Sentencia Penal Nº 263, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 248 de 30 de Noviembre de 1999
Sentencia Penal Nº 263, A...re de 1999

Última revisión
30/11/1999

Sentencia Penal Nº 263, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 248 de 30 de Noviembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 263

Nº de recurso: 248

Resumen
JUICIO DE FALTAS sobre lesiones tráfico. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. en Moaña entre Genma, que conducía el AX M.M. , en el que viajaban como ocupantes los denunciantes lesionados María Elisa y su hijo Cristobal , y la denunciada Pilar que conducía el Citroen BX, ... , asegurado en la Cia. Como consecuencia de la colisión María Elisa, de 31 años, sufrió esguince cervical precisando para su curación 75 días y restándole como secuelas dolor cervical, en tanto que el menor Cristobal , de 6 años de edad, sufrió traumatismo craneoencefálico que precisó dos días de curación, según sendos informes forenses de 30 de abril de 1.998. Tampoco puede tomarse en consideración la referecia que el recurrente hace al testimonio de Genma; no consta en el acta del juicio esa declaración (solo la de María Elisa); pero es que en todo caso tratándose de la conductora del turismo donde la recurrente viajaba como ocupante, su testimonio carece de la imparcialidad necesaria para que pueda apoyarse en él la pretensión de la apelante, no ya solo por el vínculo de parentesco, sino por cuanto que ella misma está implicada, como conductora, en el propio accidente. Por último, aunque la versión que la apelante sostiene se tuviese por cierta, tampoco habría razón para admitir el recurso, pues la dinámica, circunstancias y características del accidente no permitirían hablar de una imprudencia o negligencia relevante en el ámbito jurídico penal, sin perjuicio de la valoración que pueda merecer en el jurídico civil. ELISA y la adhesión del Ministerio Fiscal, debo confirmar y confirmo la sentencia dictada en autos de juicio de faltas nº 372/98 del Juzgado de l~ Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas, con declaración de oficio de las costas del recurso..Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.    

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