Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 317/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 264/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00264/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MURCIA
Rº 317/10
J.F. 34/09
Instrucción 1-MULA
S E N T E N C I A N U M. 264/ 2 0 1 0
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 317/10, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 34/09, sobre "lesiones e injurias", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Mula; en que han sido partes, Pedro Enrique y el Ministerio Fiscal, en calidad de apelados y, como apelante, Edemiro .
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 34/09, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Mula dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2009 , cuyos hechos probados establecen: "Ha quedado acreditado que el día 27 de enero de 2009, sobre las 19:15 horas Edemiro salía del supermercado Día, sito en c/Estación de Campos del Río (Murcia), cuando se cruzó con Pedro Enrique que en ese momento escupió al suelo, dirigiéndose a él a continuación diciéndole "Eres un hijo de puta, sinvergüenza, calvo" siguiendo su camino hacia el interior del establecimiento. En ese moemnto Edemiro lo cogió del cuello por detrás pidiéndole explicaciones, momento en que Pedro Enrique se abalanzó sobre Edemiro , enzarzándose a continuación ambos en una pelea, en la que ambos resultaron lesionados y teniendo que ser separados por las personas que se encontraban presentes.
Como consecuencia de dicha pelea Edemiro sufrió lesiones consistentes en eritema facial derecho, contusiones en toraz y artritis postraumática en 5º dedo de la mano derecha, que precisaron para su curación tan solo una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días, todos ellos impeditvos. D. Pedro Enrique también sufrió lesiones, sin que hayan podido ser valoradas por el médico forense, por no haber acudido al reconocimiento el día que fue citado"
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Enrique como autor de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2º del Código penal a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 4 euros, esto es, 40 euros y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4 euros, esto es 120 euros, lo que suma un total de 160 euros.
Que debo condenar y condeno a D. Edemiro como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal a la pena de multa de un mes, con una cuota diraia de 5 euros, lo que suma un total de 150 euros, así como a abonar a Pedro Enrique la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de responsabilidad civil derivada de las lesiones.
Se condena asimismo a ambos a abonar las costas del procedimiento.
Para el supuesto de que los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado don Pedro Jara Fernández en defensa y representación de Edemiro , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan con el actual recurso los pronunciamientos indemnizatorios del fallo de instancia, por entender el apelante que al privarsele de indemnización, se está vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, aún en el caso de que conste en el acta del juicio que renunciaba a toda indemnización que pudiera corresponderle a consecuencia de las lesiones padecidas.
SEGUNDO.- Tan pronto como el hoy apelante formula denuncia, como resulta del folio 2 de las actuaciones "inmediatamente después de recibir ésta, se le instruye de los derechos que le asisten como ofendido o perjudicado", y a tal efecto, y en explícita formulación se le informa de su derecho a ejercitar acciones civiles, que serán ejercitadas en todo caso por Ministerio Fiscal, salvo renuncia expresa por su parte, pués le asistía también el derecho a renunciar a la indemnización del perjuicio causado, dándose por instruido e informado y firmando en prueba de conformidad.
Por si ello no bastara, durante el juicio, ante la autoridad judicial, manifiesta que "no reclama por las lesiones" y añade que "quiere que no vaya a más".
Ha de subrayarse que no nos movemos en el puro derecho penal, sino en el ámbito del derecho civil resarcitorio de la infracción penal cometida, como acción distinta, aunque acumulada al proceso penal por razones de utilidad y economía procesal, con la finalidad de satisfacer los legítimos derechos civiles de las victimas, acciones civiles que no pierden su naturaleza propia por el hecho de ejercitarse ante la jurisdicción penal, operando en este caso estrictos postulados de rogación que se oponen a rehabilitar una acción libre y voluntariamente renunciada.
No se le preguntó si se mostraba parte, sino si reclamaba, expresión tan elemental que su significado valorativo está al alcance de cualquier persona.
Así lo entendió un simple carpintero como Pedro Enrique , que prefirió atenerse a consideraciones pragmáticas, antes que a un impostado "buenísmo", carente de sólidas convicciones, y no dudó en reclamar por las lesiones.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Edemiro contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Mula ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

