Sentencia Penal Nº 263/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 263/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 585/2016 de 08 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 263/2016

Núm. Cendoj: 24089370032016100233

Núm. Ecli: ES:APLE:2016:592

Núm. Roj: SAP LE 592/2016

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00263/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2012 0127172
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000585 /2016
Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Denunciante/querellante: Nicolas , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS,
Abogado/a: D/Dª JUAN MARCOS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
Contra: Urbano
Procurador/a: D/Dª IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº. 263/2016.
Iltmos. Sres.
D.CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. Presidente.-
D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado.-
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.-
En León, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 13/2015,
procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo partes apelantes el Ministerio Fiscal, así como don
Nicolas , representado por la procurador señora García Guaras y defendido por el Letrado don Juan Marcos
Fernández Rodríguez, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1º. Debo condenar y condeno a Don Nicolas como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de dos euros (2 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.

2º. Debo condenar y condeno a Don Nicolas como autor criminalmente responsable de un DELITO AGRAVADO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

3º. Debo condenar y condeno a Don Nicolas a indemnizar a Don Urbano en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650 €) por el valor de su vehículo en la fecha de los hechos y a ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT S.A. en la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (2.134,06 €) mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue anualmente desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado.

4º. Debo condenar y condeno a Don Nicolas al pago de las COSTAS del presente procedimiento, incluidas las causadas a Don Urbano , como sostenedor de la acusación particular. '

SEGUNDO.- La anterior sentencia fue aclarada por auto del juzgado de fecha 30 de junio de 2015, formulándose contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la defensa del condenado Nicolas , quienes a su vez impugnaron los recursos de la contraparte y solicitaron su desestimación.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron y se turnaron de ponencia, quedando para deliberación y fallo.



CUARTO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se aceptan: '
PRIMERO . Que el acusado Don Nicolas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en hora no determinada del día 22 de agosto de 2012, fracturó la ventanilla delantera derecha del vehículo Opel Kadett matrícula WO-....-W propiedad de Don Urbano , que se hallaba estacionado y cerrado en la calle La Cerrada de la localidad de Villaobispo de las Regueras (León). Una vez en su interior, el acusado manipuló el sistema eléctrico de arranque del vehículo y se apoderó del mismo con la intención de utilizarlo.



SEGUNDO. Que sobre la 1:00 horas del día 23 de agosto de 2012 el acusado fue sorprendido por varios agentes de la Policía Nacional conduciendo el citado vehículo a gran velocidad y haciendo trompos por la Avenida Mariano Andrés y calles adyacentes de la ciudad de León, hecho que motivó que varias patrullas de policía trataran de interceptarle, momento en el que el acusado emprendió la huida a más de 100 km por hora, saltándose varios semáforos en fase roja en la Avenida Álvaro López Núñez, dando frenazos y bandazos, provocando en numerosas ocasiones un riesgo de colisión inmediato que se evitó merced a las maniobras evasivas de otros conductores. El acusado se apercibió de las señales acústicas y luminosas con las que los agentes que se lanzaron en su persecución le ordenaban detener la marcha el automóvil, haciendo caso omiso de las órdenes verbales que en el mismo momento le dirigieron por dispositivo de megafonía. Lejos de detener la marcha, pese a las órdenes directas que se le dirigían, el acusado giró en dirección a la Avenida de Asturias, continuando la marcha a gran velocidad, saltándose un control policial que se había situado en la confluencia de dicha vía con la calle Policarpo Mingote, y dirigiéndose a la localidad de La Robla, invadiendo durante ese trayecto en numerosas ocasiones el sentido contrario de circulación y en concreto, desde el alto del Rabizo hasta la entrada en La Robla condujo permanentemente por el carril destinado a la circulación en sentido contrario, obligando a apartarse a los vehículos que transitaban por el mismo.

En este tramo el acusado, al advertir que un vehículo de la Policía Nacional trataba de rebasarle para interceptar su marcha, trató de embestirle, sin llegar a colisionar con dicho vehículo policial, cuyo conductor tuvo que desistir de su intento y reincorporarse a la persecución desde una distancia de seguridad.

Una vez en La Robla y tras esquivar de nuevo un control policial que se había situado en la entrada de dicha localidad subiéndose a la acera, circuló por el casco urbano a una velocidad que nuevamente llegó a los cien kilómetros por hora, obligando a los peatones a apartarse y a pegar sus cueros a las paredes de las edificaciones inmediatas para evitar ser arrollados por el acusado.

