Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 264/2013, Juzgado de lo Penal - Huesca, Sección 1, Rec 209/2013 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Huesca
Ponente: MARTIN GONZALEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 264/2013
Núm. Cendoj: 22125510012013100001
Encabezamiento
JDO. DE LO PENAL N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00264/2013
C/. SANTO GRIAL, 2, 3º.
Teléfono: 974290214 Fax: 974290211
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000209 /2013
NIG: 22125 41 2 2012 0021341
Órgano judicial de procedencia: JDO. 1A INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de HUESCA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000199 /2012
Delito ATENTADO
Procurador/a; HORTENSIA BARRIO POYAL, MARÍA TERESA ORTEGA
Abogado: FERNANDO MONTER, MANUEL MATA PORTERA
Acusación: Fermín , POLICÍAS LOCALES NUM000 Y NUM001
Procurador/a: HORTENSIA BARRIO PUYAL, MARÍA TERESA ORTEGA NAVASA, MARÍA-TERESA ORTEGA NAVASA
Abogado: FERNANDO MONTER GONZÁLEZ, MANUEL MATA PORTERA, MANUEL MATA PORTERA
Acusado/a: Fermín , NUM000 POLICÍA LOCAL, NUM001 POLICÍA LOCAL
En la ciudad de Huesca a 28 de junio 2013.
Vistos los presentes autos del Procedimiento Penal n° 209/13, antes Procedimiento Abreviado n° 32/12, dimanante de las Diligencias Previas n° 199/12, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Huesca, por S. Sª. Don Antonio Martin González, Juez sustituto del Juzgado de lo Penal n° 1 de Huesca, seguidos contra Fermín , nacido en Huesca el NUM002 /1973, Hijo de Emilio y de Consuelo, con DNI NUM003 , con antecedentes penales, estando representado por la Procuradora Sra. Barrio Puyal y asistida en su defensa por el Letrado Sr. Monter González, solicitada la venia profesional por la Letrada Sra, Dolcet Mendoza, sustituida en el acto de 'la vista por la Letrada Sra. Vicéns Burgués; y contra los Agentes de la Policía local del Ayuntamiento de Huesca n° NUM001 y n° NUM000 , estando representados por la Procuradora Sra. Ortega Navasa, con dirección letrada del Sr. Mata Portera; ejercitando la acción penal la Acusación particular del Ayuntamiento de Huesca, ostentando su representación procesal la Procuradora Sra. Ortega Navasa, con dirección letrada del Sr. Mata Portera; así cómo Don Fermín , ostentando la patria potestad de su hijo menor de edad Fermín , estando representado por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, con dirección del Letrado Sr. Monter González, solicitada la venia profesional por la Letrada Sra. Dolcet Mendoza, sustituida en el acto de la vista por la Letrada Sra. Vicéns Burgués; y el M° Fiscal, representado en el acto de la vista por el Iltmo. Sr. De Pedro Tomás. En nombre de Su Majestad, el Rey de España, vengo a dictar la siguiente
SENTENCIA NUM.264/13
Que se basa en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO;- Se recibió en este Juzgado Penal el Procedimiento Abreviado n° 32/12, dimanante de las Diligencias Previas n° 199/12, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Huesca, en el que se había abierto juicio oral contra Fermín y contra los Agentes de la Policía local del Ayuntamiento de Huesca n° NUM001 y n° NUM000 . Se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas y habiéndose efectuando el señalamiento para el día 21/06/13, con citación de los acusados y testigos propuestos por las partes.
SEGUNDO;- Por el Ministerio Fiscal se habían formulado conclusiones provisionales, interesando la condena de Fermín como autor penalmente responsable de dos faltas contra el orden público, típica del art. 634 del C, P ., y de una falta de lesiones, típica del art. 617.1 del C. P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: diez días de localización permanente por cada una de las faltas contra el orden público y por la falta de lesiones dos meses de multa, con cuota diaria de 6,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que como responsable civil ex delicto indemnizase al agente n° NUM004 en la cantidad de 609,20 € por las lesiones sufridas. En fase de conclusiones definitivas solicitó condena sólo por una falta contra el orden público, solicitando la imposición de la pena de multa de cincuenta días con cuota diaria de 6,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, suprimiendo el pedimento sobre responsabilidad civil.
