Sentencia Penal Nº 264/20...yo de 2003

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 264/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 15 de Mayo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 264/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100285


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal n° 4 de Alicante (JO. n° 255/02 )

Procedimiento Abreviado n° 237/01 (Instrucción n° 6 de Alicante )

Rollo de Apelación n° 97/03

SENTENCIA Núm. 264

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a quince de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 378, de fecha 18 de Octubre de 2002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 237/01 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante por delito Robo, habiendo actuado como parte apelante Marina , representado/a por Dª Iziar Zamora Hernaiz y defendido por Dª Monserrate Cayuela Cruz y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Unico.- Los acusados, Ricardo y Marina, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales , sobre las 13,45 h del día 6-4-01, puestos de acuerdo se apoderaron de una máquina de bolas, propiedad de Mauricio, que la tenía en la puerta de su bar, sito en el n° NUM000 de la C/ DIRECCION000, trasladándola a un descampado cercano donde procedieron a romper su cerradura, apoderándose de 1.300 ptas en metálico , que fueron recuperadas con posterioridad a los hechos en poder del acusado en el momento de la detención.

Los daños ocasionados a la máquina han sido tasados en 12.700 ptas.

A la fecha de los hechos el acusado Ricardo estaba sometido a un proceso de drogadicción de cierta intensidad que le limitaba de forma notable sus facultades volitivas o decisorias, no así las intelectivas".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Ricardo y a Marina, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.1 y 20.2 del C. Penal en Ricardo, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Ricardo y a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Marina, así como al abono de las costas procesales causadas que deberán ser abonadas por los acusados por mitad.

Y por vía de responsabilidad civil los condenados indemnizaran solidariamente a Mauricio de las 1.300 ptas (7,81 euros) recuperadas".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por dicha representación procesal el presente recurso de apelación , que sustancialmente fundo en: inapreciación de la circunstancia eximente de miedo insuperable.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 2 de Mayo de 2003, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 13 de mayo de 2003.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Limita la parte recurrente su impugnación a la alegación, nueva formalmente al no constar en su escrito de defensa, y conclusiones que fueran elevadas a definitivas, de la concurrencia en la conducta de su representada de la eximente completa de miedo insuperable , y tal alegación debe ser desestimada, dándose por reproducidos los prolijos y acertados argumentos de la sentencia apelada que entró con el análisis de la misma pese a la citada ausencia formal, por cuanto como la misma sostiene sobre la base de doctrina jurisprudencia¡ los hechos fundamentadores de cualquier circunstancia modificativa de la imposibilidad criminal, exigen igual e inconcusa probanza que los hechos objeto de imputación, y en el supuesto actual es manifiesta la carencia de esa exigible justificación, al reducirse a su simple manifestación, contradictoria con la situación de relación sentimental con el coautor de la sustracción, y con el relato del desarrollo de los hechos y del desplazamiento conjunto en la moto que ella pilotaba, procediendo por ello la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia impugnada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marina, contra la Sentencia, dictada por el juzgado de lo Penal n° 4 de Alicante, en Juicio Oral 255/02 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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