Sentencia Penal Nº 263/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 263/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 87/2014 de 18 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUIL, CARMEN ROMAN

Nº de sentencia: 263/2017

Núm. Cendoj: 08019370212017100002

Núm. Ecli: ES:APB:2017:14410

Núm. Roj: SAP B 14410/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 87/2014
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 576/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MANRESA
ACUSADOS: Pablo
Angelica
Evangelina
Magistrada ponente :
Carmen Guil Román
SENTENCIA nº263/2017
ILMOS. SRS.
Dª. MONICA AGUILAR ROMO
D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS
Dª. Carmen Guil Román
Barcelona, a 18 de septiembre de 2017.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN VIGESIMO PRIMERA de esta Audiencia Provincial de
Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 87/2014, correspondiente a las Diligencias Previas
nº 576/2009 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Manresa, seguida por delitos de estafa, falsedad en documento
oficial, y descubrimiento y revelación de secretos contra los acusados Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido
en Cardona (Barcelona) el día NUM001 de 1978, hijo de Juan Ramón y Salome sin antecedentes penales,
en libertad provisional por esta causa y Angelica nacida en Manresa (Barcelona) en fecha NUM002 de 1980,
hija de Blas y Bárbara , ambos representados por el Procurador Dª. Marta Vidal Florejachs y defendidos por
el Letrado D. David Sans Acuña y Evangelina con NIE NUM003 nacida en Brasil, en fecha NUM004 de
1.977 hija de Florencio y Inés representada por la procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y defendida
por el letrado Sr. David Jurado Beltran; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado
por la Ilma. Sra. Carmen de Frutos y en ejercicio de la Acusación Particular, la entidad CITIBANK ESPAÑA
SA representada por el Procurador Carlos Montero Reiter y defendido por el Letrado Sr. Gabriel Gili Cantarell
y
María Virtudes , Roman , Luis Carlos , Elisabeth y Armando representados por el Procurador Sr.
Richard Simo Pascual y defendidos por la Letrada Sra. Rosa Cornet Sisquella. Como Magistrada Ponente, en
la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por María Virtudes por un delito de estafa y falsedad documental a la que se acumularon las denuncias del resto de perjudicados atribuidos a los acusados Pablo , Angelica y Evangelina .

Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado.

Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones particulares, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado.

Remitidos los autos a esta Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 74.1 , 248 y 249 del C.P . en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y documento oficial del art. 392 en relación al 390.1, 2 y 3 del CP , siendo de aplicación la actual regulación prevista en el art. 77 del CP por ser más beneficiosa. Así mismo, se consideró los hechos constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art.

197.1 del C.P .; estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Pablo , Angelica y Evangelina ; con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del C.P . como muy cualificada respecto a todos los delitos y la circunstancia atenuante de reparación del daño respecto a los delitos de estafa y falsedad documental; y solicitó se le impusieran las penas de TRECE MESES DE PRISION y MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 € y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses por el delito de estafa en concurso con falsedad documental y la pena de CINCO MESES DE PRISION Y MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días; accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas procesales excluidas las de las acusaciones particulares.

Así mismo, interesó el decomiso y la destrucción del material informático intervenido.

En concepto de responsabilidad civil interesó la condena conjunta y solidaria de los acusados a los pagos siguientes: Por los cargos falazmente atribuidos a María Virtudes : A la entidad COFIDIS en el importe de 418,25 €.

Por los cargos falazmente atribuidos a Roman : A la entidad CITIBANK en la suma de 2.988,60 € Por los cargos falazmente atribuidos a Luis Carlos : a la entidad American Express en la suma de 5.000 € , a la entidad MBNA en la suma de 4.404,06 €, a la entidad SANTANDER CONSUMER CREDIYA en la suma de 974,10 € y a la entidad CITIBANK en la suma de 3.680,90 € Por los cargos falazmente atribuidos a Julieta : a la entidad American Express en la suma de 1.924,48 €.

Por los cargos falazmente atribuidos a Armando : a la entidad CITIBANK en la suma de 6.196,60 €.

Por los cargos falazmente atribuidos Elisabeth : a la entidad BANCO POPULAR en la suma de 1.112,58 € y a la entidad CITIBANK en la suma de 1.395,75 € Por los cargos falazmente atribuidos a Ana María y Aureliano : a la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO en la suma de 1.482 €.

A Ana María y Aureliano la suma de 739,82€ por la deuda contraída con Vodafone.

Por los cargos falazmente atribuidos a Emma : a la entidad MBNA la suma de 5.369,94 € y a Emma la suma de 53 € por la deuda contraída con la TGSS.

