Sentencia Penal Nº 264/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 27/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 264/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100230


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº27/2010

Juzgado de Instrucción nº1 de Huelva

(D.Previas nº 81/2010)

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, seguida por el procedimiento abreviado por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , contra Mariano , con DNI nº NUM000 , natural de Huelva, hijo de José y Carmen, nacido el 26-5-66, y privado de libertad por esta causa desde el día 10-2-2010.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por el Letrado Sr. Revuelta Martín y representado por el Procurador Sra. García González.

Antecedentes

PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Mariano .

SEGUNDO .- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la vista oral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.

TERCERO .- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor la acusada, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 30.000 euros con 15 días de privación de libertad en caso de impago, costas. Comiso y destrucción de la sustancia, balanza de precisión, cuchara, carabina y munición intervenida, y comiso del terminal de teléfono móvil y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

CUARTO .- En el mismo acto, el acusado se mostró conforme con la anterior calificación y con la pena solicitada y su letrado defensor reputó innecesario continuar el juicio.

Hechos

Resulta probado y así se declara que como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por agentes del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial de Huelva sobre las actividades de venta de estupefacientes desarrolladas por el acusado Mariano (mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan), los agentes actuantes solicitaron del Juzgado de Instrucción nº1 de esta capital mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado sito en el CAMINO000 nº NUM001 de la localidad de Aljaraque, que fue judicialmente aprobado, procediéndose el día 10 de febrero de 2010 -previa detención del acusado- a efectuar la entrada y registro.

Dicha intervención practicada a presencia del Secretario Judicial con cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales dio como resultado la aprehensión de:

Setenta gramos y tres miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína, en una pureza del 21,3% fenacetina y diltiazem.

Ciento treinta y tres gramos y un miligramo de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína, en una pureza del 41,2% fenacetina y levamisol.

Cincuenta y tres gramos y ochenta y seis miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína, en una pureza del 37,5% y levamisol.

Cincuenta y ocho gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína, en una pureza del 30,5%, fenacetina y levamisol.

Treinta gramos y sesenta y cuatro miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína, en una pureza del 78,5% y levamisol.

Treinta y cuatro gramos y ocho miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína, en una pureza del 65,8% y fenacetina.

Dos gramos y veintiocho miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína, en una pureza del 48,71% y levamizol.

Tres gramos y ochenta y cinco miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína en una pureza del 22,7%.

Cinco gramos y veintitrés miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 68,9%.

Ochocientos miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína, en una pureza del 68,7% y levamizol.

Ciento tres gramos y cinco miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser fenacetina.

Sesenta y cinco gramos y doce miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser tetrahidrocannabinol en una pureza del 10,9 %.

Quinientos ochenta y tres gramos y seis miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser fenacetina.

En el mercado ilícito un gramo de cocaína puede alcanzar un precio de 60 euros, y un gramo de hachís puede alcanzar un precio de 6 euros.

El resto de sustancias intervenidas son habitualmente empleadas como sustancias de corte a la hora de elaborar paquetillas destinadas al consumo de terceras personas.

Asimismo se intervinieron en el domicilio del acusado una balanza de precisión, una cuchara con restos de lo que resultó ser cocaína, una cuchara, utensilios destinados a la realización de la actividad ilícita descrita, el teléfono móvil que utilizaba el acusado para contactar con los compradores, una carabina de aire comprimido y 46 cartuchos de pequeño calibre y una libreta en la que se recogía la contabilidad de las ventas.

También se intervinieron 1305 euros en efectivo, que procedían de la citada actividad ilícita.

Fundamentos

PRIMERO .- A tenor del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción que cuando considere incorrecta la calificación formulada o la pena solicitada no procede legalmente.

No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO .- Por Ministerio de la Ley las costas se imponen al condenado por delito o falta.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

CONDENAR al acusado Mariano como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 30.000 euros con 15 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, y el comiso de la balanza de precisión, cuchara, carabina y munición intervenida, del terminal de teléfono móvil y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha permanecido detenido o en prisión preventiva por esta causa, siempre que se acredite que no se le ha aplicado para cumplir otras responsabilidades.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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