Sentencia Penal Nº 263/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 263/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 474/2019 de 25 de Abril de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 263/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100282

Núm. Ecli: ES:APA:2019:1043

Núm. Roj: SAP A 1043/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2019-0000094
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000474/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000001/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante Artemio
Abogado ALFREDO SANCHEZ GARCIA
Procurador MARIA JULIA QUIRANTE ANTON
Apelado/s Estibaliz
MINISTERIO FISCAL (M. A Selva)
Abogado JUAN RAMON PERIS SANTIAGO
Procurador MARIA DEL PILAR ALMANSA RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 000263/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 21, de fecha 24/1/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000001/2019 , habiendo actuado como parte apelante
Artemio , representado por el Procurador Sr./a. QUIRANTE ANTON, MARIA JULIA y dirigido por el Letrado

Sr./a. SANCHEZ GARCIA, ALFREDO, y como parte apelada Estibaliz y MINISTERIO FISCAL (M. A Selva),
representado por el Procurador Sr./a. ALMANSA RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR y dirigido por el Letrado
Sr./a. PERIS SANTIAGO, JUAN RAMON.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que D. Artemio , en libertad provisional por esta causa; de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; mantuvo con Doña Estibaliz relación sentimental con convivencia desde el año 2010 hasta el año 2013, fecha en la que finalizaron la relación, teniendo en común una hija de 7 años de edad.

El día 1 de enero de 2019, D. Artemio , con ánimo de causar temor a Estibaliz , le manifestó por telefono,l en presencia de su hija menor de 7 años, 'MIENTES MAS QUE HABLAS, MENTIROSA DE MIERDA, PARA DE COMERLE LA CABEZA A LA NIÑA QUE TE REVIENTO LA CABEZA'.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Artemio , en libertad provisional por esta causa,de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , mayor de edad, con autor criminalmente responsable de un delitode amenazas en el ambito familiar, tipificado en el articulo 171.4 y 5 segundo parrafo del Código penal , sin la cincurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad acriminal, a la pena de prisión de diez meses, con la accesoria de inhabilitación expecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y la prohibición de aproximase a menos de 500 metros de Doña Estibaliz , su domicilioi, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informatico o telematico, contacto escrito, verbao o visual con Doña Estibaliz por un periodo de tres años; y de un delito leve de vejacioens injustas del artículo 173.4 C.P , sin la cincurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte dias de localización permanente en domicilio diferente y alejado de Doña Estibaliz , así como al pgo de las costas procesales.

Que debo de acordar y acuerdo mantener las medidas cautelares acordadas durante la tramitación de los eventuales recursos que se pudieran interponer contra la presente sentencia y hasta que D. Artemio sea requerido para el cumplimiento de las penas impuestas en la presente sentencia.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Artemio el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15 de abril de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- En su escrito de formalización del recurso el apelante sustenta su apelación en un error en la apreciación de pruebas que avalen la condena del apelante. El apelante expone las razones en virtud de las cuales estima que el Juez de Instancia erró al apreciar el material probatorio puesto de manifiesto en la Vista Oral y que se equivocó al formar su convicción sobre el modo en que los hechos ocurrieron pues considera que los hechos fueron provocados por la denunciante, forzando que el recurrente perdiera los nervios y que su voluntad no era amenazar a la denunciante.

La Sentencia recurrida condena al apelante por un delito de amenazas en el ámbito familiar del articulo 171,4 y 5 CP y un delito leve de vejaciones del articulo 173.4 CP , cometidos en una llamada de teléfono que realiza el recurrente el dia 1 de enero de 2.019, en la que manifiesta 'Mientes mas que hablas, mentirosa de mierda, para de comerle la cabeza a la niña que te reviento la cabeza'. El juez considera probados los hechos en base al reconociento parcial del recurrente, de la testifical de la denunciante Estibaliz y del testigo presente Roman , junto con la documental consistente en la certificación del LAJ del Juzgado de VSM de la audición del archivo sonoro, donde constan las expresiones declaradas como probadas.



SEGUNDO.- Lo que pretende el apelante en definitiva su recurso es sustituir la convicción y el criterio formado por el Juez a quo por el suyo propio en base a las razones expuestas en su escrito, lo cual está justificado en términos de defensa pero no puede acogerse en este caso.

El análisis del recurso debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción 'iuris tantum' de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoracion de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de laprueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por la Juzgadora.



TERCERO.- En este caso, el Juez a quo analiza en la resolución recurrida las pruebas practicadas y explica cuidadosamente las circunstancias que rodean el caso. En el propio recurso de apelación, el recurrente asume los hechos probados, manifestando que su voluntad no era amenazar, y que fue producto de la perdida de nervios, pero lo cierto es que las amenazas de 'reventar la cabeza' se las dirigió a la denunciante y constan en la audición que realizó el LAJ del Juzgado de VSM. Frente a este marco probatorio, el recurrente se limitó a mantener su personal versión de los hechos favorable a sus propios intereses. Así pues, existieron elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria del juzgador. El relato de hechos probados de la sentencia recogela la valoración de estas pruebas. Y esta valoración probatoria reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación. Tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos que obran en la sentencia recurrida se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. De ahí que se acepte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

El recurso del apelante, por tanto, debe ser desestimado.



CUARTO.- No existen motivos para imponer al apelante las costas derivadas del recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Artemio contra la Sentencia de fecha 24/1/19, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000001/2019, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.