Última revisión
26/01/2017
Sentencia Penal Nº 263/2016, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 114/2016 de 05 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA
Nº de sentencia: 263/2016
Núm. Cendoj: 31201510012016100014
Núm. Ecli: ES:JP:2016:117
Núm. Roj: SJP 117:2016
Encabezamiento
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
PA170
Procedimiento Abreviado 0000701/2015 - 00 Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña
Sección: A2 Procedimiento:
Nº Procedimiento:
NIG: 3120143220150002103
Resolución: Sentencia 000263/2016
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 05 de octubre del 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ALEMAN EZCARAY Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000114/2016, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000701/2015 - 00 del Juzgado de Instrucción nº5 de Pamplona y seguidos por un delito de estafa y daños, habiendo sido parte como acusados Primitivo , con NIF nº NUM006 , hijo/a de Javier y de Marí Juana , nacido/a en TIGRE ANZOATEGUI (VENEZUELA) el día NUM007 del 1974 y con domicilio en CALLE001 / CALLE001 , NUM008 NUM009 PAMPLONA/IRUÑA, en situación de libertad provisional por esta causa, representado/as por el/la Procurador/a BARTOLOME CANTO CABEZA DE VACA y asistido/as por el/la Letrado/a ERICK SANTOS HUAMAN, y Luis Pedro , con NIF nº NUM010 , hijo/a de Ricardo y de Constanza , nacido/a en PAMPLONA el día NUM011 del 1981 y con domicilio en DIRECCION001 NUM012 , NUM013 de PAMPLONA/IRUÑA, en situación de libertad provisional por esta causa, representado/as por el/la Procurador/a BARTOLOME CANTO CABEZA DE VACA y asistido/as por el/la Letrado/a IVAN JIMENO MORENO, habiendo intervenido como Acusación Particular AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A. (ATESA), y como aseguradora de la misma SEGUROS ZURICH, ambos representados por el Procurador ANGEL ECHAURI OZCOIDI y asistidos del Lerado OLGA TRIGUERO ARROJO y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Los acusados, como responsables civiles directos, quedan obligados a abonar a 'Autotransporte turístico español, SA (ATESA)' la cantidad de 12.385,86 euros, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses legales.
Formulada acusación por AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A. (ATESA), se calificaron los hechos como delito consumado de daños y delito de estafa en grado de tentativa, interesando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de veinticuatro meses de multa a razón de 25 euros/día, por el delito de daños; y la pena de tres meses de prisión por el delito intentado de estafa.
Responsabilidad civil:
Primero: Se deberá indemnizar a AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A.(ATESA) en la cantidad de 12.385,86 euros por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad.
Segundo: Del pago de la cantidad referida son responsables civilmente, con carácter solidario, los acusados.
Por el/la Juez se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado que Primitivo , actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, alquiló una furgoneta Renault Traffic con matrícula ....NNN , perteneciente a 'Autotransporte turístico español, SA (ATESA)'. Una vez en posesión del referido vehículo, sobre las 20:00 horas del día 24 de octubre de 2014, Primitivo condujo la referida furgoneta y la embistió deliberadamente contra la furgoneta Renault Kangoo con matrícula ....DDD , perteneciente al coacusado Luis Pedro , y que se encontraba estacionada en el polígono de Landaben. Seguidamente, Primitivo , por sí o a través de persona interpuesta, giró 180 grados la furgoneta Renault Kangoo, tras lo que volvió a embestir contra ella valiéndose de la furgoneta Renault Traffic alquilada.
El propósito de los dos acusados era el de defraudar a las dos compañías aseguradoras de los vehículos (AXA y ZÜRICH). De ese modo, Luis Pedro trató de cobrar la indemnización de la aseguradora Zürich, pero no logró su propósito al percatarse dicha compañía del fraude ideado.
La furgoneta Renault Traffic con matrícula ....NNN , perteneciente a 'Autotransporte turístico español, SA (ATESA)', resultó con daños valorados en 12.385,86 euros.
Fundamentos
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a
Primitivo , como autor penalmente responsable de un delito de
Concurren en el presente caso las condiciones exigidas en los
Art. 80 y 81 del C. Penal para suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años y por tanto, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad desde esta fecha por plazo
Que debo condenar y condeno a
Luis Pedro , como autor penalmente responsable de un delito de
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