Más tarde el acusado volvió a tomar la carretera en dirección a León con idéntica actitud, con velocidad notoriamente superior a la permitida en carretera y con continuas invasiones del carril de sentido contrario, eludiendo todas las órdenes de detención de los Agentes de la autoridad, teniendo varios vehículo que venían de frente que aminorar su marcha e incuso detenerse en el arcén para evitar la colisión.

Ya en el término municipal de León y tras circular por varias calles del casco urbano a una velocidad excesiva y sin respetar ningún tipo de señalización, continuó la huida por la Carretera de Carbajal, donde una patrulla de la Policía Nacional intentó interceptarle desde la Calle Gutiérrez Mellado. Al verles, el acusado efectuó un giro brusco cambiando de dirección, subiéndose a la acera y colisionando con el vehículo policial que se encontraba en paralelo, marca Citröen C4 matrícula QYZ-....-QY , pudiendo procederse finalmente a su detención.



TERCERO. Como consecuencia de los hechos, el vehículo policial- QYZ-....-QY citado sufrió daños que han sido tasados en la cantidad de 604,20 euros más la cantidad de 119,30 euros de gastos de rotulación, por los que efectúa reclamación la entidad propietaria de los mismos ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENTE S.A. Asimismo, como consecuencia de la persecución al acusado, se ocasionaron daños en otro vehículo policial, marca Citröen C4 matrícula NJK-....-DN propiedad de la misma empresa y tasados en la cantidad de 1.410,56 euros.

Como consecuencia de la conducción desarrollada por el acusado según lo narrado en los apartados
PRIMERO y

SEGUNDO y la colisión final con el vehículo policial, el vehículo propiedad de Don Urbano resultó con graves daños que motivaron que tuviera que ser dado de baja y desguazado, siendo su valor venal en aquella fecha, según tasación parcial, de 650 euros.



CUARTO. Mediante Auto de fecha 24 de agosto de 2012 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de León acordó la prisión provisional del acusado, que fue dejada sin efecto mediante Auto de fecha 7 de noviembre del mismo año, dictado por la Audiencia Provincial de León y que le impuso la medida cautelar de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores'

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de León condena al acusado Nicolas , como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 381 del Cp , y condena al acusado a indemnizar a los perjudicados en los daños materiales sufridos. Contra dicha sentencia formulan recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la defensa del condenado. Comenzando por el recurso que interpone ésta última, alega la defensa que no se halla conforme con la calificación jurídica que a partir de los hechos lleva a cabo el juez de lo penal, pues califica los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida de los demás, previsto en el artículo 381 del Cp , siendo lo procedente hacerlo de conformidad con el artículo 380 del mismo texto legal , de conducción con temeridad manifiesta y que es el tipo básico. Señala el artículo 380 del Cp vigente a la fecha de los hechos que '1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.' Por su parte el precepto del artículo 381 Cp establece que '1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.'. Vemos que en el precepto del artículo 381 se añade a la conducción temeraria otro elemento a mayores, y es que dicha conducción temeraria revele un manifiesto desprecio a la vida de los demás, lo que viene a suponer un peligro concreto muy elevado para la vida y la integridad física de las personas. Así, en la STS 890/2010, de 8 de octubre se dice que estos delitos son concebidos en la doctrina como tentativas de homicidio con dolo eventual, al estimarse que el 'manifiesto desprecio' supone una objetivación del dolo basada en el alto nivel de riesgo que genera la conducta, de tal modo que no se puede alegar que se esperaba o se confiaba de forma racional en que no se produjera el resultado. Dice la STS 561/2002, de 1 de abril que si una persona crea, con su forma temeraria de conducir, un concreto peligro para la vida o la integridad de las personas y lo crea con consciente desprecio para estos bienes jurídicos, debe entenderse que se representa y admite la posibilidad de su lesión, puesto que los pone en peligro precisamente porque no los aprecia, representación y consentimiento que obliga a atribuirle, al menos, el dolo que la doctrina y la jurisprudencia denominan eventual. Y si, en tal caso, el resultado representado y admitido se produjese, difícilmente se le podría dejar de imputar al autor a título de dolo. En el caso de autos los hechos probados ponen de manifiesto una conducción temeraria por parte del acusado, ya que conduce a velocidad superior a la establecida por tramos urbanos y por zonas interurbanas, saltándose controles policiales y en un trayecto desde el alto del Rabizo hasta la entrada a La Robla condujo permanentemente por el carril destinado a la circulación en sentido contrario, obligando a apartarse a los vehículos que circulaban por el mismo. Sin embargo únicamente consta que le causó daños materiales a un vehículo policial que le perseguía, así como a los propios del vehículo que conducía y que había previamente sustraído. No consta que pusiese en concreto peligro la vida o la integridad física de una persona en particular, ni que la acción se materializase en un resultado lesivo para alguien. En este sentido considera la Sala que su conducción si bien a todas luces temeraria, no encaja en el artículo 381 Cp que se refiere a conducir con manifiesto desprecio para la vida de los demás, pues si bien generó un riesgo, no fue tan elevado ni creo un peligro de tal magnitud que entrañara una probabilidad muy alta de materializarse en un resultado de muerte o de lesiones muy graves para la integridad física de otros conductores y viajeros que se desplazaban correctamente con sus vehículos .