Por la Acusación particular del Ayuntamiento de Huesca se habían formulado conclusiones provisionales, interesando la condena de Fermín como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad, típico del art. 556 el C. P ., y de una falta de respeto a la autoridad, típica del art. 634 del C. P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,- solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por la falta multa de veinte días, con cuota diaria de 8,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y que como responsable civil ex delicto indemnizase al agente n° NUM004 en la cantidad de 670,12 € por las lesiones sufridas. En fase de conclusiones definitivas modificó el pedimento de responsabilidad civil solicitando la cantidad de 689,48 €.
Por la Acusación particular de Don Fermín se hablan formulado conclusiones provisionales, que se elevaron a definitivas, interesando la condena del Agente de la Policía local del Ayuntamiento de Huesca n° NUM001 como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas, típica del art. 620.2 del C. P ., con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de superioridad y prevalencia del carácter público, del art. 22.2a y , 7a del C. P ., solicitando la imposición de la pena de multa de veinte días con cuota diaria de 10,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; la condena del Agente de la Policía local del Ayuntamiento de Huesca n° NUM000 como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, típica del art. 617.1 del C. P ., con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de superioridad y prevalencia del carácter público, del art. 22.2 ª y 7ª del C. P ., solicitando la imposición de la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 10,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y que como responsables civiles ex deleito indemnizasen a Fermín (hijo) en la cantidad de 91,38 € por las lesiones sufridas, y a Don Fermín en la cantidad de 600,00.€ por los daños morales.
TERCERO;- Las defensas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.
De la prueba practicada, valorada en conciencia, según los principios de inmediación y contradicción, se declaran probados los siguientes
HECHOS:
PRIMERO;- El día 02/03/12 estaba operando el personal de la perrera de la Diputación Provincial de Huesca (Veterinario, conductor y operario) y sobre las 07 45 horas se encontraban en la C/ RONDA000 en Huesca, por que se habían producido denuncias y avisos por la existencia de perros sueltos. A ellos les acompañaba una patrulla de la Policía Local de Huesca compuesta por los agentes n° NUM004 y n° NUM005 .
SEGUNDO;- Sobre las 07 45 horas del citado día 02/03/12 el operario de la perrera dio con un perro de raza Galgo, no peligroso, de unos siete meses de edad, que estaba caminando suelto sin signos identificativos, por lo que procedió a introducirlo en el furgón, apareciendo Fermín (padre) con intención de impedírselo, por lo que el agente n° NUM004 tiró fuertemente de la correa, levantando al animal que perdió el contacto con el suelo, ahogándose, por lo que Fermín (padre) intentó cogerlo, revolviéndose el animal y mordiendo tanto a Fermín (padre) como al agente n° NUM004 , que en ese momento soltó la correa, liberándose el animal.
TERCERO;- Con motivo de lo ocurrido los familiares de Fermín (esposa e hijo) además de amigos y vecinos bajaron a la calle, formándose un barullo, Al tiempo que la patrulla formada por los agentes n° NUM000 y NUM001 fueron comisionados al lugar en apoyo de la unidad que acompañaba a los empleados de la perrera.
CUARTO;- Fermín (hijo) encontró a su perro atemorizado, lo cogió en brazos mientras su padre discutía con los agentes de la policía local de Huesca y se dispuso a subir al domicilio sito en el piso NUM006 NUM007 del n° NUM008 .de la citada calle, momento en el que el Agente n° NUM000 intentó impedírselo, por lo que le puso ambas manos enfrente, empujándolo, cayendo el niño al suelo, junto con el perro en sus brazos.
QUINTO;- Aprovechando el barullo formado por familiares y amigos el acusado Fermín subió a su domicilio con el perro.
