Sentencia Penal Nº 263/20...re de 2016

Última revisión
26/01/2017

Sentencia Penal Nº 263/2016, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 114/2016 de 05 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA

Nº de sentencia: 263/2016

Núm. Cendoj: 31201510012016100014

Núm. Ecli: ES:JP:2016:117

Núm. Roj: SJP 117:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

PA170

Procedimiento Abreviado 0000701/2015 - 00 Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña

Sección: A2 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000114/2016

NIG: 3120143220150002103

Resolución: Sentencia 000263/2016

S E N T E N C I A Nº 000263/2016

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 05 de octubre del 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ALEMAN EZCARAY Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000114/2016, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000701/2015 - 00 del Juzgado de Instrucción nº5 de Pamplona y seguidos por un delito de estafa y daños, habiendo sido parte como acusados Primitivo , con NIF nº NUM006 , hijo/a de Javier y de Marí Juana , nacido/a en TIGRE ANZOATEGUI (VENEZUELA) el día NUM007 del 1974 y con domicilio en CALLE001 / CALLE001 , NUM008 NUM009 PAMPLONA/IRUÑA, en situación de libertad provisional por esta causa, representado/as por el/la Procurador/a BARTOLOME CANTO CABEZA DE VACA y asistido/as por el/la Letrado/a ERICK SANTOS HUAMAN, y Luis Pedro , con NIF nº NUM010 , hijo/a de Ricardo y de Constanza , nacido/a en PAMPLONA el día NUM011 del 1981 y con domicilio en DIRECCION001 NUM012 , NUM013 de PAMPLONA/IRUÑA, en situación de libertad provisional por esta causa, representado/as por el/la Procurador/a BARTOLOME CANTO CABEZA DE VACA y asistido/as por el/la Letrado/a IVAN JIMENO MORENO, habiendo intervenido como Acusación Particular AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A. (ATESA), y como aseguradora de la misma SEGUROS ZURICH, ambos representados por el Procurador ANGEL ECHAURI OZCOIDI y asistidos del Lerado OLGA TRIGUERO ARROJO y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña tramitándose Procedimiento Abreviado nº 0000701/2015 - 00 contra Primitivo y Luis Pedro .

SEGUNDO.-Formulada acusación por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como delito de daños dolosos en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, interesando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de cinco (5) meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Los acusados, como responsables civiles directos, quedan obligados a abonar a 'Autotransporte turístico español, SA (ATESA)' la cantidad de 12.385,86 euros, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses legales.

Formulada acusación por AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A. (ATESA), se calificaron los hechos como delito consumado de daños y delito de estafa en grado de tentativa, interesando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de veinticuatro meses de multa a razón de 25 euros/día, por el delito de daños; y la pena de tres meses de prisión por el delito intentado de estafa.

Responsabilidad civil:

Primero: Se deberá indemnizar a AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A.(ATESA) en la cantidad de 12.385,86 euros por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad.

Segundo: Del pago de la cantidad referida son responsables civilmente, con carácter solidario, los acusados.

TERCERO.-Decretada la apertura del juicio y presentado escrito de defensa se remitieron las actuaciones a este Juzgado para celebración del Juicio Oral.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio.

Por el/la Juez se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que Primitivo , actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, alquiló una furgoneta Renault Traffic con matrícula ....NNN , perteneciente a 'Autotransporte turístico español, SA (ATESA)'. Una vez en posesión del referido vehículo, sobre las 20:00 horas del día 24 de octubre de 2014, Primitivo condujo la referida furgoneta y la embistió deliberadamente contra la furgoneta Renault Kangoo con matrícula ....DDD , perteneciente al coacusado Luis Pedro , y que se encontraba estacionada en el polígono de Landaben. Seguidamente, Primitivo , por sí o a través de persona interpuesta, giró 180 grados la furgoneta Renault Kangoo, tras lo que volvió a embestir contra ella valiéndose de la furgoneta Renault Traffic alquilada.

El propósito de los dos acusados era el de defraudar a las dos compañías aseguradoras de los vehículos (AXA y ZÜRICH). De ese modo, Luis Pedro trató de cobrar la indemnización de la aseguradora Zürich, pero no logró su propósito al percatarse dicha compañía del fraude ideado.

La furgoneta Renault Traffic con matrícula ....NNN , perteneciente a 'Autotransporte turístico español, SA (ATESA)', resultó con daños valorados en 12.385,86 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular, dada la conformidad prestada por la defensa del acusado ratificada por éste, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos declarados probados por expreso reconocimiento del acusado son constitutivos de un delito de estafa intentado en concurso con un delito de daños, previsto y penado en el art. 263.1 º, 16 , 62 , 248 y 249 del Código Penal y un delito de estafa intentado previsto y penado en el art. 248 y 249 y que las penas solicitadas corresponden a dicha calificación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en consecuencia, procede condenar a Primitivo como autor penalmente responsable de un delito de estafa intentado en concurso con un delito de daños y a Luis Pedro como autor penalmente responsable de un delito de estafa intentado y haciendo los oportunos pronunciamientos sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal deben imponerse las costas al acusado.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Primitivo , como autor penalmente responsable de un delito de estafa intentado en concurso con un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses y 15 días de prisión con las accesorias legalesy al abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil Primitivo deberá indemnizar a Auto Transporte Turístico Español S.A en 12.385,86 €.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas en los Art. 80 y 81 del C. Penal para suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años y por tanto, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad desde esta fecha por plazo de DOS AÑOS Y SIETE MESESal penado Primitivo , condicionada a que durante un periodo de dos años no delinca, que comienza a correr desde el día de hoy, y asimismocondicionada al pago de la responsabilidad civil en plazos mensuales de400 €.

Que debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor penalmente responsable de un delito de estafa intentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses que se sustituye por 3 meses de trabajos en beneficio de la comunidad,y al abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

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