Última revisión
03/04/2008
Sentencia Penal Nº 264/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 38/2007 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 264/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN SÉPTIMA.
SUMARIO Nº3/2007
ROLLO Nº38/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE EL PRAT
ILMOS. SRS.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
En Barcelona, a 3 de abril de 2008.
VISTA, en nombre de Su Majestad El Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Sumario nº2/2007, Rollo nº38/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de El Prat, seguido por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, contra el procesado Evaristo, con Pasaporte nº NUM000, nacido en Hospitalet (Barcelona), el día 21 de enero de 1977, hijo de Salvador y de Antonia, con antecedentes penales no computables, y en situación de prisión preventiva por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Alejandre Díaz, y asistido en su defensa del Letrado en Derecho Sr. Ramis Albiol; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, quien expresa el criterio unánime de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO:- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, dictándose Auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del Juicio Oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes. Señalada la fecha para la vista del juicio oral, la misma tuvo lugar el día de hoy, con el resultado que se refleja en el acta.
SEGUNDO:- El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y con la específica agravación de notoria importancia de los artículos 368 y 369 nº1 y 6 , siendo autor el acusado en quien no concurren circunstancias modificativas y para el que solicitó la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 1.600.000 euros y costas.
Mientras que por la defensa inicialmente se solicitó la libre absolución del procesado.
TERCERO:- En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, en el que modificó la primera en el sentido de añadir la expresión "en el momento de los hechos el acusado debido a sus rasgos de personalidad, inteligencia límite y adicción de larga evolución a múltiples sustancias tales como cocaína y anfetaminas, entre otras, tenía sustancialmente disminuída la capacidad volitiva en relación a las acciones tendentes a sustentar su adicción", así también se modificó la cuarta en el sentido de entender que concurre la eximente incompleta de alteración psíquica y toxicomanía de los artículos 21 nº1 en relación al 20 nº1 y al 20 nº2, y la quinta en el sentido de solicitar las penas de: 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 800.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad.
Acordando la defensa en sus conclusiones definitivas la modificación de las provisionales y en este sentido se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN SÉPTIMA.
SUMARIO Nº3/2007
ROLLO Nº38/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE EL PRAT
ILMOS. SRS.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
En Barcelona, a 3 de abril de 2008.
VISTA, en nombre de Su Majestad El Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Sumario nº2/2007, Rollo nº38/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de El Prat, seguido por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, contra el procesado Evaristo, con Pasaporte nº NUM000, nacido en Hospitalet (Barcelona), el día 21 de enero de 1977, hijo de Salvador y de Antonia, con antecedentes penales no computables, y en situación de prisión preventiva por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Alejandre Díaz, y asistido en su defensa del Letrado en Derecho Sr. Ramis Albiol; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, quien expresa el criterio unánime de este Tribunal.
PRIMERO:- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, dictándose Auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del Juicio Oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes. Señalada la fecha para la vista del juicio oral, la misma tuvo lugar el día de hoy, con el resultado que se refleja en el acta.
SEGUNDO:- El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y con la específica agravación de notoria importancia de los artículos 368 y 369 nº1 y 6 , siendo autor el acusado en quien no concurren circunstancias modificativas y para el que solicitó la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 1.600.000 euros y costas.
Mientras que por la defensa inicialmente se solicitó la libre absolución del procesado.
TERCERO:- En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, en el que modificó la primera en el sentido de añadir la expresión "en el momento de los hechos el acusado debido a sus rasgos de personalidad, inteligencia límite y adicción de larga evolución a múltiples sustancias tales como cocaína y anfetaminas, entre otras, tenía sustancialmente disminuída la capacidad volitiva en relación a las acciones tendentes a sustentar su adicción", así también se modificó la cuarta en el sentido de entender que concurre la eximente incompleta de alteración psíquica y toxicomanía de los artículos 21 nº1 en relación al 20 nº1 y al 20 nº2, y la quinta en el sentido de solicitar las penas de: 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 800.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad.
Acordando la defensa en sus conclusiones definitivas la modificación de las provisionales y en este sentido se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, con la específica agravación de notoria importancia, y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responasabilidad criminal eximente incompleta por alteración psíquica y toxicomanía, a las penas de 5 años de prisión, y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 800.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de la pena que le impone, declaramos en su caso, de abono todo el tiemp que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le haya sido computado en otra.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer Recurso de Casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación para su unión al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia, ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, con la específica agravación de notoria importancia, y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responasabilidad criminal eximente incompleta por alteración psíquica y toxicomanía, a las penas de 5 años de prisión, y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 800.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de la pena que le impone, declaramos en su caso, de abono todo el tiemp que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le haya sido computado en otra.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer Recurso de Casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación para su unión al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia, ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

