Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 264/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 178/2011 de 11 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 264/2011
Núm. Cendoj: 28079370172011100346
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: RJ 178/11
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 805/10
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : Nº 37 DE MADRID
MAGISTRADOIlustrísimo Señor
Don JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ TRUJILLANO.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 264/11
En Madrid, a 11 de julio de 2011
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ TRUJILLANO ha visto el recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús , contra la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2011, en Juicio de Faltas número 805/10 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid .
Antecedentes
PRIMERO : Con fecha 24 de febrero de 2011 se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 805/10 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos , como probados:
PRIMERO.- Sobre las 20.30 horas del día 23 de agosto de 2010 cuando Balbino se encontraba paseando acompañado de su sobrino menor de edad por el parque existente en la Avenida Padre Piquer nº 34 de Madrid se dirigió a Ángel Jesús que en compañía de su hermano Germán y de otros menores se encontraban jugando a la pelota dando balonazos de un lado a otro, recriminándoles que estuviesen lanzando el balón en tal zona por la que pasaban viandantes; suscitándose una discusión en el curso de la cual Ángel Jesús sujetó a Balbino rodeándolo con los brazos y empujándolo, ocasionándole lesiones consistentes en contusión torácica precisando para su curación una primera asistencia médica, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, habiendo tardado en curar cuatro días, sin impedimento y sin secuelas.
SEGUNDO.- No consta acreditado que Balbino hubiese agredido al menor Germán .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de seis euros, en total 180 euros; y al pago de la mitad de las costas causadas, no declaradas de oficio.
Y que debo absolver y absuelvo a Balbino , de las faltas también enjuiciadas, declarando de oficio la mitad de las cuotas causadas.
SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ángel Jesús
TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado don JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ TRUJILLANO a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Hechos
No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida que ha de ser sustituida por la siguiente.
El día 23 de agosto de 2010, sobre las 20.30 horas, aproximadamente, se encontraba Balbino paseando por el Parque existente en la Avda. del Padre Piquer n1 34 de Madrid acompañado por un sobrino de siete años.
En ese momento un grupo de personas de origen sudamericano, entre los que se encontraban Salvador y su hermano Ángel Jesús , estaba jugando a la pelota pasándose el balón con fuerza dándose, por tal razón, balonazos, molestando, en definitiva, a los viandantes que se encontraban en el lugar, lo que motivó que tales paseantes recriminaran su acción.
También lo hizo Balbino que se vio sorprendido por el grupo-formado por unas cinco o seis personas, tres o cuatro personas más que los hermanos Ángel Jesús Salvador , aunque a las personas a quienes se acabó identificando fueron menores, como Salvador -iniciándose una discusión en cuyo transcurso Balbino propinó una bofetada a Salvador y Ángel Jesús agarró por la espalda a Balbino , causándole, por tal motivo, una ligera contusión.
En un determinado momento del suceso el grupo se dirigió a Balbino diciéndole que ya averiguaría en dónde vivía, en una alusión ambigua pero claramente amenazadora.
Fundamentos
PRIMERO . Recurre en apelación el Ldo Sr. Rodríguez Marqueta., en la defensa que ostenta de Ángel Jesús , contra la sentencia de 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 805/2010 , que condenó al antes mencionado Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en el procedimiento y que absolvió a Balbino de las faltas enjuiciadas declarando de oficio la mitad restante de las costas procesales causadas.
Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución.
SEGUNDO. Ha lugar el recurso.
Desarrollando el motivo inicial en el sentido de que lo que hizo el recurrente fue intentar separar a Balbino para que no siguiera pegando a su hermano, ha lugar el recurso.
Cierto que Balbino , en cuanto tal, negó haber agredido al menor, Salvador .
Pero no es menos cierto que la agresión a este no sólo la relata el propio menor y el recurrente sino que la hubo de referirla también el apelado a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional 103.910 y 109.620 con motivo de su actuación-que quedó documentada en el atestado y, de forma concreta, en el f.5 de la causa, porque sólo de esa manera se puede deducir el contenido de la diligencia de transcripción del parte intervención confeccionada por los funcionarios policiales donde dice que "...realizando labores de su cargo, los actuantes son requeridos por viandantes que se encuentran por el lugar arriba indicado, ya que se estaba produciendo una riña, la cual podría desembocar en agresión. Que por este motivo los actuantes se entrevistan con el primer filiado, el cual manifiesta que cuando se encontraba en compañía de su sobrino los tres último filiados se encontraban jugando al balón en medio del parque molestando a los viandantes del mismo, observando como una persona les llamaba la atención, contestándole éstos con palabras y gestos groseros, motivo por el cual les ha llamado la atención produciéndose una discusión, en la cual los tres últimos filiados le han rodeado y le han amenazado diciéndole "SOMOS LATINOS, VAMOS A ENTERARNOS EN DONDE VIVES Y DE QUIEN ES TU HIJO", empujándole motivo por el cual le ha dado una bofetada al tal Germán , personándose la patrulla actuante..."
Así las cosas, habría de haber habido una agresión-de Balbino a Salvador , menor-y una actividad reactiva de Ángel Jesús que, obviamente-cuando lo que está ocurriendo es que se está agrediendo un hermano pequeño, todavía menor-no puede ser objeto de una actuación flemática, calculada, ponderada y versallesca sino, precisamente, todo lo contrario, impulsiva y eficaz, enérgica, porque, sobre todo, habría de tender a determinado resultado-que se conecta con el hecho que lo motiva, que es la agresión a su hermano-.
En las condiciones expuestas, tiene este Juzgador ad quem la duda razonable de que dicha actuación no obedeciera sino a un acto realizado en defensa del hermano menor, cosa que lleva a la estimación de la eximente de legítima defensa prevenida en el art. 20.4 del Código Penal lo que lleva, definitivamente, a la estimación del recurso y, por consecuencia, a la absolución del recurrente.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ldo. Sr. Rodríguez Marqueta, en la defensa que ostenta de Ángel Jesús , contra la sentencia de 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 805/2010 , que condenó al antes mencionado Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en el procedimiento-y que absolvió a Balbino de las faltas enjuiciadas declarando de oficio la mitad restante las costas procesales causadas-debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús de la falta de lesiones por la que en su momento se declaró su responsabilidad criminal así como del resto de pretensiones deducidas en su contra; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Magistrado don JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ TRUJILLANO, constituido como órgano unipersonal de apelación.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
