Última revisión
20/12/2006
Sentencia Penal Nº 2637/2006, Tribunal Supremo, Rec 1373/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2637/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la sección 4ª de la audiencia Provincial de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2006 en autos con referencia de rollo de Sala -procedimiento abreviado 1014/2005 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín como procedimiento abreviado 5/04 en la que se condenaba a Carlos Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 años de prisión , inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 360 euros , comiso de la droga y al pago de un tercio de las costas procesales. Asimismo se condenó a Braulio como autor responsable de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 65.000 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 650 euros no satisfechos o fracción , comiso de la droga, básculas y dinero intervenidos. Igualmente se le condenó como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del revolver intervenido y pago de dos tercios de las costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belén Aroca Flórez, actuando en representación de Braulio , con base en siete motivos:
a) Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Por quebrantamiento de forma con base en el artículo 851.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
c) Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
d) Por infracción de precepto constitucional con base en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
e) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
f) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
g) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Y por el Procurador de los Tribunales D. Luis Arredondo Sanz, actuando en representación de Carlos Manuel, con base en dos motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.
CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la sección 4ª de la audiencia Provincial de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2006 en autos con referencia de rollo de Sala -procedimiento abreviado 1014/2005 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín como procedimiento abreviado 5/04 en la que se condenaba a Carlos Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 años de prisión , inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 360 euros , comiso de la droga y al pago de un tercio de las costas procesales. Asimismo se condenó a Braulio como autor responsable de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 65.000 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 650 euros no satisfechos o fracción , comiso de la droga, básculas y dinero intervenidos. Igualmente se le condenó como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del revolver intervenido y pago de dos tercios de las costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belén Aroca Flórez, actuando en representación de Braulio , con base en siete motivos:
a) Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Por quebrantamiento de forma con base en el artículo 851.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
c) Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
d) Por infracción de precepto constitucional con base en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
e) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
f) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
g) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Y por el Procurador de los Tribunales D. Luis Arredondo Sanz, actuando en representación de Carlos Manuel, con base en dos motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.
CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

