieciocho meses de multa con cuota diaria de 3 euros.'.
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Sergio , como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin licencia , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenay costas.'.
TERCERO .- Contra la misma Sentencia por la representación de D. Sergio , se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 1 de Diciembre de 2.015 quedaron examinados para Sentencia.
QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se combate en apelación por el acusado la pena que le ha sido impuesta de seis meses de prisión por un delito de conducción sin permiso de conducir (al tenerlo retirado por pérdida de puntos) del art. 384.1 CP , alegando error en la valoración de la prueba o infracción de precepto constitucional o legal, en tanto el mismo reconoció los hechos en juicio oral y en un ejercicio de responsabilidad ha vuelto a recuperar los puntos tras la realización del curso y examen exigidos, suponiendo el ingreso en prisión un perjuicio a su familia que depende económicamente de él y sin que su conducta hubiese puesto en peligro concreto la vida o integridad de las personas, por lo que solicita que se le imponga la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad a criterio del juzgador.
El Ministerio fiscal impugnó el recurso alegando que el imputado no ha cuestionado su autoría y que la pena es proporcional a la vista de que le constan cinco condenas anteriores por el mismo delito poniéndose de manifiesto una actitud de profundo desprecio a la normativa de seguridad vial así como a las consecuencias penales de su infracción y a la seguridad del resto de usuarios de la vía cuya vida e integridad física pone en concreto peligro.
SEGUNDO.- Efectivamente, tal y como puntualiza el Ministerio Fiscal el motivo alegado como base del recurso, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional y legal, sin indicar cual, carece de fundamento en tanto se aceptó por el imputado la responsabilidad en los hechos, por lo que a la vista del contenido del recurso se deduce que lo que denuncia es la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, en tanto alega una serie de razones por las que considera que es excesiva la pena de seis meses de prisión debiendo imponérsele cualquiera de las dos penas alternativas, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
El delito por el que ha sido condenado el recurrente, conducción sin permiso de conducir, previsto en el art. 384.1 CP , está castigado con pena de tres a seis meses de prisión, o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La Magistrada de instancia ha razonado la imposición de la pena de prisión en su grado máximo en la multireincidencia del imputado en delitos de la misma naturaleza, como así resulta de la hoja histórico-penal, al constarle una condena por delito de conducción temeraria el 9-11-2011 y cinco condenas por conducción sin permiso (firmes el 26-06-2013, 25-09-2013, 26-03-2014, 2-04-2014 y 20-04-2015, habiendo cometido el presente el 12 de junio de 2015.
Esta Sala coincide con la juzgadora en que la actitud del imputado ha sido de desprecio al cumplimiento de la normativa de seguridad vial cuya finalidad es la protección de la vida e integridad de los usuarios de las vías, y que las penas de multa o trabajos que con anterioridad le han sido impuestas en las otras sentencias no han tenido ningún efecto disuasorio para la comisión de nuevos delitos, por lo que se estima correcta la pena de prisión, y también su extensión en el máximo legal, pues el art. 66.1.3º CP prevé que cuando concurra una o dos circunstancias agravantes los Jueces y Tribunales aplicarán la pena en su mitad superior de la que la ley fije para el delito, pudiéndose incluso como prevé el art. 66.1.5º CP que cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
Por tanto, siendo facultad del Juez sentenciador haber impuesto la pena superior en grado a la vista de encontrarnos en el caso de un multireincidente en el mismo delito, la impuesta, aun siendo el máximo de la duración establecida en el tipo penal, cumple las exigencias de motivación y proporcionalidad y debe ser mantenida.
El recurso se desestima así íntegramente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén , en autos de Juicio Rápido seguidos en dicho Juzgado con el número 369/2015, debemos confirmar dicha resolución, declarándose de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvase al Juzgado de lo Penal de su procedencia los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