Por los cargos falazmente atribuidos Fernando : a la entidad COFIDIS en la suma de 3.945 € y a Santander Consumer en la suma de 1.218 € Por los cargos falazmente atribuidos a Marcial , a la entidad CITIBANK en la suma de 6.775,75 €.

Interesó que las sumas abonadas por los acusados se destinaran al pago de la responsabilidad civil.



TERCERO .- Los letrados de las acusaciones particulares se adhirieron íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Los Letrados de las defensas y los propios acusados mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones.



QUINTO.- Las defensas interesaron la suspensión de las penas de prisión impuestas. La Fiscal no se opuso a la suspensión de las penas impuestas atendido que los acusados carecían de antecedentes penales, dado el tiempo transcurrido desde los hechos y que han satisfecho una cantidad superior a los 16.000 € y asumido el compromiso de pago del resto por un importe de 150 € mensuales, durante 3 años.

La acusación particular ejercida por CITIBANK ESPAÑA SA no se opone a la suspensión de la pena con el compromiso de los acusados de realizar pagos parciales para abonar el resto de sumas pendientes.

La acusación particular ejercida por los señores María Virtudes , Roman , Luis Carlos , Elisabeth y Armando se opuso a la suspensión de la pena.

Pablo se comprometió al pago mensual de 100 o 150 €, Angelica se ha comprometido al pago mensual de unos 50 € y Evangelina se ha comprometido al pago mensual de 150 €.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que: El acusado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que trabajaba durante el año 2009 en la empresa Pirelli de Manresa, se apoderó de las nóminas de diversos compañeros de trabajo, entre ellas las correspondientes a María Virtudes , de Roman de Luis Carlos , de Armando y de Elisabeth , con el ulterior fin de alterarlos y utilizarlos, en beneficio de todos los acusados, para obtener tarjetas de crédito y préstamos de entidades financieras.

1.- En este sentido, previamente puestos de acuerdo y guiados por un ánimo de ilícito enriquecimiento, el acusado antes citado y las acusadas Angelica , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Evangelina , de nacionalidad brasileña, con residencia legal en España mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando un ordenador, y durante el año 2009, procedieron a escanear una nómina incorporándole datos correspondientes a María Virtudes , confeccionando igualmente un DNI a su nombre y alterando con el mismo mecanismo una factura de Endesa, documentación que utilizaron para obtener una tarjeta de crédito VISA de la entidad MBNA, con la que efectuaron cargos por importe de 7.308,08 euros (cantidad que no ha sido reclamada por la entidad MBNA); asimismo, utilizando la documentación alterada, solicitaron a través de COFIDIS la financiación de la compra de un de un ordenador portátil de la marca ACER por importe total de 418'25 euros, adquirido a través de internet el día 6 de abril de 2009 en la empresa SOLOPRECIOS S.L.

2.- En esa misma época, procedieron a escanear una nómina a la que incorporaron datos correspondientes a Roman , confeccionando igualmente un DNI a su nombre, documentación que utilizaron para obtener una tarjeta de crédito de la entidad Citibank, con la que realizaron compras por importe total de 2.988,60 euros, suma ésta reclamada por la entidad perjudicada.

3.- Utilizando, el mismo procedimiento, y aproximadamente en ese periodo, con una nómina y un DNI a nombre de Luis Carlos , igualmente alterados, obtuvieron una tarjeta de crédito de la entidad MBNA, con la que realizaron compras por importe de 4.404'06 euros, una tarjeta de crédito de la entidad American Express, con la que realizaron compras por importe de 5.000 euros, y obtuvieron un crédito de la entidad Santander (CREDIYA) por importe de 97410 euros. Así mismo, y utilizando el mismo procedimiento y documentación referida, solicitaron una tarjeta oró de la entidad CITIBANK con la que efectuaron cargos por importe de 3.680,90 euros.

4.- Utilizando el mismo procedimiento, confeccionado un DNI a nombre de Julieta obtuvieron una tarjeta de crédito de la entidad American Express, con la que realizaron compras por importe de 1.924'48 euros.

5.- Del mismo modo, con una nómina alterada y un DNI a nombre Armando , obtuvieron una tarjeta de crédito de la entidad Citibank, con la que realizaron compras por importe de 6.196'60 euros.

6.- El mismo procedimiento utilizaron para obtener una tarjeta Visa Race a nombre de Elisabeth , confeccionando una nómina y un DNI a nombre de esa persona, alterando parte de sus datos esenciales, realizando compras cargadas a una cuenta del Banco Popular por importe de 1.112'58 euros.