Es por lo expuesto que la conducta desarrollada por el acusado encaja más bien en lo dispuesto en el artículo 380 del Cp que sanciona la conducción temeraria y la puesta en concreto peligro la vida y la integridad de las personas. Procediendo en consecuencia la revocación de la sentencia en tal pronunciamiento y la estimación del recurso formulado por el condenado en el sentido expuesto.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida también en apelación por el Ministerio Fiscal, quien alega la nulidad de la resolución dictada y ello por cuanto no se le ha dado traslado de las actuaciones para que comparezca como responsable civil directo al Consorcio de Compensación de Seguros, y en consecuencia la sentencia no le ha condenado como tal, dado que el vehículo con el que se produjeron daños materiales a terceros era robado. La pretensión de nulidad no puede ser acogida pues si bien en el escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la condena del responsable civil directo del Consorcio de Compensación de Seguros, el Juzgado no le dio traslado del auto de apertura del juicio oral, con lo que no pudo personarse en la causa, ni presentar escrito de defensa. Llegado el inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal nada manifestó al respecto, dictándose sentencia en la que nada se decía en relación con dicho Organismo, pues ni había calificado ni había sido citado para el acto del juicio, y por lo tanto la omisión de la traída al procedimiento del Consorcio debió ser denunciada por la acusación, titular de la acción pública, lo que no se hizo en su momento que no era otro que al inicio del juicio oral dentro de las cuestiones previas a plantear al Tribunal, y por lo tanto la nulidad solicitada en este momento al recurrir la sentencia debe de ser rechazada. El motivo del recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal es el no contener la sentencia del Juzgado la condena del Consorcio de Compensación de Seguros, pero dicha condena dado lo expuesto, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, pues se pide la condena de una entidad que no ha podido defenderse. Por todo lo expuesto el recurso del Ministerio Fiscal debe ser rechazado.



TERCERO.- En orden a la determinación de las penas a imponer al acusado como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Cp , la infracción se halla castigada con penas de prisión de entre seis meses a dos años y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. El artículo 66.2 del Cp señala que en los delitos imprudentes, como es el caso, los jueces y tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio. En todo caso se ha de tener en cuenta en estos supuestos el riesgo creado y la gravedad del resultado. En el hecho enjuiciado tomando en consideración el alto riesgo creado con la conducción temeraria del acusado, si bien se produjeron sólo daños materiales, procede imponerle las penas de dos años de prisión, y la privación del permiso de conducir durante tres años, lo que comporta de conformidad con el artículo 47 del Cp la pérdida definitiva de la licencia de conducción.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado a nombre del acusado Nicolas , contra la sentencia dictada el día 29 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León en autos de procedimiento abreviado nº 13/2015, cuyo resolución revocamos en el sentido de condenar al acusado y apelante Nicolas como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del código penal a una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la PRIVACIÓN DEL Derecho DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS, lo que comportará la perdida definitiva de la licencia de conducción, manteniéndose las cantidades indemnizatorias a cargo del condenado que señala la sentencia apelada, así como los demás pronunciamientos de la misma en su integridad, y declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Igualmente fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales de dicho recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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