SEXTO;- El agente de la Policía local n° NUM009 subió al domicilio de Fermín y tras explicarle que por causa de la mordedura debía entregar el perro para el inicio de la preceptiva cuarentena del protocolo de la enfermedad de la rabia, éste ordenó a su hijo que entregase el perro y bajase su documentación, lo que su hijo realizó.
SÉPTIMO;- Como consecuencia de la caida, Fermín (hijo) sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa con imposición de collarín, con tratamiento farmacológico antiinflamatorio y analgésico (Ibuprofeno y Paracetamol), curando sin secuelas en tres días no impeditivos.
A los que resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos
PRIMERO;- Hechos probados. Los hechos declarados probados se deducen de las declaraciones de todos los intervinientes en los hechos y de los testigos presenciales, los miembros de la unidad de la perrera de la Diputación provincial, cuyo testimonio es fundamental para descartar que se produjeran insultos y amenazas entre Fermín y los agentes de la policía local, así en primer lugar el agente n° NUM009 señaló que 'realmente no estaba pasando nada..., no vio insultos ni amenazas'. Además, Don Anibal (veterinario) señaló que 'estaban haciendo una batida por Ronda Isuela, se capturó un perro, lo hizo el empleado, hubo un pequeño forcejeo con el Sr. Fermín , que se hablaba en voz muy alta, aunque no puede decir el contenido..., que no sabe si el Sr. Fermín desobedeció', por su parte, el conductor del furgón Don Lucas dijo que 'había perros sueltos por la zona y que su compañero cogió uno con una cuerda, que el Sr. Fermín no quería que se llevasen al perro e intervino la policía local..., que no vio que el Sr. Fermín insultase a la policía y que con el jaleo el Sr. Fermín se marchó..., que al final, les entregaron el perro y se lo llevaron'; por su parte el operario Don Jose Enrique señaló que 'cogió al perro y lo llevaba andando normal a la furgoneta y que el Sr. Fermín intentó quitarle el animal, que intervino la policía local y hubo forcejeo, pero no fue grave, que intentaba subir al perro y el Sr. Fermín bajarlo'. Ha de valorarse muy especialmente que las declaraciones testificales de los integrantes de la unidad de la perrera desvirtúan los hechos puestos de manifiesto por los agentes de la autoridad en sus atestados (folios n° 1 y ss, y folios n° 65 y ss), sin que apreciasen la supuesta gravedad del comportamiento del Sr. Fermín que se le ha pretendido atribuir. Ha de señalarse además lo parcos y tendentes al silencio que se mostraron estos tres testigos cuando se les preguntaba por las lesiones sufridas por el niño Fermín , que sólo llegaron a decir que no vieron al hijo ni a la esposa del Sr. Fermín , pero que no afirmaron categóricamente en ningún momento que el niño terminase en el suelo, lo que tiene explicación en el hecho de que los trabajadores de la perrera tienen contacto frecuente y cercano con los agentes de la policía local, que les acompañan en sus actuaciones, lo que supone un indicio de que realmente al niño le ocurrió algo que no debía haber pasado. Así, la declaración del perjudicado, Fermín (hijo) fue clara al explicar lo ocurrido, con un lenguaje sencillo, propio de su edad, explicando con sus propios gestos cómo fue empujado, identificando al agente n° NUM000 como el autor, reconociéndolo en el acto de la vista' entre todos los agentes presentes, declaración que coincide con lo manifestado también por su madre, Doña Marí Jose , constando además tales hechos en la denuncia presentada el día 02/03/12 (folios n° 31 al n° 33), resultando del informe médico (folio n° 34) que el niño sufrió cervicalgia por rectificación de la columna en la zona cervical, por lo que se le prescribió un collarín, constando un completo reconocimiento del facultativo que lo atendió, Dra. Fátima (Hospital San Jorge en Huesca), reconociendo a la palpación dolor en la musculatura paracervical, sin llegar a ser contractura, habiendo sido reconocido el menor el día de los hechos, el 02/03/12, pocas horas después, a las 13 36, a lo que descontando la espera típica de un servicio de urgencias siempre saturado, sitúa el reconocimiento médico en un espacio, temporal nada alejado del momento en el que se produjeron los hechos, además la lesión descrita es claramente compatible con el mecanismo causacional relatado, pues al tener el niño el perro en brazos no pudo auxiliarse con las manos en la caída, por lo que es más fácil que se produzcan lesiones como las descritas.
