Última revisión
05/07/2006
Sentencia Penal Nº 264/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 172/2006 de 05 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 264/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100540
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2834
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0005184
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000172/2006 -02
Procedimiento Abreviado - 000527/2005
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 de Onteniente
Procedimiento: P.A. 34/04
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª MINISTERIO FISCAL-Dª CARMEN TAMAYO
SENTENCIA Nº 000264/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a cinco de julio de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000527/2005, seguida por delito de de hurto de uso contra Iván .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Iván , representado por el Procurador de los Tribunales D- JUAN. M DEL PINO MARTINEZ y dirigido por el Letrado Dª BERTA SOLER MARRAHI; y en calidad de apelado/s, Rafael ; representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO MALLEA CATALA y dirigido por el Letrado D. RAÚL VICENTE DOMÉNECH SOLER y el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª CARMEN TAMAYO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, presumiblemente de acuerdo con la acción con un menor, durante la madrugada del 5 de septiembre de 2003, sin que conste el ánimo de apoderamiento definitivo, de mutuo acuerdo acudió a la calle Escultor Julio Capúz de la localidad de Ontinyent, sustrayendo el ciclomotor allí aparcado, sin medidas de seguridad, de Consuelo , tasado pericialmente en 1.750 €, conduciéndolo por diversos lugares hasta que el día 17 de septiembre de 2003 se le intervino a Iván cuando lo conducía por la avenida del Parque de la localidad de Alcira recuperándose el ciclomotor que fue devuelto al perjudicado con desperfectos tasados en 1.735.,65 €.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Iván , como autor responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Iván se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia impugnada hace una defensa expresa de la prueba de la utilización del ciclomotor como causa de la tipicidad condenatoria, pero también hace lo propio aunque de una forma implícita respecto a la conducta penal de la sustracción, que era la vigente al tiempo de su comisión. Pocas pruebas son más elocuentemente demostrativas del acto del apoderamiento que el uso posterior del objeto apoderado. Si se tiene interés por una cosa ajena y se sustrae la misma es con el objetivo de usarla luego y disfrutarla, que en caso de un ciclomotor consiste en circular con él y trasladarse de un lugar a otro conduciéndolo. El acusado fue descubierto en tales circunstancias, generando este hecho la lógica presunción de que fue el autor de la correspondiente sustracción, a tenor de la descripción de la misma que hace el propietario perjudicado.
A partir de ahí es al acusado al que le corresponde informar en sentido contrario, relacionando las circunstancias de su acceso al vehículo si no son la de la aludida sustracción, puesto que en su mano y conocimiento se halla la posibilidad de aportar semejante información y prueba. No es necesario que demuestre con detalle y exaustividad la conexión diferente a la sustracción, pero si con el suficiente grado de verosimilitud para descartar la imputación delictiva vigente.
SEGUNDO.- En el caso, con tal fin y con el de eludir las responsabilidades exigidas, el acusado ha mostrado su coartada, lo que sería suficiente para eximirle de responsabilidad de no ser porque el Juez de la instancia no se ha creído el traslado de la imputación y ha repudiado por mendaz las manifestaciones exculpatorias. Más aún, el Juez ha considerado verdaderas las declaraciones del supuesto amigo transmisor del ciclomotor, frente a las del acusado. Estamos pues ante la confrontación de dos versiones, emitidas en el acto de la vista, públicamente y a presencia judicial, que ha sido resuelta por el Juez mediante una opción explicada que se sustenta sobre todo en el grado de convicción alcanzado después de ver y oír a los deponentes, hasta el punto de llegar a absolver a uno de ellos.
Ante esta valoración probatoria de la primera instancia no se puede hacer nada diferente en la segunda porque así lo tiene proscrito la jurisprudencia legal y constitucional. No se puede sustituir el criterio alcanzado aprovechando la inmediación en la práctica de la prueba, por una opinión diferente basada en la simple lectura de las actuaciones. Pero es que el Tribunal, de las palabras de los intervinientes deduce el acierto del Juez de la instancia y está conforme con la declaración probada consecuente de que el acusado fue el autor de la sustracción del ciclomotor a bordo del cual fue descubierto tiempo después por la policía, conducta sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos del Código penal que cita la sentencia según redacción originaria vigente hasta el 30-9-2003 en que entró en vigor la reforma de la LO 11/2003.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª JUAN. M DEL PINO MARTINEZ representación de Iván , contra la sentencia de 7 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, sin condena en costas.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