Asimismo, utilizando el mismo procedimiento y documentos mencionados, obtuvieron de la entidad CITIBANK una tarjeta de crédito a nombre de Elisabeth , con la que realizaron gastos por importe de 1.395, 75 euros.

Tal cantidad ha sido objeto de reclamación a Elisabeth por la entidad perjudicada (Citibank) en el procedimiento monitorio 214/2014 del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Manresa, cuya tramitación ha sido suspendida en virtud de Auto de 24 de febrero de 2015 por cuestión prejudicial penal, hasta la resolución de la presente causa penal.

7.- Igualmente, confeccionando un DNI alterado y un modelo de impreso 130 de la Agencia Tributaria, a nombre de Ana María , abrieron una cuenta con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, provocando un descubierto de 1.482 euros, dinero gastado en su propio beneficio.

Por el mismo procedimiento fraudulento dieron de alta una línea telefónica con Vodafone a nombre de Ana María , causando a la misma un perjuicio derivado del consumo particular de los acusados por importe de 739'82 euros.

8.- Confeccionando un DNI a nombre de Emma , alterando el resto de elementos esenciales, confeccionando una factura de Endesa a su nombre y haciendo uso de los modelos 130 y 037 de la Agencia Tributaria, obtuvieron una tarjeta Visa Avand Card con la entidad MBNA, realizando compras por importe de 5.369'94 euros. Para dar credibilidad a su plan delictivo también dieron de alta a dicha persona en el régimen de autónomos, ocasionándole unos gastos por importe de 53 euros.

9.- La misma documentación, DNI, factura de Endesa e impresos de la Agencia Tributaria, confeccionados a nombre de Fernando fueron utilizados para la obtención de una tarjeta de crédito Masterd Card con la entidad Santander Consumer, realizando compras por importe de 1.218 euros, y suscribieron a su nombre un contrato de préstamo con Openbank, a través de la entidad Cofidis, por importe de 3.945 euros.

10.- Por último, en septiembre de 2008, confeccionaron un DNI a nombre de Marcial , documento utilizado para obtener una tarjeta de crédito de la entidad Citibank, con la que realizaron compras por importe total de 6.775'75 euros.

En el registro del domicilio sito en la CALLE000 NUM005 , NUM006 - Manresa, domicilio de los acusados Pablo y Angelica , se intervino, entre otros efectos, un ordenador portátil Packard Bell núm. serie NUM007 , ordenador utilizado para alterar y confeccionar la documentación que preciaban para solicitar las diversas tarjetas y créditos obtenidos fraudulentamente a nombre de terceras personas, así como diversa documentación a nombre de dichos acusados, utilizada para confeccionar los documentos que precisaban para solicitar las diversas tarjetas y préstamos.

En el registro del domicilio sito en la CALLE001 núm. NUM005 de Barcelona, domicilio de la acusada Evangelina , se intervino, entre otros efectos: - Ordenador portátil Acer, modelo Travelmate 5720G, número de serie NUM008 .

- Disco duro Hitachi HTS542516K95A00, núm. serie NUM005 .

- Disco duro Samsung HDSO2JI, núm. serie NUM009 , material informático utilizado para alterar y confeccionar la documentación que preciaban para solicitar las diversas tarjetas y créditos obtenidos fraudulentamente a nombre de terceras personas.

La tramitación y enjuiciamiento de la presente causa ha sufrido una significativa demora. Así, cabe destacar que en fecha 15 de junio de 2012 fue dictado Auto de apertura de juicio oral por el Juzgado de Instrucción. Tras la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, y a la vista de que la competencia para el enjuiciamiento correspondía a la Audiencia provincial, se acordó su remisión a dicho órgano por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Manresa en fecha 7 de agosto de 2014. Con fecha 3 de Diciembre de 2014 fue dictado, por la Audiencia Provincial, Auto relativo a la admisión de las pruebas propuestas, siendo posteriormente acordado el señalamiento del juicio oral para el día 18 de septiembre de 2017.

Los acusados, con la finalidad de reparar los perjuicios derivados de los actos cometidos, han consignado la suma total de 16.369,78 euros, a través de dos ingresos diferentes (uno por importe de 14.369,78 euros, realizado por la acusada Evangelina y otro por importe de 2.000 euros, realizado por los acusados Pablo Y Angelica .) Los perjudicados relacionados, como consecuencia de figurar su nombre en las operaciones fraudulentas realizadas por los acusados, se han visto además perjudicadas por el hecho de haber sido incluidas en listas de clientes deudores (con las graves consecuencias que de ello se derivan, entre otras la imposibilidad de conseguir préstamos) y algunas de ellas han sido objeto de diversas reclamaciones judiciales instadas por las entidades perjudicadas.

