Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 264/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 173/2011 de 15 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 264/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100243
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIA 00264/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 173/11
SECCION SEGUNDA J.F. 1198/09
MURCIA MURCIA -1-
S E N T E N C I A N U M. 2 6 4 / 2 0 1 2
En la ciudad de Murcia, a 15 de mayo de dos mil doce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 173/11, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 1198/09, sobre "Imprudencia", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia; en que han sido partes, en calidad de apelantes Felix Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, S.L., representados y defendidos por la Letrada Dª. Rosa Carmona Valera ; en calidad de apelados Mariano , Victorino , Adriano Y Daniel , representados y defendidos por el Letrado D. Antonio Matencio Hilla.
Antecedentes
PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 1198/09, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2011 , cuyos hechos probados establecen: "*Que el día 23 de noviembre de 2009 Mariano conducía el vehículo ....-WQY por la Avenida Floridablanca en el que iban como ocupantes Adriano , Victorino y Daniel cuando de repente fueron colisionados en la parte trasera del vehículo por el vehículo matrícula ....-JWB conducido por Felix y asegurado en la Cia Axa, el cual circulaba detrás de aquél, en el mismo sentido.
A consecuencia del accidente referido, Mariano sufrió lesiones consistentes en lumbalgia, tardó en alcanzar la sanidad, 60 días, 30 impeditivos, sin que necesitara hospitalización, sin secuelas, Daniel sufrió lesiones consistentes en cervicodrosalgia postraumática, tardó en alcanzar la sanidad 60 días, 30 impeditivos, sin que necesitar hospitalización, quedándole como secuelas algias postraumáticas (1 punto), Adriano sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, tardó en alcanzar la sanidad 75 días, 30 impeditivos, sin que necesitar hospitalización, quedándole como secuelas cervicalgia postraumática (1 punto) y Victorino sufrió lesiones consistentes en contractura en músculos isquiotibiales y cervicalgia postraumática, tardó en alcanzar la sanidad 74 días, 30 impeditivos, sin que necesitara hospitalización, quedándole como secuelas ce4rvicalgia postraumática (1 punto)."
SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Felix , como autor responsable de una falta de imprudencia leve descrita, a la pena de quince días multa con cuotas diarias de 3 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en arrestos fines de semana y al pago de las costas de juicio.
En cuanto a la responsabilidad civil indemnizara a Mariano , en la cantidad de 3.761,20 euros, a Victorino en 4.151,86 euros, a Adriano 4.102,44 euros y a Daniel en 3.872,54 euros declarando la responsabilidad civil directa de la Cia. Aseguradora Axa".
TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Felix Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, S.L., que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO .- Se rodea de censura impugnatoria el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia a través de argumentos que consideran al proceso penal totalmente ajeno a los principios de responsabilidad por el riesgo creado o la inversión de la carga de la prueba y a cualquier tipo de responsabilidad por culpa objetiva, invocándose el principio de intervención mínima para sostener que la levedad de los hechos enjuiciados no pueden fundamentar una sanción penal, y concluir planteando las dudas razonables que rodean la concurrencia del nexo causal, en siniestro con daños de escasa entidad y lesiones (cervicalgias y lumbalgias) que se describen por el dolor que "refiere" o indica el paciente.
SEGUNDO.- No parece que sea criterio decisorio muy seguro el de atender para la determinación de la irrelevancia penal de la culpa, exclusivamente a que el evento circulatorio se haya producido con escasos daños, con completa abstracción de cualquier otro factor o circunstancia. No puede desconocerse que la imprudencia que a través del art. 621.3 puede imputarse al conductor es la leve, umbral mínimo de la culpa penal donde pueden tener encaje conductas de desatención viaria susceptibles de reproche penal.
El principio de intervención mínima es criterio orientador de política criminal dirigido al legislador, a quien incumbe, en la creación legislativa o en los procesos legiferantes, decidir mediante la fijación de los tipos, los límites de intervención del Derecho penal
La estructura de la culpa es idéntica en lo civil y en lo penal, diferenciándose tan sólo en la intensidad de la abdicación del deber objetivo de cuidado y en el grado de omisión de la diligencia debida.
Los contornos entre una y otra tienden a difuminarse y la línea demarcatoria cobra relieve a partir de la culpa media, liviana o simple imprudencia, al ser la levísima irrelevante en el ámbito penal, campo abonado, además para atraer la aplicación de principios limitadores del Derecho Penal, por ser un derecho fragmentario que sólo protege bienes valiosos para la convivencia y reprime conductas que lesionan bienes de esa significación, o por su carácter de "última ratio", llamado a intervenir y operar sólo cuando el orden jurídico perturbado no puede ser restaurado con soluciones menos drásticas.
En el caso que se decide, sin embargo, no se cumple un criterio de proporcionalidad o adecuación entre impactos moderados y resultancias lesivas discretas. Tampoco es del todo infrecuente en la siniestrabilidad viaria que aparatosos accidentes no vayan acompañados de lesiones importantes o graves, y aun se salden con ocupantes ilesos, mientras otros privados de esas connotaciones de gravedad, generan en cambio lesiones importantes.
Ha quedado suficientemente demostrado aquí el nexo de causalidad. Los informes de la Dra. Aurelia viene a diagnosticar "pacientes previamente sanos que tras accidente de tráfico presentan cuadro de cervicalgia o lumbalgia postraumática".
Tres médicos forenses sostuvieron en juicio la falta de relación entre colisiones por alcance y resultancias lesivas.
Contiene el recurso extensos criterios y argumentos para ilustrar una reflexión en torno a la reacción penal que debe concitar esta materia.
Más es lo cierto que se ha contado con dictámenes coincidentes, y no habiendo aportado la recurrente pericia contradictoria, ni concurriendo otras pruebas sobre esos puntos fácticos, la magistrada sentenciadora ha llegado a conclusiones armónicas con dichos informes, expresando además las razones que lo justifican.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Rosa Carmona Valera en nombre y representación de Felix Y LA COMPAÑIA DE SEGUROS AXA, S.L., contra la sentencia de fecha 27 enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