Las lesiones sufridas por el niño Fermín , de trece años de edad en el momento de producirse los hechos, se acreditan por el parte de urgencias del Hospital San Jorge (folio n° 34) y por el informe médico forense (folio n° 85),
El hecho de que el animal se ahogaba y que en tal situación se revolvió y mordió al agente y a Fermín (padre) lo acredita la declaración en el acto de la vista del atente n° NUM004 que dijo 'cuando bajas la correa el perro hace pie y se puede revolver, que estaba con el perro en el aire', tales expresiones no sólo acreditan, al menos en gran parte, la versión de los hechos dada por Fermín (padre), sino que además pone de manifiesto un exceso en la actuación policial y un trato al animal totalmente inadecuado, habiéndole infligido al con un sufrimiento totalmente innecesario, cuando el perro ninguna responsabilidad tenía en los hechos, algo que debía hacer reflexionar al agente actuante, pues el propietario del animal no estaba detenido y como aún no se había producido la mordedura ninguna obligación legal tenía de entregar el perro ni a los agentes ni a los trabajadores de la perrera. En este sentido debe señalarse que actuación municipal resulta contraria a la Ley 11/2003 de Protección Animal en Aragón, pues infringieron al perro un sufrimiento que era totalmente innecesario para la actuación que se estaba realizando (art. 3.4.a del citado texto normativo).
No ha quedado acreditado que el atente n° NUM001 insultase u ofendiese a Fermín , ninguna de las declaraciones testificales ha ratificado la versión del denunciante y dada la evidente animadversión que existe entre ambos la declaración del denunciante, como única prueba de cargo, no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la C. E .
Debería hacer reflexionar a los involucrados el hecho de que por un lado el acusado Fermín (padre) incumpliese su obligación cívica de no dejar suelto a su perro y por otro lado que la intervención totalmente desproporcionada tanto de la perrera, como de la policía local (cinco agentes) tratándose de un cachorro que no era peligroso, que no estaba abandonado y estaba identificado, provocó sufrimiento en los únicos que ninguna responsabilidad tenían en lo ocurrido, un niño de trece años y un cachorro de siete meses.
SEGUNDO;- Tipicidad. Se ejercita acción penal frente a Fermín por un delito de desobediencia a la autoridad, típico del art. 556 el C, P . que dispone que 'los que sin estar comprendidos en el art. 550 resistieren a la autoridad o sus agentes o los desobedecieren gravemente en el ejercicio de sus funciones serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año'. Así el elemento objetivo del tipo es la desobediencia, pero no cualquier desobediencia, sino la desobediencia con suficiente entidad que permita considerarla como grave, que comprometa seriamente la auto tutela de la Administración en el cumplimiento de su fin de servicio al interés general, quedando excluidas del tipo penal aquellas conductas de menor entidad. La doctrina jurisprudencial exige los siguientes elementos: la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer, o no hacer, una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias, que la orden revista todas las formalidades legales y que haya sido notificada al obligado, y la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, alzándose el obligado con una oposición tenaz, contumaz y rebelde ( Sentencia del T. S. de 20/01/10 ). Así, en el presenté caso el acusado entregó, a través de su hijo, tanto el animal como su propia documentación, por lo que no puede apreciarse gravedad en la actuación del acusado ni oposición tenaz, por lo que no se dan todos los elementos del delito de desobediencia.
