Última revisión
07/10/2009
Sentencia Penal Nº 264/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 338/2009 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 264/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 338/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO Nº 366/09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29
Presidenta:
Dª ANA Mª FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 7 de octubre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Rápido nº 366/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Daniel , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián y defendido por la Letrada Dª Mª del Mar López Juan, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de junio de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Rápido de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"UNICO.- Resulta robado y así se declara que el día 19 de junio de 2.009, sobre las 3,00 horas el acusado en esta causa Daniel , con DNI. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo ciclomotor, Yamaha modelo YQ 50, matrícula K....KKK , por la confluencia de la calle Generalísimo con plaza de España de Mataelpino, con sus facultades psico-físicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, lo que determinó que los agentes de la Guardia Civil que antes habían intervenido como consecuencia de una llamada por una pelea, y ya le habían advertido como consecuencia de una llamada por una pelea, y ya le habían advertido que a la vista de su situación de embriaguez no condujera.
Ante los evidentes síntomas de encontrarse el acusado bajo el influjo de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol notorio a distancia, deambulación titubeante, pupilas dilatadas, ligeramente enrojecida la cara, fue invitado por los agentes de autoridad a someterse voluntariamente a la realización de las pruebas de alcoholemia mediante control de aire espirado, negándose rotundamente a su práctica, sin que concurriera causa alguna que le impidiera su ejercicio y pese a las advertencias legales que le fueron efectuadas, dirigiéndose a los agentes entre otras con expresiones tales como "gilipollas, babosos que sois, chulos, os salva la ropa que lleváis, vais todos de garlopa, tengo un coleguita en el Bolao que a lo mejor te mete mano, como venga Joaquín, te vas a cagar".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Daniel como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y pendo en el Art. 379-2 del Código Penal .
Y un Delito contra la Seguridad Vial por negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y concurren la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 y 21.2 del Código Penal, en relación con el a20.2 en el segundo , a las penas de :
Por Delito del art. 379-2 del Código Penal la pena de multa de seis meses con cuota diaria de siete euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia, la pena de 33 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.
Por Delito del artículo 383 del Código Penal la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de al condena y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.
Por falta de respeto y consideración debida del artículo 634 del Código Penal a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de siete euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del código Penal .
Se imponen al acusado las costas causadas.
Para el cumplimiento de la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián, en nombre y representación del acusado D. Daniel , alegando como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del art. 379.2 del CP .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 338/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 338/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO Nº 366/09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29
Presidenta:
Dª ANA Mª FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 7 de octubre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Rápido nº 366/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Daniel , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián y defendido por la Letrada Dª Mª del Mar López Juan, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de junio de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Rápido de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"UNICO.- Resulta robado y así se declara que el día 19 de junio de 2.009, sobre las 3,00 horas el acusado en esta causa Daniel , con DNI. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo ciclomotor, Yamaha modelo YQ 50, matrícula K....KKK , por la confluencia de la calle Generalísimo con plaza de España de Mataelpino, con sus facultades psico-físicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, lo que determinó que los agentes de la Guardia Civil que antes habían intervenido como consecuencia de una llamada por una pelea, y ya le habían advertido como consecuencia de una llamada por una pelea, y ya le habían advertido que a la vista de su situación de embriaguez no condujera.
Ante los evidentes síntomas de encontrarse el acusado bajo el influjo de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol notorio a distancia, deambulación titubeante, pupilas dilatadas, ligeramente enrojecida la cara, fue invitado por los agentes de autoridad a someterse voluntariamente a la realización de las pruebas de alcoholemia mediante control de aire espirado, negándose rotundamente a su práctica, sin que concurriera causa alguna que le impidiera su ejercicio y pese a las advertencias legales que le fueron efectuadas, dirigiéndose a los agentes entre otras con expresiones tales como "gilipollas, babosos que sois, chulos, os salva la ropa que lleváis, vais todos de garlopa, tengo un coleguita en el Bolao que a lo mejor te mete mano, como venga Joaquín, te vas a cagar".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Daniel como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y pendo en el Art. 379-2 del Código Penal .
Y un Delito contra la Seguridad Vial por negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y concurren la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 y 21.2 del Código Penal, en relación con el a20.2 en el segundo , a las penas de :
Por Delito del art. 379-2 del Código Penal la pena de multa de seis meses con cuota diaria de siete euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia, la pena de 33 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.
Por Delito del artículo 383 del Código Penal la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de al condena y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.
Por falta de respeto y consideración debida del artículo 634 del Código Penal a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de siete euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del código Penal .
Se imponen al acusado las costas causadas.
Para el cumplimiento de la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián, en nombre y representación del acusado D. Daniel , alegando como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del art. 379.2 del CP .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 338/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián, en nombre y representación del acusado D. Daniel , contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián, en nombre y representación del acusado D. Daniel , contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
