Sentencia Penal Nº 264/20...re de 2007

Última revisión
10/09/2007

Sentencia Penal Nº 264/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 50/2007 de 10 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 264/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2005-0059434

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 50/2007- L -

Procedimiento Abreviado Nº 112/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 264/07

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSÉ JULIÁ IGUAL

===========================

En Valencia a diez de septiembre de dos mil siete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 112/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA y seguida por delito contra la salud pública, contra Jose Ramón , no consta Pasaporte ni DNI, interno por otra causa en el Centro Penitenciario de Picassent.- PREVENTIVOS, , nacido en GHANA, el 01/01/75, hijo de no consta y de no consta, representado por el Procurador ANTONIO BLASCO ALABADI, y defendido por el Letrado JUAN CORTES MIÑANA; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª Rosa Guiralt Martínez .

Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2007 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 112/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 3 años de prisión y multa de 1873 ¤ con 10 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago por insolvencia; un delito de atentado contra agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551 del CP en concurso ideal con el artículo 77 del CP , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión; y un delito de lesiones del artículo 147 del CP , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas del proceso.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; Y según el artículo 89 del CP , procede la expulsión del territorio nacional por 10 años.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2005-0059434

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 50/2007- L -

Procedimiento Abreviado Nº 112/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 264/07

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSÉ JULIÁ IGUAL

===========================

En Valencia a diez de septiembre de dos mil siete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 112/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA y seguida por delito contra la salud pública, contra Jose Ramón , no consta Pasaporte ni DNI, interno por otra causa en el Centro Penitenciario de Picassent.- PREVENTIVOS, , nacido en GHANA, el 01/01/75, hijo de no consta y de no consta, representado por el Procurador ANTONIO BLASCO ALABADI, y defendido por el Letrado JUAN CORTES MIÑANA; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª Rosa Guiralt Martínez .

Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2007 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 112/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 3 años de prisión y multa de 1873 ¤ con 10 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago por insolvencia; un delito de atentado contra agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551 del CP en concurso ideal con el artículo 77 del CP , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión; y un delito de lesiones del artículo 147 del CP , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas del proceso.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; Y según el artículo 89 del CP , procede la expulsión del territorio nacional por 10 años.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: CONDENAR al acusado Jose Ramón como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de contra la salud pública, un delito de atentado contra agentes de la autoridad, y un delito de lesiones.

SEGUNDO: Imponerle por tal motivo por el primer delito, la pena de de 3 años de prisión y multa de 1873 ¤ con 10 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago por insolvencia;

Por el segundo delito, el de atentado contra agentes de la autoridad, la pena de 1 año de prisión;

Y por el tercer delito, el de lesiones, la pena de 6 meses de prisión.

Procede la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.- Condenarle al pago de las costas del proceso; y asimismo deberá indemnizar al agente nº NUM000 en 19.290 euros por las lesiones, 1800 euros por las secuelas y 200 euros por la restitución de las gafas.

CUARTO.- Se sustituyen las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional por el tiempo de 10 años.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: CONDENAR al acusado Jose Ramón como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de contra la salud pública, un delito de atentado contra agentes de la autoridad, y un delito de lesiones.

SEGUNDO: Imponerle por tal motivo por el primer delito, la pena de de 3 años de prisión y multa de 1873 ¤ con 10 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago por insolvencia;

Por el segundo delito, el de atentado contra agentes de la autoridad, la pena de 1 año de prisión;

Y por el tercer delito, el de lesiones, la pena de 6 meses de prisión.

Procede la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.- Condenarle al pago de las costas del proceso; y asimismo deberá indemnizar al agente nº NUM000 en 19.290 euros por las lesiones, 1800 euros por las secuelas y 200 euros por la restitución de las gafas.

CUARTO.- Se sustituyen las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional por el tiempo de 10 años.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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