También se ejercita acción penal frente a Fermín por una falta contra el orden público, típica del art. 634 del C. P , que dispone que 'los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días'. Se trata de un ilícito limítrofe con los delitos de atentado y resistencia, que sólo se diferencia por la entidad de la desobediencia o de la resistencia, siendo los elementos objetivos y subjetivos los mismos. Así, en el presente caso, a la vista de las declaraciones testificales de los trabajadores de la perrera no se ha declarado probada ninguna expresión ofensiva, por lo que no puede condenársele por una falta de respeto y en lo que respecta a la desobediencia leve, ha de señalarse que Fermín (padre) no estaba detenido y que en el momento de intentar llevarse su animal éste no había mordido a nadie, por lo que no existía obligación legal alguna de entregarlo ni a los agentes actuantes ni a los trabajadores de la perrera, por lo que tampoco su actuación permite condenarlo como falta de desobediencia leve, pues los agentes actuantes no tenían apoyo normativo para hacerse con el animal. En este sentido debe citarse nuevamente la Ley 11/2003 de Protección Animal en Aragón, pues sí la Policía local entendía que se había producido una infracción por falta de identificación o por no evitar que hiciese sus necesidades en la vía pública, tales infracciones se consideran leves conforme al art. 68.13 ª y 14ª, lo que no autoriza el decomiso del animal conforme al art. 79 de la citada Ley , toda vez que el decomiso sólo se contempla para las infracciones graves o muy graves,
Por otro lado, se ejercita acción penal frente al agente de la policía local del Ayuntamiento de Huesca n° NUM001 por la falta de injurias, típica del art. 620.2 del C. P ., que dispone que 'serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: 2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito'. Como ya se ha señalado en el fundamento de Derecho primero, no se han acreditado los elementos típicos de la citada falta.
También se ejercita acción penal frente al agente de la policía local del Ayuntamiento de Huesca n° NUM000 por una falta de lesiones, típica del art. 617 del C. P ., que dispone que 'el que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses'. Así, el primer elemento objetivo de la falta de lesiones es la objetivación de una lesión y el segundo es que ésta no constituya delito, teniendo declarada la doctrina jurisprudencial que se reputa lesión todo menoscabo' que el sujeto pasivo experimente en su integridad corporal, aunque sea de pequeña entidad. En lo que respecta al elemento subjetivo del tipo, la conducta ha de ser dolosa, es decir, intencional. Así, en el presente caso, los hechos declarados probados contienen todos los elementos objetivos de la falta de lesiones, habiéndose producido un empujón que terminó con un menor de edad en el suelo, lo que le provocó lesiones leves para cuya curación requirió de una primera asistencia facultativa, no así de tratamiento médico, y en lo que respecta al elemento subjetivo del tipo, la actuación es claramente voluntaria, no refleja, por lo que se acredita el dolo.
TERCERO;- Personas criminalmente responsables. De la falta de lesiones acreditada, responde en concepto de autor el Agente del Ayuntamiento de Huesca n° NUM000 , en aplicación, de los arts. 27 y 28 del C. P ., al haber realizado por sí mismo los hechos.
CUARTO;- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se han señalado por la Acusación particular de Fermín dos circunstancias agravantes, a saber: superioridad y prevalencia del carácter público.
La circunstancia agravante de superioridad, contemplada en el art. 22.2ª del C. P ., exige para su apreciación que exista un importante desequilibrio de fuerzas a favor del agresor frente al agredido derivada de cualquier circunstancia (material, circunstancial o física), que esa superioridad provoque una notable disminución de las posibilidades de defensa del ofendido, y que el agresor sea consciente de ese desequilibrio de fuerzas y la aproveche para la realización del ilícito penal. En el presente caso es evidente el desequilibrio físico del agente de policía frente a Fermín (Hijo), un niño de trece años, sin embargo ante un empujón para evitar que el niño entrase en el portal con el perro no se aprecia que el agresor utilice conscientemente su superioridad y se aproveche de ello, por lo que no puede apreciarse esta circunstancia agravante.
