Sentencia Penal Nº 264/20...il de 2008

Última revisión
21/04/2008

Sentencia Penal Nº 264/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 182/2007 de 21 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 264/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100217


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 182/07 - G

Juicio de Faltas nº 54/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí

SENTENCIA Nº:

En Barcelona, a veintiuno de abril del año dos mil ocho.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por don Jose Daniel a cuya estimación no se opone el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra los dos acusados como autores, respectivamente, de una falta de lesiones se interpone recurso de apelación por parte de Jose Daniel - el otro condenado también recurrió pero no le fue admitido a trámite el recurso por su presentación extemporánea - invocando error en la valoración de la prueba para sostener, en definitiva, que el recurrente se limitó a defenderse del ataque que sufrió por parte del otro acusado.

El recurso se desestima.

La invocación de legítima defensa tiene que estar tan probada como el hecho mismo y esto ciertamente era difícil en un caso como el que nos ocupa cuando las únicas pruebas de índole personal que se practican en el acto del juicio de faltas son las declaraciones de ambos acusados, y cada uno explica su propia versión de lo sucedido. A partir de ahí, no quedando demostrado quien inició, en su caso, la agresión ilegítima - primer y obligado requisito de la legítima defensa - es evidente que dicha circunstancia modificativa no se puede apreciar. Y lo que tenemos, en cambio, es el reconocimiento recíproco de un contacto físico violento entre ambos acusados - cualquiera que fuera el motivo por el que se inició - y un resultado lesivo para ambos. Incluso de los propios términos en que se redacta el recurso de apelación se desprende, al menos, que el propio recurrente acepta que le propinó un puñetazo en el cuello a su contrincante. A partir de ahí, a falta de prueba sobre los requisitos de la legítima defensa que se invocan, es evidente que ambos acusados responden por sí mismos de su participación en la contienda habida entre ellos y del resultado lesivo que sufre cada uno, al menos a título de dolo eventual pues quien participa en una pelea sin concurrir causa de justificación legal responde de todas sus consecuencias aunque directamente no las hubiera querido. En definitiva, no hay error en la valoración de la prueba porque la sentencia de instancia utiliza, para condenar, las declaraciones de ambos acusados y los respectivos informes médicos acreditativos de la realidad de los padecimientos físicos por parte de ambos acusados.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de don Jose Daniel.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí en el Juicio de Faltas nº 54/07 .

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.