Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 263/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 27/2016 de 02 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 263/2016
Núm. Cendoj: 33044370022016100249
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1655
Núm. Roj: SAP O 1655/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00263/2016
C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
530550
N.I.G.: 33012 41 2 2012 0102967
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Carlos Antonio
Procurador/a: D/Dª MONICA GONZALEZ ALBUERNE
Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS ESPIAS ALVAREZ
SENTENCIA Nº 263/2016
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
En Oviedo, a dos de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos
procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, seguidos por un delito contra la salud pública
con el número 12/2015 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 27/2016), contra: Carlos Antonio
, alias ' Cerilla ', con D.I.E nº NUM000 , hijo de Eleuterio y de Adelina , nacido en La Vega (República
Dominicana) el NUM001 de 1972 y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, soltero, albañil, con instrucción,
sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado el
13 de mayo de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Mónica González Albuerne,
bajo la dirección letrada de D. Pedro Luis Espías Álvarez, causa en la que es parte acusadora el Ministerio
Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar
sentencia fundada en los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO .- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: El día 12 de mayo de 2012 Carlos Antonio se encontraba en el Pub 'la Vaquería' sito en Cangas de Onís, vendiendo sustancias estupefacientes a terceras personas, para lo que, una vez entablaban contacto, los llevaba al servicio de caballeros donde les facilitaba la sustancia.
Los agentes de la Guardia Civil encontraron en una tubería, en el interior del citado baño, una bolsa plástica abierta, conteniendo 5 envoltorios de cocaína.
Una vez detenido Carlos Antonio , le fue ocupado, además de 177,63 euros procedentes de su ilícita actividad, una bolsa abierta de cocaína.
Tras los oportunos análisis de la sustancia ocupada resultó ser 1,36 gramos de cocaína, con una riqueza del 7,8% expresada en cocaína base; 0,82 gramos de cocaína con una riqueza del 12,8% expresada en cocaína base y 0,42 gramos de la sustancia llamada lidocaína destinada a su mezcla con la anterior para obtener mayores beneficios.
En la fecha de los hechos el precio del gramo de cocaína era de 56,75 euros.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , designando como autor al acusado Carlos Antonio , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicita la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 70 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago y al abono de las costas judiciales causadas, así como el comiso de la droga y dinero intervenidos.
TERCERO. - En el acto del juicio el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 70 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, y al abono de las costas judiciales causadas.Abónese para el cumplimiento de la condena el tiempo de privación de libertad sufrido por el penado durante la tramitación de la causa, y dese el destino legal a la droga y dinero intervenidos.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.