Fundamentos


PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas .- Ante la conformidad de los acusados y sus respectivos letrados con la calificación y penas pedidas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, a la que se han adherido las acusaciones particulares, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y penas a imponer.

Junto al reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, declararon como testigos María Virtudes , Roman , Luis Carlos , Julieta , Armando y Elisabeth . Todos ellos efectuaron un relato coincidente sobre los hechos y sobre los perjuicios que han sufrido a consecuencia. Reconocieron los documentos falaces elaborados con sus nóminas y verbalizaron que no llegaron a sufrir perjuicio económico al no haber abonado los cargos efectuados en su nombre en las distintas entidades aunque expresaron los perjuicios morales que se derivan de haber sido todos ellos inscritos en listados de morosos.

Las partes renunciaron al resto de testigos y peritos propuestos y admitidos.

Por otra parte, la prueba pericial se dio por reproducida junto con el resto de la prueba documental.

En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de continuado de estafa previsto y penado en el art. 74 , 248 y 249 del Código Penal en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y documento oficial del art. 392.1 , 2 y 3 y 74 del C.P . Es de aplicación por ser más favorable la legislación vigente en la actualidad en materia de concurso ( Art. 77.1 y 3) según la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 .

Los hechos son asimismo constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art.

197.1 del CP .



SEGUNDO. Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autor los acusados Pablo , Angelica y Evangelina por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .



TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . como muy cualificada respecto a todos los delitos. Concurre además respecto a los delitos de estafa y falsedad documental la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P .

Ello deriva de los hechos declarados probados conforme a la documental acreditativa.



CUARTO. Penalidad .- Es procedente imponer a cada uno de los acusados las penas siguientes: Por el delito de estafa y falsedad la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de CUATRO MESES a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 C. P .

Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio, pasivo durante el tiempo de condena y multa de TRES MESES a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 C.

P.

Se acuerda el comiso y destrucción del material informático intervenido.



QUINTO. Responsabilidad civil .- La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga al responsable del mismo a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados ( arts. 109.1 y 116.1 del C.P .).

En el presente caso, procede acordar de conformidad con lo pactado por las partes: En la cantidad de 418, 25 euros a la entidad financiera COFIDIS por la financiación realizada para la compra del ordenador a nombre de María Virtudes .

En la cantidad de 2.988,60 euros a la entidad CITIBANK por los cargos efectuados con la tarjeta de crédito a nombre de Roman .

En la cantidad de 5.000 euros a la entidad American Express por los cargos efectuados con la tarjeta de crédito nombre de Luis Carlos .

En la cuantía de 4.404'06 euros a favor de la entidad MBNA por los cargos efectuados con la tarjeta de crédito de dicha entidad a nombre de Luis Carlos .

En la cuantía de 974,10 euros a favor de la entidad Santander Consúmer Crediya por la deuda contraída a nombre de Luis Carlos .

En la cantidad de 3.680,90 euros a favor de CITIBANK por los gastos efectuados con la 'tarjeta oro CITIBANK' expedida a nombre de Luis Carlos .

En la cuantía de 1 .924'48 euros a favor de la entidad American Express por los cargos derivados dela tarjeta de crédito a nombre de Julieta .

En la cuantía de 6.196'60 euros a favor de la entidad Citibank por los cargos efectuados con la tarjeta de crédito a nombre de Armando .

En la cuantía de 1.112'58 euros a favor de la entidad Banco Popular por los cargos efectuados con la tarjeta de crédito a nombre de Elisabeth .

En la cuantía de 1.395,75 euros a favor de CITIBANK por los gastos realizados con la tarjeta de crédito VISA Citibank expedida a nombre de Elisabeth .

En la cuantía de 1.482 euros a favor de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo por los gastos generados en nombre de Ana María y Aureliano .

A Ana María y Aureliano en la cuantía de 739'82 euros, por la deuda contraída, con Vodafone.

En la cuantía de 5.369'94 euros a favor de la entidad MBNA por los cargos efectuados con la tarjeta de crédito a nombre de Emma .

A Emma en la cuantía de 53 euros, por la deuda contraída a su nombre con la Seguridad Social.

En la cuantía de 3.945 euros a favor de la entidad Cofidis por los gastos generados a nombre de Fernando .

En la cuantía de 1.218 euros a favor de la entidad Santander Consumer por los cargos efectuados con la tarjeta de crédito a nombre de Fernando .

En la cuantía de 6.775'75 euros a favor de la entidad Citibank por los cargos efectuados con la tarjeta de crédito a nombre de Marcial .

La cantidad de 16.369 € consignada por los acusados (14.369,78 € han sido ingresados por Evangelina y 2.000 € han sido consignados conjuntamente por Pablo y Angelica ) se destinaran al pago de las responsabilidades civiles.



