Última revisión
27/03/2008
Sentencia Penal Nº 264/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 27/2008 de 27 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 264/2008
Núm. Cendoj: 08019370062008100226
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 27/2008 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 379/2007
JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 27 de marzo del año 2008.
, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 379/2007, por un delito de hurto de uso de vehículo a motor contra Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Casado Díaz y defendido por la Letrada Dª. Pedro Francisco Pons, y Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. Eulalia Castellanos y defendido por la Letrada Dª. Judith Secanella Martínez; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra 09-11-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Jesús como autor penalmente responsable de un delito intentado de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR a la pena de CINCO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y 75 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Pedro Jesús del delito intentado de robo con fuerza por el que venía siendo acusado."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpusio por la representación del condenado Recurso de Apelación que resultó admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal se ha interesado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada salvo en cuanto se opongan a los que a continuación se desarrollan, en cuyo caso se verán sustituídos por los que siguen.
SEGUNDO.- El recurso que interpone la representación de Carlos Miguel se fundamenta formalmente en un único motivo: considerar que no ha resultado acreditado, en contra de lo que propugna la sentencia, el valor venal de la motocicleta, habiéndose por ello aplicado indebidamente el art. 244.1 C.P . y entendiendo que procede considerar los hechos como constitutivos exclusivamente de una falta del art. 623.3 del mismo cuerpo legal.
El recurso ha de prosperar necesariamente. Es cierto que el órgano de apelación carece de la inmediación de la que dispuso la Juez de lo Penal ante quien se desarrollaron, en vista oral y pública, la totalidad de los medios probatorios. De hecho, es doctrina consolidada que en esta alzada sólo podrá apreciarse la existencia de error en la valoración de la prueba en aquellos supuestos que no dependan de una percepción directa de lo manifestado por las partes y los testigos, como en la adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica, pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, y así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el "a quo" (por todas la STS de 9 de Mayo de 1990 ).
En el caso que nos ocupa, y centrándonos en la prueba practicada, el único informe pericial referido al vehículo es el obrante al folio 28 de las actuaciones, y en el mismo no existe referencia alguna al valor venal del mismo, refiriéndose exclusivamente a la valoración de los daños producidos. Es cierto que el valor de la motocicleta podía haberse acreditado por cualquier otro medio de prueba en el plenario, o incluso pudo haber sido considerado como hecho notorio, pero lo cierto es que en la sentencia no se hace valoración alguna de tal circunstancia, ni siquiera se menciona la base probatoria en la que se apoya la conclusión de la juzgadora. Es por ello que en estricta aplicación del principio "in dubio pro reo" ha de entenderse que el valor venal estará por debajo del límite diferenciador del delito y la falta, pues lo contrario supondría un atentado contra el principio de presunción de inocencia proclamado como derecho fundamental en el art. 24.2 de la C.E. al considerar probado uno de los elementos del tipo sin verdadera prueba de cargo,
TERCERO.- En virtud de lo anteriormente argumentado los hechos declarados como probados se consideran constitutivos de una falta de hurto de uso de vehículo a motor prevista y penada en el art. 623.3 del C.P . de la que es autor Pedro Jesús .
CUARTO.- Siendo la pena de multa prevista para la falta del art. 623.3 C.P . la de uno a dos meses, y teniendo en cuenta que el art. 638 del mismo cuerpo legal deja al libre y prudente arbitrio judicial la individualización de las penas previstas en el Libro III atendiendo exclusivamente a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. y atendidos los mismos razonamientos que fueron tenidos en cuenta en la sentencia de instancia para individualizar la pena que correspondería al delito, se determina la misma en la de multa de 30 días con una cuota diaria de 10 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art.
QUINTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de , manteniendo la condena de las de instancia pero sólo en la mitad de las causadas al haber resultado allí absuelto de uno de los dos delitos de los que había sido acusado.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Jesús contra 9 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR dicha resolución, condenando al acusado antes citado, como autor de una FALTA DE HURTO DE USO DE VEHÍCULOS A MOTOR, a la pena de MULTA DE 30 DÍAS con una cuota diaria de 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Manteniendo la condena en costas de la sentencia de instancia exclusivamente en la mitad de las causadas y declarando de oficio las de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
