Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 264/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 403/2013 de 27 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 264/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100259
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00264/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32019 41 2 2010 0100950
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000403 /2013 (A)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000277 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, MUTUA GENERAL DE SEGUROS (Adherida)
Procurador/a: JOSE PRADA MARTINEZ
Letrado/a: NIEVES RUA PAZOS
RECURRIDO/A: Carlos María
Procurador/a: SONIA OGANDO VAZQUEZ
Letrado/a: OSCAR PAZOS CAMPOS
SENTENCIA Nº 264/13
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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as.:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
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En OURENSE, a veintisiete de Junio de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 403/2013el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL,en la representación que le es propia, al que se adhiere el Procurador D. JOSE PRADA MARTINEZ, en representación de 'MUTUA GENERAL DE SEGUROS'asistida de la Letrada Dª. NIEVES RÚA PAZOS, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000277/2011sobre DAÑOSdel JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido partes en él, como apelante el referido Ministerio, y como apelado Carlos María , representado por el/a Procurador/a Dª. SONIA OGANDO VAZQUEZ asistido del Letrado D. OSCAR PAZOS CAMPOS, actuando como Ponenteel/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil trece , cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: ' FALLO DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa Carlos María del delito de daños que le venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas procesales.'.
Y como Hechos Probadosexpresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' ÚNICO.-Se declaran probados los siguientes hechos:
El día 18 de Abril de 2010 de Marzo de 2009 sobre las 6:45 horas, el acusado Carlos María , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1991 con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, se hallaba en compañía de otras dos personas no determinadas que, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, causaron daños en el interfono del inmueble del Nº NUM002 - NUM003 de la c/ DIRECCION000 de la localidad de O Carballiño.
No ha quedado acreditado la participación en estos hechos del acusado.
Los daños ocasionados en el interfono ascendieron a 3.198, 12 euros. Dichos daños fueron abonados a la comunidad de propietarios, por la aseguradora del edificio, la empresa Euromutua.'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCALse interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de adhesión por la representación procesal de 'MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA S.M.P.F.', e impugnación por la representación procesal de Carlos María en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 27de JUNIOdel corriente.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense, por la que se absuelve al acusado, Carlos María , como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , se formula por el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la representación procesal de 'Mutua General de Seguros- Euromutua SMPF' recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
SEGUNDO.-Como esta Sala ya ha señalado en reiteradas sentencias, en resolución de la cuestión planteada debe partirse de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y de las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van a apoyar la conclusión condenatoria.
'Y aunque es cierto que el TC trata de salvar la posible inconstitucionalidad de los preceptos que regulan el recurso de apelación mediante la remisión a 'la vista' a que se refiere el art. 790 de la Lecrim ., lo cierto es que las garantías de la inmediación, oralidad, verdadera contradicción y concentración en sede de plenario no parece que puedan cumplirse en estos momentos con esa vista (de evidente carácter limitado, tal como está hoy regulada), pues el Juez ad quem no tiene, en principio, facultad legal, conforme a nuestra Lecrim, para ordenar, ni siquiera si se lo piden expresamente las partes, la repetición de la práctica de toda la prueba de índole personal, o de alguna en particular, que tuvo lugar ante el juez a quo bajo dichos principios, pero que no esté prevista en la dicción del art. 790 .
No parece existir, en definitiva, mecanismo procesal suficiente que permita salvar todos los problemas procesales y de valoración sobre el fondo que puedan presentarse con la realización de dicha vista, que no lo olvidemos está pensada para otros supuestos muy distintos. Cuando se cuestionen hechos o la posible valoración errónea de la prueba referente a pruebas personales practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción, el juez 'ad quem' no puede corregir fácilmente la sentencia absolutoria de la instancia precisamente por aplicación de los principios y valores constitucionales que destacan dichas sentencias del Tribunal Constitucional. Al menos no parece que sea posible hacerlo mientras no se produzca una reforma legal en profundidad del recurso de apelación, de suerte que se está produciendo, a juicio de esta Sala, un evidente vacío legal con la aplicación práctica de dicha doctrina ya consagrada.'
Por tales argumentos, el motivo de impugnación ha de ser rechazado, sin que este Tribunal 'ad quem' deba entrar a valorar las alegaciones formuladas en relación con la valoración de la prueba practicada, al estar vedada por la doctrina constitucional expuesta, que ha venido consolidada por las SSTC. 197, 198 y 200, todas ellas de 28 de octubre de 2002 .
TERCERO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a lo expuesto:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, al que se adhirió la representación procesal de 'MUTUA GENERAL DE SEGUROS- EUROMUTUA SMPF', frente a la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2013 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2de OURENSE, en los autos de JUICIO ORAL nº 277/11, que se confirmaíntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones dejando nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