SEXTO. Costas Procesales .- Los acusados deben ser condenados también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P . Se excluyen las costas de las acusaciones particulares por expresa petición de las mismas.

SEPTIMO.- De la suspensión de la condena .

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por CITIBANK se informó en el sentido de no oponerse a la suspensión de las penas de prisión impuestas dado que los acusados carecen de antecedentes penales tanto ahora como en el momento de los hechos, haber satisfecho una parte importante de la indemnización y asumido el compromiso de pago de 150 € mensuales por Pablo y Evangelina y de 50 € al mes por Angelica . Por la acusación particular ejercida por los perjudicados María Virtudes , Roman , Luis Carlos , Julieta , Armando , Elisabeth se opone a la suspensión dados los perjuicios ocasionados a los mismos.

La Sala, valorando las circunstancias concurrentes, el tiempo transcurrido desde los hechos, el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados junto al pago de más de 16.000 € que evidencia una responsabilización de los mismos, así como de su condición de primarios delincuentes al carecer de todo antecedente desfavorable, consideramos que el pronóstico respecto a todos los acusados es favorable y no es necesario el cumplimiento efectivo de la pena para evitar la comisión de nuevos delitos.

Sin embargo, dadas las penas impuestas y el perjuicio total causado, procede acordar la suspensión por un periodo de cuatro años e imponer como condiciones no solo la prohibición de cometer cualquier otro delito durante dicho periodo, sino la de abonar la suma de 150 € al mes por parte de Pablo y Evangelina y la de 50 € al mes por parte de Angelica hasta el pago íntegro de las indemnizaciones. Asimismo, deberán realizar un curso formativo en valores sociales.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Pablo , Angelica y Evangelina como autores de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y atenuante simple de reparación del daño a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de CUATRO MESES a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 C. P .

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Pablo , Angelica y Evangelina como autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio, pasivo durante el tiempo de condena y multa de TRES MESES a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 C. P .

En concepto de responsabilidad civil, los acusados abonarán de forma conjunta y solidaria la suma de 61.463,74 € distribuida en los pagos siguientes: Por los cargos falazmente atribuidos a María Virtudes : A la entidad COFIDIS en el importe de 418,25 €.

Por los cargos falazmente atribuidos a Roman : A la entidad CITIBANK en la suma de 2.988,60 €.

Por los cargos falazmente atribuidos a Luis Carlos : a la entidad American Express en la suma de 5.000 €, a la entidad MBNA en la suma de 4.404,06 €, a la entidad SANTANDER CONSUMER CREDIYA en la suma de 974,10 € y a la entidad CITIBANK en la suma de 3.680,90 €.

Por los cargos falazmente atribuidos a Julieta : a la entidad American Express en la suma de 1.924,48 €.

Por los cargos falazmente atribuidos a Armando : a la entidad CITIBANK en la suma de 6.196,60 €.

Por los cargos falazmente atribuidos Elisabeth : a la entidad BANCO POPULAR en la suma de 1.112,58 € y a la entidad CITIBANK en la suma de 1.395,75 € Por los cargos falazmente atribuidos a Ana María y Aureliano : a la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO en la suma de 1.482 €.

A Ana María y Aureliano la suma de 739,82€ por la deuda contraída con Vodafone.

Por los cargos falazmente atribuidos a Emma : a la entidad MBNA la suma de 5.369,94 € y a Emma la suma de 53 € por la deuda contraída con la TGSS.

Por los cargos falazmente atribuidos Fernando : a la entidad COFIDIS en la suma de 3.945 € y a Santander Consumer en la suma de 1.218 € Por los cargos falazmente atribuidos a Marcial , a la entidad CITIBANK en la suma de 6.775,75 €.

La suma consignada por los acusados se destinará al pago de dichas responsabilidades civiles.

Se acuerda el comiso y destrucción del material informático intervenido.

Se imponen las costas procesales excluidas las de las acusaciones particulares.

Se acuerda la SUSPENSIÓN de las penas de prisión impuestas a todos los acusados durante un periodo de CUATRO AÑOS imponiendo a los acusados como condiciones las siguientes: Que no delincan durante el periodo de suspensión.

Que Pablo y Evangelina abonen la suma de 150 € al mes y Angelica la suma de 50 € al mes hasta el pago íntegro de la responsabilidad civil.

Que realicen programa formativo en valores sociales.

Se les apercibe expresamente que en caso de no cumplir cualquiera de las condiciones, podrá ser revocada la suspensión y ordenado el cumplimiento de las penas de prisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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