La circunstancia agravante de prevalerse del carácter público, contemplada en el art. 22.7ª del C. P ., exige para su apreciación no sólo el carácter de funcionario público del sujeto activo del delito, sino que además esa condición se ponga al servicio del objetivo criminal. Así, en el presente caso es indudable el carácter de funcionario del agente de policía, pero no se acredita que tal circunstancia se haya puesto al servicio del objetivo criminal, por lo que tampoco puede apreciarse esta circunstancia agravante.
QUINTO;- Pena. No procede la imposición de pena alguna sin declaración previa de responsabilidad criminal, por aplicación del art. 1 del C. P ., por lo que no pueden ser penados ni Fermín (padre) ni el Agente del Ayuntamiento de Huesca n° NUM001 .
En lo que respecta a la pena a imponer al Agente del Ayuntamiento de Huesca n° NUM000 por la falta de lesiones, el art. 617.1 del C. P . establece 'la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses', por lo que considerando que el hecho se produjo intentando poner orden en todo lo que estaba ocurriendo, se considera ajustada la pena de un mes de multa.
Respecto del importe de la cuota diaria de la multa, éste debe fijarse en atención a la capacidad económica del reo, tal y como dispone el art. 50.5 del C. P ., por lo que valorando la masa salarial de un agente de la Policía local, el importe solicitado por la Acusación particular de 10,00 € se revela incluso bajo, por lo que en aplicación del principio acusatorio debe imponerse.
SEXTO;- Responsabilidad civil ex delicto. Dispone el art. 109.1 del C. P . que 'la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados'. Así, el menor Fermín , sufrió lesiones que tardaron en curar tres días no impeditivos, que deben indemnizarse por aplicación analógica del baremo para los accidentes de circulación, por lo que habiéndose producido la sanidad el 20/03/12, debe aplicarse el baremo vigente en el año 2012, que establece 30,46 € por cada día no impeditivo, lo que supone un importe total de 91,38 €.
No se ha acreditado en autos la producción de daño moral o psicológico alguno en el menor lesionado, máxime cuando no se han producido lesiones graves, o al menos de cierta entidad..
SÉPTIMO;- Costas. En materia de costas procesales, conforme a lo dispuesto en los árts. 123 del C. P . y 239 y ss de la L. E. Cr ., procede su imposición en una tercera parte al Agente del Ayuntamiento de Huesca n° NUM000 , limitadas a las del juicio de faltas, incluyendo expresamente las de la acusación particular, y declarándose de oficio las de los otros acusados absueltos.
El resto de las costas procesales se declaran de oficio.
Visto todo lo cual
Fallo
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fermín por el delito desobediencia a la autoridad por el que venia siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fermín por la falta de respeto y de desobediencia leve por la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA N° NUM001 por la falta de injurias por la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO AL AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA N° NUM000 como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, típica del art. 617.1 del C. P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 10,00 € (total 300,00 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO AL AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA N° NUM000 como responsable civil ex delicto a que indemnice a Fermín (hijo, con DNI NUM010 ) en la cantidad de 91,38 €. Dicha cantidad devengará el interés establecido en el art. 576 de la L. E, C .
Que DEBO IMPONER E IMPONGO AL AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA N° NUM000 un tercio de las costas procesales devengadas en la presente causa, limitadas a las del juicio de faltas, incluyendo expresamente las de la Acusación particular de Fermín .
Que DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las costas procesales devengadas en la presente causa respecto de los procesados que han resultado absueltos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y a los penados, con expresión de que, contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, tal y como señala el art. 790.1 de la L. E. Cr ., mediante escrito presentado en este Juzgado, dirigido a la Audiencia Provincial de Huesca, en el plazo de diez días. Comuníquese a los perjudicados a los efectos previstos en el Articulo 789.4 de la L. E. Cr .
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncia, manda y firma S. Sa., Don Antonio Martin González, Juez sustituto del Juzgado Penal n° 1 de Huesca. Doy fe.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA.- Leída y publicada ha sido la presente Sentencia por el Iltmo. Sr. Juez sustituto del Juzgado Penal n° 1 de Huesca en el día de la fecha, de lo que yo, Secretario judicial, doy fe.
